Por Esther González
El fondo Metric Investments otorgó un préstamo a la sociedad Marqués de la Concordia Family of Wines (MDLC) y, en el contexto de la misma operación, entró en el capital social de la matriz de MDLC, la sociedad The Haciendas Company Limited (THC), domiciliada en Reino Unido. En garantía del préstamo, THC otorgó garantía personal y prendas sobre las acciones y participaciones de diversas sociedades, entre ellas de MDLC.
MDLC y THC fueron declaradas en concurso necesario, solicitado por Metric, en el que se discute la clasificación del crédito de Metric frente a ambas sociedades. La administración concursal subordinó el crédito de Metric, al considerar que las operaciones de concesión del préstamo a MDLC y de entrada en el capital de THC fueron simultáneas y que, por tanto, “en el momento del nacimiento del derecho de crédito”, Metric era socio indirecto de MDLC con un porcentaje superior al requerido por el art. 283.1.1º TRLC.
Por el contrario, Metric defendía que había adquirido la condición de socio de THC posteriormente al otorgamiento del préstamo a MDLC y que, por tanto, no se cumplía el supuesto del art. 283.1.1º TRLC. Según Metric, por un lado, el contrato de préstamo había sido firmado el 20 de octubre de 2015, fecha en la que se había realizado la transferencia de fondos a MDLC y fecha en la que, por tanto, se había convertido en acreedor de MDLC. Por otro lado, Metric no había adquirido la condición de socio de THC hasta un día después (21 de octubre de 2015) ya que, aunque el contrato de ampliación de capital era de 20 de octubre, el desembolso del importe para la adquisición de las acciones y la adquisición de Metric de la condición de socio no se había producido hasta un día después. Para probar esto último y dado que THC es una sociedad inglesa, Metric aportó affidavit de una firma inglesa.
El Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda de Metric, confirmando la subordinación del crédito de Metric por su condición de socio indirecto de la prestataria en el momento del nacimiento del derecho de crédito, sobre la base de que ambas operaciones (contrato de préstamo y acuerdo de ampliación de capital) estaban vinculadas y condicionadas entre sí. La AP de Madrid confirma este criterio, argumentando que la vinculación entre ambos negocios es “palmaria”:
“A nuestro modo de ver -que coincide con el de la Juez de lo Mercantil- la concesión del préstamo y la adquisición de la condición de socio tiene lugar de forma contextual, como expresión de un designio contractual único, materializado en contratos plurales recíprocamente condicionados. Dicho en palabras del propio Tribunal Supremo, el préstamo "nace en el contexto de esa vinculación".”
Cabe destacar que hay un voto particular de dos Magistrados de la AP, que argumentan que
“según nuestro parecer, lo que el artículo 283.1.1º TRLC desvaloriza es el supuesto en que el crédito controvertido nace en un contexto en el que el prestamista ya es socio de la prestataria. Por tanto, la participación en el capital de la deudora no puede derivar del propio negocio complejo de financiación, sino que ha de ser preexistente a ese negocio. La interpretación que aquí sostenemos, en nuestra opinión, es la más conforme con la jurisprudencia recaída en la materia. […] Esa jurisprudencia ha señalado que "Lo que desvaloriza el crédito (la vinculación entre ambas sociedades, acreedora y deudora) debe darse al tiempo de su nacimiento. Dicho de otro modo, el crédito se subordina porque nace en el contexto de esa vinculación". […] En el momento en que las partes concernidas adoptaron el acuerdo, METRIC no tenía la información privilegiada propia de un "insider" porque todavía no era socio. Es cierto que acordaron efectuar una "due diligence", pero se trata de una actuación previa que puede exigir cualquier acreedor antes de conceder financiación. La información que pueda reportar ese examen no es comparable con la que dispone un socio relevante.”
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