viernes, 18 de julio de 2025

Indemnización por lucro cesante ante la resolución de un contrato de compraventa por incumplimiento de la compradora del pago del precio



 Por Esther González

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 986/2025, de 19 de junio de 2025

La sociedad Searchpartners, como compradora, y la sociedad Joyería Fernández, como vendedora, suscribieron un contrato de compraventa de un reloj por importe de 285.000 euros. La compradora pagó parte del precio en el momento de la formalización de la compraventa, comprometiéndose a pagar el resto en una determinada fecha, momento en el cual la vendedora le entregaría el reloj. Ante el incumplimiento de pago del precio en la fecha pactada y tras varias reclamaciones fallidas, la parte vendedora envió un último burofax a la compradora informándole de que si no recibía el precio pendiente de pago en el plazo de 10 días consideraría rescindido el contrato e intentaría vender el reloj a un tercero.

Posteriormente, la compradora interpuso demanda contra la vendedora reclamándole la devolución de la parte del precio que había abonado. Joyería Fernández formuló reconvención solicitando el pago de una indemnización a Searchpartners por daño emergente (los gastos que le había ocasionado la reclamación del pago del precio a la compradora) y por lucro cesante (cuantificado en el importe del beneficio comercial que habría recibido si hubiera vendido el reloj).

En primera instancia se estimó la demanda, condenando a la joyería a la devolución del pago a cuenta recibido por parte de la compradora, y se estimó también la reconvención, condenando a la compradora al pago de la indemnización solicitada por daño emergente y por lucro cesante (que se cuantificó en la diferencia entre el precio pactado y el importe por el que la joyería había adquirido el reloj al fabricante). La AP de Madrid confirmó la sentencia de primera instancia.

Se discute en casación la indemnización por lucro cesante. El TS estima el recurso de la compradora y concluye que la indemnización por lucro cesante no había sido correctamente cuantificada. El TS reconoce que, ante la resolución del contrato por incumplimiento de una de las partes, procede la restitución de las prestaciones de las partes con efectos ex tunc, es decir desde la fecha de celebración del contrato (lo que supone volver al estado jurídico preexistente como si el negocio no se hubiera celebrado) y procede también el resarcimiento de los daños y perjuicios conforme al art. 1.124 del Código civil y conforme a los parámetros del art. 1.106 del Código civil. En cuanto al lucro cesante, para el TS no es correcto que se calcule con base en la ganancia que habría obtenido la vendedora si se hubiera cumplido el contrato (interés de cumplimiento), conservando a su vez la vendedora el reloj en su poder, con lo que podría obtener una doble plusvalía mediante su venta a un tercero. Concluye el TS que, sin haberse aportado prueba alguna de la devaluación del reloj en el momento de la resolución del contrato de compraventa, no procede condenar a la compradora al pago de una indemnización por lucro cesante, sino solo por daño emergente.

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