lunes, 14 de julio de 2025

Adelstein sobre cómo explicar las personas jurídicas (business corporations)


En trabajos anteriores [Adelstein, 2010], consideré las cuestiones ontológicas y epistemológicas interrelacionadas de qué son exactamente las sociedades anónimas si y en qué sentido son actores sociales "reales", y si sus acciones y efectos pueden rastrearse completamente hasta las acciones de personas vivas en tiempo real o, por el contrario, si hay algún aspecto irreducible de su existencia y operación que solo puede atribuirse a un colectivo social como tal. Describí las sociedades anónimas como "contratos en ejecución", contratos relacionales multilaterales y continuos de cuya operación —es decir, del desempeño a lo largo del tiempo por parte de individuos específicos en los roles y relaciones definidos por el contrato— emergen las rutinas conductuales idiosincrásicas y las capacidades organizativas de cada empresa. Argumenté que, dado que, en mi explicación, toda acción de una empresa resulta de las acciones de sus participantes humanos, esta explicación es consistente con un individualismo razonable que permite que los resultados sociales sean determinados por las acciones e interacciones de los individuos. No obstante, adoptando el estándar de realidad social planteado por Searle [1995], argumenté que las empresas no son, como afirman muchos teóricos legales contemporáneos, meros efluvios legales, sino hechos institucionales y, por tanto, actores sociales reales, a pesar de que, caracterizadas como contratos relacionales, son en esencia objetos mentales o ideas...

Y en este trabajo que se cita al final, Adelstein argumenta que 

  • las personas jurídicas no son personas, ergo, si no son personas, son jurídicamente 'cosas'

... los derechos y deberes no necesitan ser simétricos en el caso de las empresas, y que si bien su realidad social y capacidad de agencia racional las convierten en portadoras apropiadas de responsabilidades morales y legales, debido a que son medios instrumentales para fines humanos más que fines autónomos en sí mismas, no son portadoras adecuadas de derechos morales o constitucionales ("humanos")... Si las empresas no son personas morales, no es porque no puedan actuar. Sus actos son productos de la interacción de los seres humanos participantes estructurada por un contrato relacional...

  • las personas jurídicas son cosas 'separadas' de los individuos que sean sus miembros y pueden hacer todo lo que pueden hacer los individuos colectivamente en relación con sus cosas - con su patrimonio -.

Las empresas son actores sociales reales, ontológicamente distintos de sus participantes humanos, y en la operación de sus rutinas y el despliegue de sus capacidades, aplican poderes reales de percepción, cognición, deliberación y acción en la persecución de sus objetivos. Tienen la capacidad de apreciar y tomar decisiones morales, y la agencia racional para actuar en consecuencia, todo de maneras que distinguen sus intenciones y acciones de las de sus participantes humanos.

  • Para la Sociología y para el Derecho el concepto de persona es distinto. El concepto de individuo del Derecho es el kantiano.

En este sentido metafísico, como dice French [1979: 207], las empresas claramente son personas. Parece no haber razón para negar que, en materia de responsabilidad, también son personas morales... En términos kantianos, esta concesión es decisiva, porque saca a las empresas, a pesar de su agencia racional, de la categoría de fines autónomos, valorados y preservados por sí mismos, y las coloca en la categoría de medios que, si se les otorgan derechos y deberes, los reciben solo con la condición de que esto sirva a los fines de las personas vivas. Esto rompe el vínculo intuitivo entre derechos y deberes: si los derechos y deberes se asignan a las empresas por su utilidad para las personas, y los derechos kantianos de las personas tienen prioridad sobre los derechos utilitaristas de las empresas, no hay razón para suponer que los derechos y deberes de cualquier empresa deban reciprocarse mutuamente o cumplir alguna otra prueba de justicia para la empresa como tal.

  • El experimento mental de Dan-Cohen 

Mediante un ingenioso experimento mental que involucra una empresa que opera hipotéticamente por un tiempo sin la participación de ningún ser humano... Dan-Cohen argumenta que las empresas son en principio máquinas inteligentes, y que como máquinas, no son personas kantianas con derecho a derechos de autonomía, sino instrumentos a los que se les otorgan los derechos que poseen únicamente para beneficio de las personas kantianas. Una empresa puede ejercer un derecho de autonomía solo en nombre de personas específicas que posean ese derecho, siempre que la protección de ese mismo derecho de autonomía sea el propósito de la empresa, y solo si es socialmente útil que se le permita hacerlo... otorgar derechos de propiedad ordinarios a las empresas por razones utilitaristas no implica que las empresas sean portadoras apropiadas de derechos políticos o morales también. Sin duda, las empresas cuyo propósito es aumentar el valor de la propiedad de sus propietarios podrían, como empresas, recibir los mismos derechos al debido proceso o igual protección con respecto a esa propiedad que poseen sus dueños como personas naturales. Pero aquí también, como sugiere Dan-Cohen, esto no es porque las empresas mismas tengan derecho a tales derechos, como lo tienen las personas vivas, sino porque es conveniente para sus propietarios (y otros) permitir que la empresa haga valer estos derechos de autonomía por ellos en lugar de ejercer los mismos derechos ellos mismos. 

Al decir que las corporaciones son personas jurídicas, y como tales, propietarias de bienes, se refiere a sujeto de imputación de derechos subjetivos patrimoniales – el derecho de propiedad – pero al decir que las corporaciones son objeto de propiedad de los dueños humanos está refiriéndose, no a bienes singulares objeto del derecho subjetivo real de propiedad, sino a que son un patrimonio cuya titularidad corresponde a los miembros de la corporación (en el caso de las corporaciones comerciales)...

Y concluye Adelstein explicando la responsabilidad de la persona jurídica en estos términos:

... como los actos intencionales de las sociedades anónimas son típicamente la consecuencia de los comportamientos interactivos de sus participantes humanos que resultan en las rutinas características de la empresa y, por tanto, no reducibles a actos intencionales de ningún individuo concreto, existe una responsabilidad residual por los actos de la empresa después de que la responsabilidad de cada participante ha sido debidamente considerada, que solo puede atribuirse a la empresa. 

Richard Adelstein, Firms as persons, Cahiers d’Économie Politique 2013/ nº 65, pp 161-182

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