De la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de mayo de 2016 se extraen dos aportaciones de interés
La primera se refiere al contenido del derecho de información: aunque éste sea instrumental de los demás derechos del socio, se ejercita de conformidad con su finalidad cuando el socio demanda informaciones (en forma de entrega de documentación o en forma de “informes” elaborados por los administradores) referidas a la gestión social en general cuando ésta se refleja en las cuentas de la compañía.
La segunda es que los socios de una sociedad que forma parte de un grupo de sociedades y, en general, de sociedades conectadas significativamente con otras tienen derecho a ser informados de estas relaciones