jueves, 3 de julio de 2025

Justiniano y la racionalidad económica del Derecho

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En una constitución del 1 de agosto del año 530, Justiniano aborda las consecuencias de que un deudor, por error, cumpla múltiples veces una obligación que hoy denominaríamos (según los §§ 262-265 del BGB) "obligación alternativa" (es decir, cuando, en lugar de entregar o bien una suma determinada de dinero o bien una cosa concreta, el deudor, por error, entrega ambas, dinero y cosa). Justiniano señala que existía controversia sobre qué prestación - dinero o cosa - debía ser restituida y quién debía decidirlo: si el acreedor original (= receptor de la prestación) o el deudor original (= quien realizó la prestación). 

Respecto a la segunda cuestión, es decir, a quién corresponde el derecho de opción (ius variandi) para la restitución de la prestación excedente, Justiniano expone a continuación la doctrina existente: Ulpiano —siguiendo en esto a Marcelo y Celso— habría otorgado al acreedor original la facultad de elegir qué prestación deseaba devolver; en cambio, Papiniano atribuye la elección al deudor original (quien también había tenido la opción antes de realizar la prestación), citando a Juliano como el más célebre defensor de esta postura. Justiniano resuelve la controversia doctrinal adhiriéndose explícitamente a Juliano y Papiniano, estableciendo así que, en la restitución, la facultad de elección corresponde a quien la tenía en el momento del cumplimiento 

El autor afirma la necesidad/pertinencia de la decisión de Justiniano con tres consideraciones: En primer lugar, se parte del supuesto de que la atribución originaria del derecho de opción al deudor responde a sus preferencias y es, por tanto, "económicamente eficiente" que conserve el derecho de opción cuando se trata de la restitución. En segundo lugar – y con esto el autor responde a posibles objeciones contra la subsistencia del derecho de opción del deudor original – podría evitarse un perjuicio para el acreedor en caso de pérdida sobrevenida de una de las prestaciones excedentes, considerándose en tales circunstancias que se ha cumplido con lo que subsiste, de modo que el acreedor no estaría obligado a restituir nada, En tercer lugar, la reversión de la prestación sería más sencilla desde el punto de vista procesal si pudiera elegir el deudor original.

 Andreas Fleckner, Recensión de Constantin Willems: Justinian als Ökonom. Entscheidungsgründe und Entscheidungs muster in den quinquaginta decisiones, Köln/Weimar/Wien: Böhlau 2017, AcP 222, 635–650

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