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lunes, 17 de octubre de 2016

Sanciones impuestas por la federación a un miembro de una asociación que forma parte de aquella


El demandante es un club de fútbol – una asociación llamada SV Wilhelmshaven e.V (en adelante Wilhelmshaven - que es miembro de la asociación de clubes – una federación Norddeutschen Fussballverbands e.V, en adelante, la Liga del Norte de Alemania – que es miembro de otra, la Federación alemana, en adelante, la DFB, que es miembro de otra, la FIFA.

La Liga del Norte de Alemania sancionó al Wilhelmshaven con un descenso forzoso por incumplir las reglas de la FIFA (otra asociación a la que pertenece la Liga del Norte de Alemania) sobre traspaso de jugadores, en concreto, el pago de los “costes de formación” de un jugador cuando cambia de equipo. Unos equipos argentinos, donde había jugado el jugador del Wilhelmshaven reclamaron esos pagos a éste y el Wilhelmshaven no pagó. La FIFA sancionó al Wilhelmshaven al descenso de categoría y ordenó a la DFB que ejecutara la sanción, lo que la DFB hizo y el Wilhelmshaven demanda a la DFB.

El Supremo dice que para que se pudiera imponer esa sanción al Wilhelmshaven, tenía que estar prevista en los estatutos de la asociación, o sea, en este caso, en los estatutos de la Liga del Norte de Alemania como garantía de seguridad jurídica para el asociado y la posibilidad de este tipo de sanciones por incumplimiento de la obligación de pagar esos “costes de formación” no estaba prevista en dichos estatutos. El Supremo dice que la regulación de la FIFA no se incorpora, por el mero hecho de la pertenencia de la asociación a dicha organización, a los estatutos de las asociaciones de primer o segundo nivel, de manera que la “sanción” no puede ejecutarse. Queda sin decidir si basta, para conseguir tal incorporación a los estatutos con una referencia genérica a los estatutos de la asociación de mayor nivel (a los de la FIFA en este caso).

miércoles, 7 de mayo de 2014

Primas por ganar: un sí en jurídico




Santa Apolonia destruye un ídolo pagano

Por Guillermo Frutos Miranda 



En plena lucha por la Liga se han disparado los comentarios, rumores y tomas de posición con respecto a las primas. Suscitan especial interés las primas por ganar, aparentemente proscritas por el artículo 286 bis 4 en relación con el apartado 1 del Código Penal. La inclusión de este tipo de primas en este precepto resulta, desde cualquier óptica, difícilmente explicable.


El precepto citado, introducido por la reforma del Código Penal operada en 2010, impone penas de prisión de hasta cuatro años a las personas vinculadas al deporte profesional que lleven a cabo conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales. Pocas dudas debe suscitar este precepto en relación con las primas que se dan a equipos para que pierdan intencionadamente, en tanto esta práctica constituye una manifiesta alteración del resultado de un encuentro. No obstante, resulta difícil entender que las primas por ganar sean subsumibles en este texto legal. No vemos forma de que a través de este tipo de prima se pueda “predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta” un partido de fútbol. Un tercero podrá ofrecer un incentivo en forma de dinero, pero el partido deberá disputarse, el desenlace del encuentro seguirá siendo incierto a priori, y esa prima de ningún modo va a garantizar una alteración en el resultado. Solamente supondrá una motivación añadida para el equipo que la recibe.

lunes, 27 de enero de 2014

Seminario de Derecho Deportivo

Las sociedades anónimas deportivas en el fútbol profesional español
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Universidad Autónoma de Madrid, 5 de febrero de 2014

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Más información alfonso.iglesias@uam.es

La presentación de Jesús Alfaro se puede leer aquí 

jueves, 9 de enero de 2014

Equipos de fútbol y bancos ¿alguna relación?

Llobet ha publicado una entrada en Nada es gratis y Szymanski una columna en The Guardian sobre las semejanzas entre los equipos de fútbol y los bancos y las diferencias entre la organización del fútbol en Alemania y en España. Más bien, el parecido es entre los clubes de fútbol y las cajas de ahorro. Por lo de la corrupción, digo. En Alemania, los clubes son asociaciones. En España son sociedades anónimas deportivas (excepto cuatro). Szymanski tiene un trabajo antiguo bastante sugerente sobre las consecuencias de esa distinta organización en EE.UU y en Europa, distinta organización que conduce a que los equipos en EE.UU. maximicen los beneficios mientras que en Europa se maximicen los ingresos. No en vano, Real Madrid y Barcelona – junto con el Manchester – son los equipos con mayor volumen de ingresos pero no obtienen grandes beneficios mientras que los equipos de fútbol americano, beisbol y baloncesto sean empresas con elevados beneficios. Es cuestión de titularidad residual. Pero, a mi juicio, ni la columna del The Guardian ni la de Nada es Gratis aciertan.

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