Dos hermanos socios al 50% de una clínica de tomografía se enfrentan porque uno (Francesco) votó en contra de aprobar el balance de 2020, impidiendo su aprobación. Su rechazo se basó en que la forma de contabilizar un subsidio COVID recibido por la empresa era incorrecta según la normativa regional, sobrevalorando los activos. El otro hermano (Giovanni, administrador) demanda para anular ese voto negativo y que se apruebe el balance.
El Tribunal aplicó el criterio jurisprudencial que admite la impugnación de acuerdos de aprobación de cuentas cuando la oposición a la aprobación es producto del comportamiento contrario a la buena fe - abuso de derecho - del socio que rechaza el acuerdo. Pero rechaza que en el caso, el socio Francesco que votó en contra e impidió la aprobación del balance hubiera actuado abusivamente.
El Tribunal de Catania desestima la demanda porque el voto negativo del otro socio y hermano no fue emitido en conflicto de interés ni era abusivo de ninguna forma. Al contrario, el tribunal determinó que Francesco actuó para preservar los intereses de la sociedad, al objetar una contabilización incorrecta del subsidio COVID-19. Su oposición se basó en un fundamento técnico-jurídico razonable: aplicar la normativa regional siciliana (L.R. 9/2020), no la nacional, para evitar una sobrevaloración del activo. El voto de Francesco no fue "fraudulento" ni "emulativo". Su objetivo no era paralizar la sociedad, sino corregir un error contable. La sociedad podía haber optado por el criterio prudente propuesto por Francesco para aprobar el balance. La cuestión contable era si podía imputarse la totalidad de la subvención al ejercicio 2020 o hacerlo suponía infringir las normas regionales siciliana. En tal caso, se estaría sobrevalorando el activo y falseando la situación patrimonial.
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