Los hechos que dieron lugar a la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2016 están resumidos como sigue:
1.- El 20 de marzo de 2010, la compañía mercantil Dipolack, S.L. (en adelante, Dipolack) constituyó una hipoteca sobre una finca de su propiedad … «en seguridad y garantía del buen fin y completo pago» a la entidad Barnices, Pinturas y Derivados EQ, S.L. (en adelante, Barnices), del precio de las ventas de barnices y similares que desde el mismo día y durante siete años efectuara Barnices a Dipolack, hasta un máximo de 500.000 €.
¡Que suerte tiene Barnices que un cliente suyo le garantiza sus créditos con hipoteca! pensarán los proveedores ordinarios