miércoles, 16 de julio de 2025

"Sanciones" al miembro de la cooperativa



La SAP Madrid 3 de mayo de 2025 tiene de interés que confirma la autonomía organizativa de las corporaciones societarias para imponer multas a los miembros que incumplen las reglas internas. En el caso, los socios sancionados con una multa de 12.000 euros no habían adaptado los letreros de sus establecimientos a lo prescrito en el Reglamento de Uso de Marca, MULTIÓPTICAS

La Audiencia desestima el recurso de apelación al considerar que se había respetado el derecho de información porque la cooperativa había informado a los socios a través de burofax de los elementos esenciales para su defensa; la recusación de miembros del Consejo Rector fue extemporánea y oportunista (los motivos eran previos y no se plantearon al inicio del expediente); el reglamento era válido y exigible desde su aprobación en 2019 (su publicación en la web de la cooperativa era suficiente, sin requerir actas notariales) y no era necesario establecer un plazo específico para adecuar los establecimientos, pues los socios tuvieron tiempo suficiente (2019-2021). El tribunal avaló la autonomía de las cooperativas para sancionar incumplimientos internos, siempre que se respeten las garantías procedimentales básicas (art. 18 LCoop), y condenó a los apelantes al pago de las costas.

Esta flexibilidad en la aplicación de "sanciones" es una exigencia del respeto a la autonomía de las corporaciones privadas. No puede exigirse a organizaciones privadas que imponen 'sanciones' - rectius, consecuencias del incumplimiento de las obligaciones voluntariamente asumidas por el socio - el cumplimiento de los requisitos del Derecho Sancionador. Estas garantías se exigen a los poderes públicos. Es una barbaridad que atenta derechamente contra el artículo 10.1 CE exigirlas a los particulares. Y esto vale, también, para el Derecho Laboral. 

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