miércoles, 23 de julio de 2025

Nadie tiene derecho a que lo admitan como socio de una cooperativa: ¿que te hayan condenado por narcotráfico es suficiente para que no te dejen entrar en una cooperativa de viviendas?


La sentencia dictada por el Tribunal Ordinario de Milán, Sección XV Civil – Sección Empresas, con fecha 14 de noviembre de 2024, resuelve el recurso presentado por Massimo Molino contra la Cooperativa Edificatrice La Benefica di Novate Milanese. El objeto del litigio era el rechazo, por parte del consejo de administración de la cooperativa a admitir a Molino como socio en el marco de un procedimiento de asignación de viviendas sociales. 

El tribunal desestima el recurso de Molino pero por razones procesales. Su solicitud de inreso en la cooperativa fue rechazada por el consejo de administración de la cooperativa, alegando que el solicitante no cumplía con el requisito previsto en el artículo 5.2 de los estatutos sociales, al haber sido condenado por el delito de tráfico de estupefacientes (art. 74 del D.P.R. 309/1990). 

El señor Molino optó por acudir directamente al tribunal que consideró que era inadmisible, ya que la normativa vigente establece que, en caso de rechazo por parte del órgano administrativo, el aspirante a socio debe solicitar que se pronuncie la asamblea de socios en el plazo de sesenta días desde la comunicación del rechazo. Solo una vez agotado este procedimiento interno, podría plantearse una eventual revisión judicial. 

El tribunal subraya que el ordenamiento jurídico italiano no reconoce al aspirante a socio de una cooperativa un derecho subjetivo a ser admitido, sino únicamente un interés legítimo que debe canalizarse a través de los mecanismos endosocietarios previstos por la ley. En consecuencia, al no haber seguido el procedimiento adecuado, la demanda del señor Molino se declara inadmisible.

No hay comentarios:

Archivo del blog