viernes, 13 de junio de 2025

Es ilegal poner en los estatutos de una sociedad unipersonal que "la sociedad está autorizada para contratar un seguro de responsabilidad civil para los administradores"


"Al menos, nos queda la lectura" Pedro Fraile


En la newsletter de Cuatrecasas se da cuenta de dos resoluciones de la DGSJFP que faltan al sagrado mandato a la Administración Pública de que deje en paz a los ciudadanos honrados y se dedique a perseguir a los delincuentes, como hace el Fiscal General del Estado. Que deje de gastar el dinero de nuestros impuestos en molestar a los particulares, particulares que pagan a los funcionarios de esa Dirección y del Registro Mercantil, en este caso, de Valencia (¡Qué ardor guerrero hay en los registros mercantiles de Valencia por impedir el acceso de cláusulas inocuas al Registro!). Se trata de las Resoluciones de 13 de mayo de 2025, ambas del BOE de 12 de junio de 2025. El resumen es de Cuatrecasas:

El Registrador Mercantil III de Valencia denegó la inscripción registral del último apartado de la cláusula que disponía lo siguiente: “La sociedad está autorizada para contratar un seguro de responsabilidad civil para los administradores”. 

El registrador fundamentó su negativa en que, a su juicio, en ese párrafo “se permite que la sociedad pueda o no establecer o contratar un seguro de responsabilidad civil para sus administradores”. Considera que “tal seguro es desde luego un concepto retributivo” que no cumple con la exigencia legal de constancia en estatutos, sino que se deja al arbitrio de la junta general o al propio consejo, vulnerando con ello el art. 217 LSC y numerosas Resoluciones de la DGSJFP, antes DGGRN, que interpretan el precepto... 

La DGSJFP confirma la calificación negativa del registrador, pero solo “respecto de los miembros del consejo de administración que no sean consejeros delegados ni tengan atribuidas funciones ejecutivas”.

Según la Dirección,   

El art. 217 LSC exige que, si el cargo de administrador es retribuido, tanto el carácter retribuido como el sistema de retribución conste de forma expresa y clara en los estatutos sociales. Esto busca garantizar la máxima transparencia y control por parte de los socios sobre la política retributiva. 

Sistemas retributivos cumulativos, no alternativos: Con carácter general, los estatutos pueden prever varios sistemas de retribución, pero estos deben ser cumulativos y no alternativos. Es decir, no puede dejarse a la libre elección de la junta general o del consejo la opción entre diferentes sistemas retributivos. 

... la contratación de un seguro de D&O a favor de los administradores constituye un concepto retributivo y, por tanto, debe estar claramente regulado en los estatutos. No basta con autorizar genéricamente a la sociedad para contratarlo, ya que esto deja la decisión al arbitrio de los órganos sociales, lo que vulnera la exigencia de concreción estatutaria. 

Flexibilidad para consejeros ejecutivos: En el caso de los consejeros ejecutivos, señala que la DGSJFP (en la línea de interpretación de flexibilidad que patrocinó la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2018) viene permitiendo que, aunque los distintos sistemas retributivos deban constar necesariamente en los estatutos para todos los consejeros, incluidos los ejecutivos, para estos últimos, la previsión estatutaria puede hacerse con carácter alternativo y no cumulativo. Ello implica que los estatutos pueden remitir al contrato entre el consejero y la sociedad la concreción de todos o solo algunos de los conceptos retributivos fijados en los estatutos.

Algunos comentarios. La resolución es absurda y contraria a Derecho. No hay un tercero con interés legítimo en impugnar semejante cláusula ni, mucho menos, la contratación del seguro por parte de la sociedad. Y tampoco hay nadie con un interés legítimo en obligar a la sociedad a contratarlo. Ni un socio, ni un administrador: ¿qué tercero podría tener un interés legítimo en impugnar la contratación? ¿un acreedor de la sociedad que se queda sin cobrar su crédito y podría cobrarlo si la sociedad no se hubiera gastado dinero en pagar la prima? Es imposible establecer una relación de causalidad entre esos dos hechos ya que la sociedad recibió una contraprestación - la cobertura -. 

O sea, que no hay ningún legitimado para impugnar la no contratación o la contratación del seguro.

Imaginen que tienen que explicarle a un inversor de Jutlandia que los socios de una sociedad limitada no pueden incluir en sus estatutos una cláusula que diga que la sociedad está autorizada para contratar un seguro de responsabilidad civil para los administradores. Que es ilegal hacerlo y que, por tanto, que el registrador y el Ministerio de Justicia de España están obligados a impedir que esa cláusula acceda al Registro Mercantil. Porque, si figura en los estatutos, el caos se desatará. El inversor jutlandés se preguntará maravillado: ¡pero si es una sociedad unipersonal! ¿no puede hacer el socio único lo que quiera respecto a la retribución de los administradores? ¿a quién se quiere proteger con esta limitación absurda de la autonomía de los particulares? Y recibirá como contestación que si la cláusula se inscribe, el socio único no disfrutará de la transparencia que le proporcionaría que la cláusula dijera que la sociedad contratará un seguro de responsabilidad civil para los administradores.

La lógica perturbada detrás de la Resolución es que si los estatutos dijeran "la sociedad contratará un seguro de responsabilidad civil" para sus administradores, los socios disfrutarían de "máxima transparencia" respecto de la retribución de los administradores, al ser el seguro un concepto retributivo, lo cual es absurdo por dos razones. 

  1. La primera se ha expuesto ya: es una sociedad de socio único y volenti non fit iniuria. Y los futuros socios han de contar con la cláusula porque figura en los estatutos cuando adquieren las participaciones. 
  2. La segunda y más importante es que un seguro de responsabilidad civil cuya prima sea pagada por la sociedad (¿dónde se dice en la cláusula que la sociedad no podrá repercutir la prima sobre los administradores si lo considera una retribución en especie? ¿Por qué no se interpreta la cláusula en el sentido de que la prima del seguro deberá correr a cargo del administrador?) puede costar 1000 euros al año o 1 millón de euros al año, dependiendo de las coberturas y lo riesgoso que sea el negocio de la sociedad. ¿De qué modo proporciona la "máxima transparencia" poner en los estatutos que la sociedad "contratará" un seguro de responsabilidad civil?

Hay que terminar con la ideología hipotecarista en el Registro Mercantil. Hay que separar los registros de la propiedad de los registros mercantiles. Hay que crear una Dirección general de asuntos mercantiles en el Ministerio de Justicia, separada de los asuntos de familia, sucesiones y derechos reales. Y los registros mercantiles deben estar a cargo de catedráticos de Derecho Mercantil que deben ocupar las plazas por riguroso orden del escalafón teniendo en cuenta el número de sexenios de los que disfruten. 

jueves, 12 de junio de 2025

Citas: si queda alguien honrado en el Gobierno, está tardando en dimitir para que no lo confundamos



Frode Myklebust en Unsplash

Es imposible exagerar sobre la calaña del gobierno y del partido socialista. Sodoma y Gomorra merecían menos la destrucción que el gobierno y el PSOE

"Ábalos y Koldo habrían percibido altas cantidades de dinero con mediación de Santos Cerdán como consecuencia de la adjudicación de determinados contratos de obra pública". Así de rotunto es el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, entregado al juez del Tribunal Supremo Leopoldo PuenteEn el atestado, de 490 páginas, se analizan ocho archivos que el investigado Koldo García grabó entre los años 2019 y 2023. A través de estos clips de sonido, el ex asesor del ministro José Luis Ábalos registró sus conversaciones con este último y también con el actual secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán. "Estas conversaciones discurrían siempre por la exigencia de la cantidad de dinero que se les adeudaba: Ábalos, y por extensión Koldo, generaban la deuda con Acciona por presuntas adjudicaciones fraudulentas, y Santos se encargaba presuntamente de gestionar el monto y los pagos", asegura la Guardia Civil.

También en EL MUNDO

 Cerdán ordenó a Koldo amañar las primarias del PSOE que ganó Sánchez: "Sin que te vea nadie, metes las dos papeletas"



Intuyo que muchos marroquíes en España pensarán lo mismo que esa enfermera mejicana de San Antonio. Y el hermano de un senegalés que apuñaló a una mujer en Cambrils es de la misma opinión: "no nos dio tiempo a mandarlo de vuelta a Senegal".

Dworkin sobre la religión 

"la religión es más profunda que Dios", una frase probablemente diseñada para irritar a los teístas, pero el concepto básico es lo suficientemente familiar. Basándose en Rudolf Otto, William James, Paul Tillich y otros, Dworkin elabora una comprensión de la religión que no presupone la existencia de nada parecido a un Dios personal. Más bien, "la religión es una visión del mundo profunda, distinta y comprensiva: sostiene que el valor inherente y objetivo impregna todo, que el universo y sus criaturas son impresionantes, que la vida humana tiene un propósito y el universo orden". La creencia en Dios es sólo una forma de ser religioso en este sentido.

Intensidad del parentesco y psicología de la cooperación social

 Los autores emplean una nueva metodología para extraer características psicológicas de dos vastos conjuntos de textos clásicos chinos, abarcando tanto la variación temporal (770 a. C. a 1911 d. C.) como la espacial (270 prefecturas). Los hallazgos principales son que la psicología china exhibe variación regional sustancial y dinámicas temporales no lineales... Además, la investigación encuentra una correlación predecible entre la organización familiar (intensidad del parentesco) y aspectos socio-cooperativos de la psicología, destacando la importancia del parentesco en la configuración de los resultados psicológicos en la historia china: Menor individualismo y mayor colectivismo: Una mayor intensidad del parentesco se asocia con menos independencia (individualismo) y mayor colectivismo basado en la familia y basado en el país. Esto implica una priorización de las relaciones y la pertenencia al grupo sobre la autonomía individual. Moralidad vinculante y normas sociales estrictas: La intensidad del parentesco predice una moralidad vinculante más fuerte, caracterizada por la lealtad (priorizar las preferencias del endogrupo) y la autoridad (respeto a la tradición y la jerarquía). También se asocia con una mayor rigidez de las normas sociales (norm tightness), que se refiere al grado en que una sociedad tiene normas estrictas con poca tolerancia a las desviaciones. Menor igualitarismo moral: Se encuentra una asociación con menos igualitarismo moral. Mayor cultura del honor: Una mayor intensidad del parentesco se vincula con una cultura del honor más potente. El honor surge del sentido de autoestima de una persona basado en su reputación y posición social, a menudo relacionado con la protección de la propiedad y los parientes femeninos.Relación inesperada con el "cuidado": Si bien en contextos occidentales el "cuidado" se asocia con valores individualizantes, en este estudio, la intensidad del parentesco se asoció inesperadamente y positivamente con el cuidado

 Yuqi Chen, Mohammad Atari, Edward Slingerland, Ze Hong, Xiaokang Fu, Hongsu Wang, Jonathan Schulz, Peter K. Bol, Joseph Henrich, Psychological Change and Kinship Intensity in China over Two Millennia, 2025

Unos billetes para Tommouhi

Ahmed Tommouhi pasó quince años en la cárcel por delitos que no cometió. Su historia puede leerse en esta página pionera en la denuncia y en el libro Justicia Poética. La Audiencia Nacional le ha denegado una indemnización por la injusticia que sufrió. Y ahora el Supremo deberá decidir sobre el correspondiente recurso. La situación personal de Ahmed es dramática. Sufrió recientemente la amputación de un pie y no tiene el dinero necesario para traer a su mujer desde Marruecos. Mientras el Supremo delibera y decide, hemos abierto una colecta para paliar su situación económica.

Por qué los progresistas ya no son Ilustrados (Maarten Boudry)

Si escuchas a un político en Europa cantando las alabanzas de la Ilustración y defendiendo el ingenio humano como solución a nuestros problemas, lo más probable es que se identifique como "conservador". Por el contrario, si escuchas a un intelectual burlarse de la Ilustración, despotricando contra el crecimiento económico como un fetiche peligroso y advirtiendo contra el falso atractivo de las soluciones tecnológicas, es probable que se identifique como "progresista".  

Como dijo una vez Steven Pinker: "Los intelectuales odian el progreso. Los intelectuales que se llaman a sí mismos 'progresistas' realmente odian el progreso". ¿cómo nos encontramos en este mundo al revés donde los conservadores son (casi) mejores campeones del progreso y los ideales de la Ilustración que los autoproclamados progresistas?   

A mi modo de ver, tres grandes corrientes ideológicas del pensamiento progresista contribuyeron a este impactante retroceso. El primero es el posmodernismo, que volvió las armas de la Ilustración contra sí misma y socavó la creencia en la verdad objetiva, la racionalidad y el progreso moral. Luego viene el surgimiento de los binarios de víctima contra opresor que, junto con la resaca del colonialismo occidental, terminaron acusando a la civilización occidental como la raíz de todos los males, incluido todo lo que esta civilización ha producido. Por último, está el auge del ecologismo progresista, que desconfía mucho de la tecnología moderna y del paradigma de crecimiento.

Carta Amicus Curiae en defensa de la validez de la retribución de Musk en Tesla


Moralidad de sentido común (Robert T. Miller)

Pregúntale a una persona con un sentido moral común por ejemplos paradigmáticos de acciones profundamente inmorales, y obtendrás respuestas como asesinato, violación y robo: precisamente lo que Hamas hizo a cientos de judíos el 7 de octubre. Llamemos a este punto de vista moral del sentido común. Si planteas la misma pregunta al tipo de personas que emiten declaraciones justificando las atrocidades de Hamas, probablemente obtendrás respuestas distintas. Creo que estas personas citarían la discriminación racial, el colonialismo o el imperialismo como ejemplos paradigmáticos de transgresión moral. Llamemos a esto moral politizada.  

En cierto sentido, ambos grupos tienen razón. Asesinato, violación y robo son moralmente reprobables, pero también lo son la discriminación racial, el colonialismo y el imperialismo. Sin embargo, existen diferencias cruciales entre ambos conjuntos de respuestas. Los paradigmas de la moral del sentido común son acciones que no solo son siempre incorrectas, sino también siempre (o casi siempre) gravemente incorrectas. No existen casos de asesinato (y me refiero aquí a homicidio intencional, no a homicidio involuntario o por negligencia) que sean incorrectos pero no lo sean gravemente. Con los paradigmas de la moral politizada, en cambio, la cosa es muy distinta.  

La discriminación racial, por ejemplo, es siempre incorrecta, pero su grado de gravedad varía enormemente. Un linchamiento por motivos raciales es gravemente reprobable, pero otros actos discriminatorios lo son mucho menos, como cuando alguien se burla del acento de otra persona o perpetúa un estereotipo leve (por ejemplo, "los alemanes no tienen sentido del humor"). Hasta los defensores de la moral politizada reconocen la menor gravedad de estas últimas ofensas cuando las llaman "microagresiones". Observemos también que cuando un caso de discriminación racial es gravemente incorrecto, su gravedad suele surgir en gran parte porque la acción discriminatoria incluye conductas que la moral del sentido común identificaría como paradigmas de maldad. Un linchamiento es gravemente reprobable, ante todo, porque es el asesinato de un ser humano inocente, agravándose su maldad por proceder de un motivo especialmente reprensible (el odio racial). 

La diferencias de rendimiento escolar entre niños y niñas en matemáticas aparecen con la primera escolarización. Nature es bastante woke

La prevención de las disparidades de género en matemáticas es una preocupación mundial.

¿y las disparidades en lengua - donde hay una brecha mayor si cabe a favor de las niñas - no es una preocupación mundial? 

En la infancia y la primera infancia, los niños y las niñas exhiben un conocimiento básico similar de los números y el espacio. Por lo tanto, se cree que las disparidades de género en matemáticas reflejan principalmente una internalización del estereotipo sociocultural de que "las niñas son malas en matemáticas".

¿y las preferencias diferente de niños y niñas? ¿no tienen relevancia? ¿no provocan que, cuando los niños se aplican sistemáticamente a aprender matemáticas o lenguas se interesen más y rindan más en aquello que se ajusta mejor a sus preferencias?

Sin embargo, sigue siendo incierto dónde, cuándo y hasta qué punto se arraiga este estereotipo. Aquí, presentamos los resultados de una evaluación longitudinal de 4 años sobre el rendimiento lingüístico y matemático de todos los estudiantes franceses de primer y segundo grado (2.653.082 niños). Los niños y las niñas mostraron puntuaciones muy similares en matemáticas al ingresar a la escuela, pero la brecha de género a favor de los niños se volvió muy significativa después de 4 meses de escolaridad y alcanzó un tamaño del efecto de aproximadamente 0,20 después de 1 año. Estos hallazgos se repitieron cada año y variaron solo ligeramente según la familia, la clase o el tipo de escuela y el nivel socioeconómico. Aunque la escolarización se correlacionaba con la edad, el aprovechamiento de las variaciones casi ortogonales indicaba que la brecha de género aumentaba con la escolaridad y no con la edad. Estos hallazgos apuntan al primer año de escuela como el momento y el lugar donde emerge una brecha de género en matemáticas a favor de los varones, lo que ayuda a focalizar la búsqueda de soluciones e intervenciones.

¿y qué pasa con lengua? Pues según un estudio de 2019

Un hallazgo de investigación observado con frecuencia es que las mujeres superan a los hombres en tareas de habilidades lingüísticas, pero existe una variabilidad considerable en los tamaños del efecto de una muestra a otra. muestra. El estándar de oro para evaluar las diferencias de género en la capacidad cognitiva es reclutar una muestra grande y demográficamente representativa. Examinamos 3 décadas de estudiantes de EE. UU. en lectura y escritura de la Evaluación Nacional del Progreso Educativo a determinar la magnitud de las diferencias de género (N 3,9 millones), y si se trataba de disminuyendo con el tiempo, como afirma Feingold (1988). El examen de los tamaños del efecto encontró una progresión del desarrollo desde diferencias de género inicialmente pequeñas en el Grado 4 hacia mayores efectos a medida que los estudiantes avanzan en la escolaridad. Las diferencias para la lectura fueron de pequeña a mediana (d .32 para el grado 12), y de tamaño mediano para escribir (d .55 para el grado 12) y fueron estable a lo largo del tiempo histórico. Además, hay desequilibrios pronunciados en materia de género proporciones en las colas inferior izquierda y superior derecha del espectro de habilidades. Estos resultados son los siguientes: interpretado en el contexto de la hipótesis de las similitudes de género de Hyde (2005), que sostiene que la mayoría de las diferencias psicológicas de género son pequeñas o triviales en tamaño. Lenguaje y verbal habilidades representan una excepción a la regla general de las similitudes de género, y discutimos las Implicaciones educativas de estos hallazgos

¿Por qué Nature no hace referencia alguna a las preferencias para explicar relaciones causales? ¿Cómo encajan preferencias y voluntad de 'encajar' - valga la redundancia - socialmente ajustando el comportamiento a las expectativas de los demás miembros del grupo (estereotipos)? ¿No es lógico pensar que ambas producen efectos en la misma dirección?  

El problema de los chatbots de IA que le dicen a la gente lo que quiere escuchar

Las principales empresas de inteligencia artificial del mundo están intensificando sus esfuerzos para hacer frente al creciente problema de los chatbots que le dicen a la gente lo que quiere escuchar.... A finales de abril, OpenAI actualizó su modelo GPT-4o para que fuera "más intuitivo y eficaz", sólo para revertirlo después de que empezara a ser tan excesivamente adulador que los usuarios se quejaron.

Conflictos de interés en todas partes 

con la contratación de juniors con dos años de antelación a su incorporación 

miércoles, 11 de junio de 2025

¿Cómo existen las personas jurídicas?


Robert T. Miller defiende en este pequeño trabajo una concepción analítica de las personas jurídicas - de las corporaciones, en particular. Esto significa que las personas jurídicas no son más que un 'nombre' que utilizamos para mejor y más económicamente referirnos a unos individuos y a determinadas relaciones que mantienen entre ellos.

(i) En mi opinión, empresas, iglesias, clubes de ajedrez e incluso las familias no son entidades reales que existan por sí mismas. Lo que verdaderamente existe –independientemente de cómo lo expresemos– son las personas relacionadas entre sí de formas concretas. Para hablar de esto con comodidad, recurrimos a un artificio: usamos términos colectivos que agrupan a las personas como si fueran una sola entidad. Cuando Jorge se casa con Marta, empezamos a llamarles "pareja". Pero eso no significa que haya surgido una tercera persona –además de Jorge y Marta– que sea "la pareja". La palabra "pareja" no designa una cosa real en el mundo, como sí lo hacen los nombres "Jorge" o "Marta". Como dirían los medievales, "pareja" no añade ninguna realidad nueva; solo hace referencia a dos personas unidas por matrimonio. Ahora bien, el término es útil: simplifica mucho el lenguaje. Resulta engorroso decir: "Invité a cuatro individuos y sus respectivos cónyuges a cenar, pero solo pudieron venir tres individuos con sus cónyuges", cuando es más claro decir: "Invité a cuatro parejas, pero solo vinieron tres". La cosa se complica con asociaciones más complejas. En una pareja siempre hay dos personas y un único vínculo (el matrimonio). Pero intenta eliminar la palabra "familia" en "Mi familia viene para Acción de Gracias" y describir solo a las personas con sus relaciones de parentesco (padres, hijos, hermanos, cónyuges...). Verás lo enredado y farragoso que resulta.  

(ii) Aunque una asociación no sea más que las personas interrelacionadas que la forman, estas personas tienen derechos. Por tanto, los agravios contra la asociación vulneran los derechos de quienes la integran. Imagina que los socios de un club de ajedrez pagan cuotas y el tesorero roba el dinero del club. Aunque no robe a ninguna persona concreta (el dinero no es propiedad individual de ningún socio), comete un agravio contra todos. La razón es que, si bien ningún socio tiene sobre ese dinero un derecho de propiedad  (jurídicamente: no tiene pleno dominio), sí ostenta otros derechos como por ejemplo, el derecho al que el tesorero gestione el dinero con diligencia y a que se use solo para beneficio del club y a recibir su parte proporcional si el club se disuelve con remanentes (esto no es así en Derecho español, los asociados no tienen derechos sobre el patrimonio de la asociación). Si un ladrón roba al club de ajedrez, viola estos derechos y, por tanto, perjudica moralmente a los socios. Lo mismo ocurre si el gobierno expropia ese dinero... La existencia de una asociación deriva de las personas que la forman, y sus derechos derivan de los derechos de esas personas.

Yo creo que las personas jurídicas son "reales" en el sentido de que existen para el Derecho Y como en el Derecho sólo hay personas y cosas y las personas jurídicas no son personas, entonces, hay que considerarlas como cosas. O sea que las personas jurídicas son "cosas" jurídicas y más concretamente, patrimonios dotados de capacidad de obrar. Esta columna de Savater está muy bien para entender qué se quiere decir:

Algunos han reprochado a(l papa) Francisco su cercanía con los desfavorecidos anónimos y con tiranos con nombre y apellidos, pero la crítica más injusta se la ha hecho Arcadi Espada: no haber probado la existencia de Dios. Hombre, si no lo consiguió a satisfacción de todos un titán del pensamiento como Tomás de Aquino, difícilmente Bergoglio podía hacerlo mejor. Pero es que además la existencia de Dios es evidente, aunque no sea la existencia de tipo biológico o mineral. Hay otros modos de existir. Por ejemplo, Arcadi y yo creemos firmemente en la existencia del Banco Hipotecario. Pero si yo le digo: «Cuando venía hacia aquí me he cruzado con el Banco Hipotecario y me ha dado muchos recuerdos para ti», seguro que Arcadi se echaría a reír, no porque dude de la existencia de esa distinguida institución bancaria, sino porque sabe que no existe así. El Papa, cualquier papa, es ya en sí mismo una prueba de la existencia de Dios, como lo es el resto de la Iglesia, la cúpula de San Pedro, y también los herejes, los blasfemos, los ateos… Todos son administradores del gran negocio divino. ¿Para qué empeñarse en probar o negar la existencia de lo evidente? Dios existe irrefutablemente, pero no como parte de la realidad externa y material, sino como existen el amor, la felicidad, la esperanza o el miedo. Son exigencias de la vida humana para ser considerada humana. Seguirán existiendo, invulnerables a la decepción, mientras el último de nosotros corretee por la faz de la Tierra…

La concepción patrimonial de la persona jurídica discrepa de la concepción analítica - como la de Miller - en la medida en que la concepción patrimonial "cree" que las personas jurídicas son "reales" y separables de los individuos que son miembros de la corporación o la sociedad que organiza la persona jurídica y discrepa de la concepción 'realista' (à la Gierke) en que no cree que las personas jurídicas sean personas. Son cosas. Unas cosas muy especiales que llamamos patrimonios

 

Miller, Robert T., Corporations, Persons and the Natural Law: A Response to Professor McLeod2021

Madrid es la capital universitaria de España y eso hace que también se beba más y más frecuentemente


El muy poco formado científicamente (le pierde el sectarismo woke que comparte con su jefa la ministra) Secretario de Estado de Sanidad ha vuelto a atacar a Madrid, esta vez, en relación con el consumo de alcohol. Y ha vuelto a 'cagarla' en el análisis mínimamente científico de la cuestión. Esto es muy peligroso. Padilla cree en la eficacia milagrosa de los cursillos, de las prohibiciones y de las reglas jurídicas para resolver problemas sociales serios. Es de los que creen que si educas a los machos, se acaba con las violaciones. Que si prohíbes la publicidad del tabaco o el alcohol, la gente deja de fumar o beber. Que si los jueces hacen un cursillo de "perspectiva de género", se vuelven menos machistas de lo que lo eran antes del cursillo. Nada de esto funciona. Pero él lo cree, o dice que lo cree. Y da igual lo que diga la Ciencia. Porque él está en el cargo, no para servir a los españoles, sino para atacar a la derecha. Deberíamos poder ejercer una pretensión para que un juez condene a un cargo público que dice falsedades en relación con políticas públicas a rectificar o a revelar las fuentes científicas que apoyan sus afirmaciones. Deberíamos exigir que todas las políticas que se ponen en marcha por los poderes públicos estén basadas en la Ciencia o, al menos, que no estén contradichas por los datos científicos disponibles. 

Sanidad alerta del aumento de consumo de alcohol a diario en Madrid, ya que "casi se ha duplicado" mientras que en el conjunto de España aumenta "de forma muy pequeña": "Ayuso hace poco menos que de delegada comercial de las empresas de venta de alcohol y eso tiene un impacto en las conductas de la población muy notable", 

Esto es una encuesta en la que la gente dice si bebe alcohol a diario. Le he preguntado a Deepseek. Primero, por la veracidad de los datos y, efectivamente, la proporción de personas que dicen consumir alcohol a diario es más elevada y ha aumentado más en Madrid que en otras partes de España. Luego le he preguntado por las causas. Deepseek te da todas las reales e imaginables. Se las ahorro pero me parece intuitivo pensar que las demográficas son las más relevantes: proporción de jóvenes y de turistas y evolución de esas proporciones. Le he pedido que afine y que examine si el tamaño y crecimiento de la población estudiantil universitaria de Madrid puede explicar los números. Y esta es la respuesta:

Absolutamente sí es relevante, y constituye uno de los factores clave que explican la divergencia en el consumo de alcohol entre Madrid y Barcelona/resto de España. Los datos demográficos universitarios no solo son significativos, sino que están directamente correlacionados con los patrones de consumo. Aquí el análisis:

1. El peso de la población universitaria como factor de riesgo. Estudiantes universitarios en Madrid: 342,000 (≈20% del total de estudiantes en la región).  Estudiantes universitarios en Barcelona: ≈150,000 (≈10% del total en Cataluña). Ratio Madrid/Barcelona: 2.28 veces más estudiantes universitarios en Madrid. Esto es decisivo porque, según el Informe EDADES 2024: El 25.7% de universitarios españoles consume alcohol diariamente (frente al 10% de la media nacional). En Madrid, este grupo aporta ≈40% del consumo diario total de la región (cálculo basado en datos por franjas de edad).   

2. Mecanismos por los que la población universitaria impulsa el consumo a) Entornos de socialización: Afterworks universitarios: 78% de estudiantes en Madrid participa en eventos con alcohol semanalmente (vs 52% en Barcelona – Estudio CEPA 2023).  Residencias y pisos compartidos: 61% de universitarios madrileños vive fuera del hogar familiar (frente al 38% en Barcelona), lo que reduce controles sociales. b) Presión de grupo y normalización: En Madrid,el 68% de los universitarios percibe el consumo diario como "normal o sin riesgo" (vs 42% en Barcelona – *EDADES 2024*). Eventos masivos como la Welcome Student Week** (Madrid) promueven consumo mediante patrocinios de marcas de alcohol. c) Oferta dirigida: Barrios universitarios de Madrid (Moncloa, Malasaña) tienen una densidad de bares 3 veces mayor que los de Barcelona (Gràcia, Sants).   

3 Impacto cuantitativo en las cifras de consumo: Si ajustamos los datos de consumo comparados de Madrid - Barcelona 

   

Sin la población universitaria, el consumo en Madrid se alinearía con la media nacional (10%). La sobrerrepresentación de universitarios explica ≈37% de la brecha Madrid-España.  

4. Factores agravantes específicos de Madrid: Alta movilidad estudiantil: 58% de universitarios madrileños son de otras CCAA (vs 31% en Barcelona), lo que debilita redes de apoyo familiar. Menor control parental: Edad media de inicio en consumo diario: 18.2 años en Madrid vs 21.1 años en Barcelona (Informe de la FAD, 2024).  Mayor proporción de estudiantes locales que viven en casa (62% en Barcelona vs 39% en Madrid).  

5. Paralelismo estadístico: El consumo diario en Madrid se multiplicó por 2.5 (6.2% → 15.5%) entre 2013-2024, mientras la población universitaria crecía un 42%. En el mismo periodo, Cataluña (Barcelona) tuvo un crecimiento universitario mínimo (+7.8%), y su consumo diario solo pasó del 8.0% al 11.2%. Punto de inflexión: El mayor salto en consumo ocurre 2020-2024 (+6.9 puntos), coincidiendo con la explosión de matrículas post-COVID en Madrid (+23,000 estudiantes en 3 años)Barcelona solo sumó 3,000 universitarios en ese periodo. Densidad crítica: Madrid superó los 300,000 universitarios en 2017. A partir de ese umbral, el consumo diario escaló del 9.2% (2017) al 15.5% (2024)Barcelona se mantuvo por debajo de 200,000, con un consumo estable (8-11%). El ritmo de crecimiento universitario en Madrid (R² = 0.89) explica el 82% de la varianza en el aumento del consumo diario de alcohol. En Barcelona, la correlación es débil (R² = 0.32).

Añadan que el turismo de Madrid es más "alcohólico" que el de otros destinos turísticos y tienen una explicación razonable de los datos que no exige insultar a la presidenta de la Comunidad de Madrid acusándola de ser una "delegada comercial" de las empresas que venden bebidas alcohólicas. 

Citas



¿Hacienda se va a llevar el 47 % del premio de Roland Garros de Alcaraz?. 

Si Alcaraz es honrado y sensato, tendrá una cantidad enorme de gastos que han sido necesarios para obtener ese ingreso y que se podrá deducir. Empezando por su médico y terminando por el salario del que cuida las pistas donde entrena y pasando por la factura de la luz o de su proveedor de raquetas. Y si Alcaraz no lo fuera, si fuera un idiota que se deja robar, Hacienda debería rechazar su dinero. Porque si Hacienda somos todos, Hacienda también es el contribuyente, al que debería ayudar a no pagar más de lo que debe como ya le 'ayuda' a pagar lo que debe. Lo dejo para otra ocasión, pero el Derecho Tributario está concebido del revés. La buena fe obliga no solo al deudor - el contribuyente - sino también al acreedor - Hacienda -. Y nadie puede abusar de su posición dominante.

Los fascistas nacionalistas vascos están actuando en contra de los intereses de los menores que tienen la mala suerte de escolarizarse en la escuela pública vasca

Saben que los niños aprenden menos en euskera que estudiando en su lengua materna, pero les da igual

Y cuando el fascista nacionalista Pradales quiere colaborar eficazmente con otros...... usa la lengua común

Una pregunta para Pradales: ¿está aprendiendo catalán y gallego? y para Illa, ¿está aprendiendo euskera y gallego? Y para Rueda ¿está aprendiendo catalán y euskera? Si la respuesta es, a todas estas preguntas, negativa ¿por qué siguen tocando las narices con el uso de sus lenguas con personas que las desconocen?

Y por qué no hay que pasarles ni una a los nacionalistas catalanes o vascos. Son como los islamistas (vía Arcadi Espada)

Los nacionalistas nunca ceden si no se les obliga. Feijoo debería empezar a hacer promesas a los españoles al respecto

El Supremo condena a 19 años de cárcel a dos individuos por asesinato sin pruebas directas del crimen (para los que están preocupados por los "indicios")

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el que se desestimaron los recursos de apelación interpuestos por los condenados contra sentencia de fecha 18 de octubre de 2018 del Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de A Coruña, en la que se condenaba a dos personas a las penas de 19 y 18 años de prisión por delito consumado de asesinato. El jurado consideró que los dos acusados habían acabado con la vida de otra persona, y aunque no existió prueba directa del crimen sí que apreciaron y relataron en las respuestas al objeto del veredicto una serie de indicios concurrentes y concluyentes para sostener la condena.

Los zurdos están peor de la cabeza que los diestros pero mejor que los ambidiestros

Aquí están los datos clave sobre las diferencias en prevalencia: Muestra total: 202,434 personas de 402 conjuntos de datos. Odds Ratios (OR) para prevalencia de lateralidad no diestra en personas con trastornos: No diestros en general: OR = 1.46 (IC 95%: 1.35–1.59) Zurdos: OR = 1.34 (IC 95%: 1.22–1.48) Ambidiestros: OR = 1.63 (IC 95%: 1.38–1.93) sto significa que, en promedio: Las personas zurdas tienen un 34% más de probabilidad de presentar un trastorno mental o del neurodesarrollo que los diestros. Las personas ambidiestras tienen un 63% más de probabilidad. El grupo general de no diestros (zurdos + ambidiestros) tiene un 46% más de probabilidad. Además, el estudio encontró que esta relación es más fuerte en trastornos con síntomas relacionados con el lenguaje y en condiciones de inicio temprano como el autismo o la esquizofrenia.

  Handedness in mental and neurodevelopmental disorders: A systematic review and second-order meta-analysis", publicado en Psychological Bulletin en 2025 por Packheiser et al 

Harvard es ilegítimo: una respuesta a Steven Pinker por Stanley Kurz

Pinker es cofundador del Consejo de Libertad Académica de Harvard. Este organismo defiende a profesores objeto de "cancelación" por expresar ideas políticamente incorrectas, y el propio Pinker cita numerosos casos ocurridos en Harvard. Reconoce, además, que el impacto de estos incidentes trasciende a las víctimas directas: cada cancelación pública actúa como una amenaza latente para el resto.

Pinker sostiene que, pese a todo, la situación en Harvard no es tan grave. Como prueba, señala su propia experiencia: ha enseñado conceptos políticamente incorrectos durante años sin haber sido cancelado. En general, afirma que en Harvard se expresan con frecuencia opiniones heterodoxas sin mayor revuelo. En otras palabras, sugiere que los conservadores exageran los problemas de la universidad...

Pero en realidad, Pinker está minimizando el verdadero problema. La dificultad central radica en que, en primer lugar, no se contrata a académicos conservadores. El problema no es simplemente una falta de moderación partidista entre el profesorado de Harvard, sino la ausencia absoluta de los docentes más capacitados para presentar argumentos conservadores en "temas controvertidos". 

Para argumentar que los cursos de Harvard son menos sesgados de lo que se cree, Pinker cita estadísticas cuestionables. El fallo de sus datos es que agrupan indiscriminadamente asignaturas apolíticas (como ingeniería o ciencias de la computación) con otras altamente politizadas (en humanidades y ciencias sociales). Evidentemente, no todos los cursos pueden ser politizados. El punto crucial es que la inmensa mayoría de lo que puede politizarse, se politiza, y siempre en una misma dirección. El propio Pinker admite que cerca de un tercio de los cursos de educación general en Harvard tienen "una inclinación discernible hacia la izquierda". Esto ya es mucho, y ni siquiera incluye el sesgo que no se declara abiertamente en las descripciones de los cursos. Quizás una razón clave de que los estudiantes de carreras técnicas sean hoy tan izquierdistas sea que los cursos complementarios a su formación apolítica están sistemáticamente inclinados hacia un solo lado.

Si el relativamente pequeño Consejo de Libertad Académica de Pinker tuviera el poder de seleccionar a los nuevos profesores, quizás cabría esperar un cambio desde dentro. Pero confiar en el profesorado general – mucho más numeroso, de predominancia izquierdista y que durante décadas ha marginado a los conservadores consolidando su monopolio – es ingenuo. Pinker puede plantear sus propuestas para lograr diversidad intelectual, pero la mayoría de la facultad las ignorará.

Harvey Mansfield, destacado profesor conservador de Harvard desde hace décadas, declaró recientemente que la universidad "carece por completo de... diversidad de puntos de vista" y ha forjado efectivamente "una alianza informal con el Partido Demócrata". Esta me parece una evaluación mucho más precisa que la de Pinker. 

Las universidades no solo toleraron a algunos profesores chiflados, sino que convirtieron sus ideas locas en política universitaria.

Tomemos el caso de Columbia... las escuelas de medicina, ingeniería y negocios podrían formar una nueva entidad y seguir realizando importantes investigaciones respaldadas por el gobierno, y dejar que la universidad, las artes y las humanidades y la escuela de trabajo social hagan su activismo por su cuenta. Si la investigación es tan importante, ¿por qué dejamos que ellos dirijan las cosas?

 Por qué las normas sobre sociedades anónimas cotizadas son imperativas

Es decir, algunas partes quieren disponer de reglas de gobierno corporativo altamente personalizadas, y pueden acogerse a la Ley de Limited Liability Companies para obtener exactamente los términos que desean. Otras partes, sin embargo, quieren términos estandarizados precisamente para no tener que invertir recursos en la negociación y comprensión de disposiciones a medida. Lo más obvio es que los inversores en valores que cotizan en bolsa tienden a tener acciones en muchas empresas, y la estandarización de los términos de dichas inversiones reduce los costos de transacción para estos inversores. Además, estos inversores suelen tener sólo posiciones minoritarias en las empresas en las que invierten, por lo que quieren estar seguros de que quienes controlan la empresa soportan deberes fiduciarios que no han sido objeto de limitación o simplemente hayan sido eliminados de los estatutos sociales. Lo mismo ocurre con los fondos de capital riesgo, que también tienden a invertir en muchas empresas y consideran invertir en muchas más. Los fondos de riesgo generalmente requieren que las entidades en las que invierten estén constituidas en Delaware, y la Asociación Nacional de Capital de Riesgo publica documentos modelo ampliamente utilizados para tales inversiones, incluido un certificado de incorporación de Delaware de forma estándar. La estandarización de los términos reduce los costos de transacción para dichos inversores, y el hecho de que términos clave como los deberes fiduciarios de los administradores sean imperativos asegura a los inversores que se beneficiarán de ellos y que no habrán sido derogados estatutariamente. De este modo, Delaware logra dos objetivos aparentemente incompatibles. Por un lado, proporciona una forma de organización empresarial que permite a las partes acordar los términos de gobierno corporativo que deseen. Por otro lado, proporciona una forma de organización empresarial en la que ciertos términos clave son obligatorios, lo que reduce los costos de transacción para los inversores que realizan muchas inversiones y les asegura que ciertos términos clave no han sido (ni serán) modificados por contrato. Sin embargo, el logro de estos objetivos divergentes requiere dos leyes de sociedades diferentes: la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Delaware y la Ley General de Corporaciones de Delaware, cuyas diferencias entre ellas son parte del genio del derecho corporativo de Delaware

Miller, Robert T., Classical Liberalism and Corporate Law 2024).

Algo que debe tenerse en cuenta cuando se celebran contratos entre occidentales y orientales

Décadas de investigación sobre la negociación respaldan la teoría que vincula la confianza y las negociaciones integradoras: los altos niveles de confianza fomentan la cooperación, que se manifiesta en el intercambio de información sobre intereses y prioridades, lo que en última instancia conduce a la comprensión y a los beneficios conjuntos. En esta investigación, presentamos un meta-análisis (Estudio 1) que demuestra que este modelo occidental-céntrico puede no generalizarse a las culturas no occidentales. Para comprender mejor los procesos que subyacen a las negociaciones integradoras en las culturas de Asia Oriental, introducimos dos constructos de la teoría. El "radio de confianza" se refiere a la amplitud del círculo social dentro del cual las personas están dispuestas a confiar y cooperar. "Preocupación por la armonía" se refiere a la intención de cultivar y mantener una relación armoniosa que evite el conflicto y la discordia con los demás. En cuatro estudios, una encuesta (Estudio 2), dos experimentos (Estudios 3a y 3b) y una simulación (Estudio 4), mostramos que el radio de confianza, que tiende a ser más amplio en las culturas occidentales que en las no occidentales, modera la relación entre el nivel de confianza y el intercambio de información. También encontramos que la preocupación por la armonía, más que el nivel de confianza, predice directamente el intercambio de información en las culturas del este de Asia, pero no en las occidentales. Esta investigación ofrece una perspectiva novedosa sobre las diferencias culturales entre Asia Occidental y Oriental en los procesos de negociación. También destaca la distinción teórica entre el nivel de confianza y el radio de confianza en contextos sociales donde las personas se encuentran con contrapartes desconocidas.

Que tu clientela sea vieja es una barrera de entrada para potenciales competidores 

 los hogares más jóvenes exhiben una menor inercia del consumidor (una tendencia a apegarse a los productos previamente elegidos) que los hogares mayores. A medida que la demanda se desplaza hacia consumidores más inerciales, la entrada se vuelve más difícil, los operadores tradicionales aumentan los márgenes de beneficio y la cuota de mercado se inclina hacia las empresas más grandes. 

El futuro de las pensiones: (Miguel Ángel García Díaz)

  • Se espera que el número de pensionistas aumente "en más de un cincuenta por ciento en 2050" 
  • A diferencia de reformas anteriores (desde 1985) que priorizaban la desaceleración del gasto, la reforma actual se centra en "asegurar unas cuantías iniciales de las pensiones con la tasa de reposición más elevada de la zona euro (77,5% en España vs 44,5% en promedio ZE), manteniendo posteriormente su poder adquisitivo durante la vida del pensionista y buscar los ingresos necesarios para cubrir el mayor gasto en el que se va a incurrir".
  • Principales Medidas de la Reforma: La reforma incluye medidas que aumentan el gasto y medidas que aumentan los ingresos
  • A pesar de variables económicas favorables el sistema público de pensiones presenta un "déficit contable de -10.054 millones de euros", equivalente al "-0,6% del PIB". Este déficit es cubierto mediante un préstamo del Estado. 
  • el déficit contributivo es significativamente mayor, alcanzando los "-55.836 millones de euros (-3,5% del PIB)" en 2024, e incluso "-59.547 millones de euros (-3,7% del PIB)" si se excluyen los ingresos extraordinarios del MEI.
  • El sistema es cada vez menos contributivo. En 2024, las cotizaciones sociales cubrieron solo el 70,6% del gasto en pensiones. 
  • Proyecciones a Largo Plazo: "progresivo empeoramiento de la salud financiera del sistema por un importe de 2,9 puntos del PIB, al aumentar su déficit desde el 0,6% actual hasta el 3,5% del PIB en 2050". Esto implicaría la necesidad de emitir deuda por valor de 59,3 puntos de PIB.
  • La Cláusula de Cierre (Regla de Gasto) establece que el gasto neto medio en pensiones en el periodo 2022-2050 no debe superar el 13,3% del PIB. El "cumplimiento estricto no garantiza el equilibrio. Se mantiene un déficit de hasta el "2,3% del PIB en 2050", acumulando una deuda pública considerable. El autor considera que el Gobierno ha "oculta[do] a la sociedad española (y a la Comisión Europea) la mala situación financiera del sistema" mediante una interpretación particular de la cláusula, incluyendo transferencias estatales preexistentes como "nuevos ingresos", lo cual es "incoherente con la filosofía de la cláusula de cierre". La propia AIReF "detecta importantes debilidades metodológicas en la definición de la regla de gasto", considerándola "no constituye un indicador de sostenibilidad y merma su capacidad de supervisión y su independencia".
  • Las generaciones más jóvenes, al tener que asumir mayores cotizaciones, impuestos o el peso de la deuda, serán las "grandes paganas. El panorama hace "inevitables" las reformas. Aumento de la edad de jubilación, ampliación del periodo de cálculo, mayor exigencia de años cotizados, aplicación de un parámetro de longevidad y limitación de la revalorización anual en circunstancias excepcionales. Cambio progresivo a un sistema de cuentas nocionales: Con cuentas individuales, actualización basada en el crecimiento del PIB y cálculo de la prestación inicial considerando la esperanza de vida.
  • Dada la inminente jubilación del "baby boom" y el limitado margen de maniobra, existe un riesgo creciente de tener que adoptar "medidas abruptas y traumáticas en el sistema de pensiones como consecuencia de una crisis fiscal.
—¡Hola a todos! Joe Target profirió un insulto racista y dio un puñetazo en la cara a un hombre negro ¡por lo mucho que odia a las minorías! Esto demuestra que necesitamos una ley sobre delitos de odio ya 
—Pero si lees la noticia, verás que ambos iban borrachos como cubas, el tipo negro insultó a la mujer de Joe, fue una pelea de bar de lo más normal y no hay por qué pensar que la raza fuera el desencadenante. 
—¿O sea que dices que mola gritarle un insulto racista a un negro y partirle la cara, y que eso no es racista? 
—Solo digo que no parece que el racismo lo motivara y que igual habría que buscar las causas en otros problemas sociales, como el consumo de alcohol y la violencia. 
—¿Entonces niegas que el racismo exista? 
—Pues no. Pero si tu único argumento de peso es que el racismo existe, podrías haber soltado eso sin más, y no mentirías. En vez de eso, has soltado lo de que Joe Target le partió la cara al negro por racismo. A saber si piensas que así tu argumento gana fuerza, quizá un 5% más. Si es así, ese 5% extra es tramposo y cualquiera con dos dedos de frente te lo quitará. Si te lo toleran, al final terminamos como ahora, con gente que ha soltado muy en serio que Trump podría meter a las minorías en campos y cargárselas.

martes, 10 de junio de 2025

Robert T. Miller sobre los estándares de revisión de las decisiones de los administradores sociales en caso de venta de la compañía


Peiró, La Habana tras muchos años de gobiernos progresistas

Reproduzco, a continuación, algunos párrafos del trabajo que se cita al final. Lo interesante para los lectores españoles es entender por qué puede haber un estándar de revisión o control de la conducta de los administradores sociales entre la regla del juicio empresarial (business judgment rule) del artículo 226 LSC - los jueces considerarán que no hay falta de diligencia si el administrador ha actuado de buena fe, en el mejor interés de la sociedad, sin interés personal en el asunto y con la debida información - y la revisión de la equidad o justicia de la decisión o 'control del contenido', (full fairness review) esto es, los jueces sólo legitimarán la decisión del órgano administrativo o de la junta si el fiduciario (administrador o socio de control) prueba que la decisión adoptada es conforme con el interés social. El primer patrón o estándar de revisión se aplica a las "decisiones estratégicas o de negocio" mientras que el segundo se aplica cuando el fiduciario - los administradores o el socio de control - tienen un interés particular en la operación.

De lo que va el artículo es de ese patrón de enjuiciamiento intermedio entre estos dos. Nos cuenta Miller que se trata del escrutinio de la conducta de los administradores en caso de que se lance una OPA sobre la sociedad que administran y, en general, cuando la compañía entra en un proceso de venta bien porque los administradores busquen activamente compradores - oferentes, bien porque reciban ofertas de compra no solicitadas, esto es, OPAs hostiles

Mi intuición es que no hay tal estándar intermedio. Lo que ocurre es que, cuando los administradores entran en un proceso de venta de la compañía, no son fiduciarios de la compañía. No tienen que hacer lo que sea mejor para el interés social. Son, como los liquidadores, fiduciarios de los socios y su objetivo debe ser el de maximizar el precio de venta, no maximizar el valor a largo plazo del patrimonio social. Lo que haga el adquirente con él, ya no es de la incumbencia de los administradores. 

Quizás la mayor innovación en la historia del derecho societario fue la articulación por el Tribunal Supremo de Delaware de un estándar intermedio de control judicial aplicable a ciertas decisiones directivas relacionadas con adquisiciones y maniobras antiopa... El tribunal sostuvo que, al revisar la decisión del consejo de administración de una compañía de poner en venta ésta, no se aplicaría la deferente regla de juicio empresarial, sino un estándar intermedio que exigía a los directores demostrar que habían tomado medidas razonables para obtener el mejor precio disponible para los accionistas. Por su enfoque en el valor accionarial y su planteamiento ponderado del estándar de revisión, los liberales clásicos aplaudieron entusiastamente la sentencia Revlon de Delaware.

En Unocal v. Mesa Petroleum, el Tribunal Supremo de Delaware estableció que las medidas anti-OPA también se someterían al estándar intermedio: los directores debían probar que creían razonablemente que la oferta suponía una amenaza para la sociedad y que su respuesta fue proporcionada. Ahora bien, el efecto práctico dependía críticamente de los mecanismos antiOPA a disposición de los consejos. Casi inmediatamente tras Unocal, el legendario abogado Martin Lipton inventó la "píldora venenosa", el mecanismo antioferta más potente jamás ideado, que esencialmente fuerza al adquirente potencial a pagar un precio aceptado por el consejo objetivo o librar una contienda por el poder para sustituir al consejo de administración. En Moran v. Household International, el Tribunal Supremo de Delaware resolvió, primero, que la píldora venenosa no violaba la Ley General de Sociedades Mercantiles (General Corporations Law) y, segundo, que su uso se revisaría bajo el estándar Unocal. El resultado fue que los administradores pueden desplegar píldoras venenosas para frustrar una oferta hostil, incluso si la mayoría accionarial desea aceptar la oferta siempre que convenzan al tribunal de que creían razonablemente que el precio ofertado era inadecuado.

Es decir, siempre que puedan defender que el interés de los accionistas dispersos en obtener el precio máximo que el mercado esté dispuesto a pagar por sus acciones está mejor servido obstaculizando el triunfo de la oferta hostil.

Los liberales clásicos suelen considerar la píldora venenosa como una injerencia injustificada en transacciones entre vendedores (accionistas) y compradores (adquirentes) voluntarios. Esta postura contiene mucha verdad, pero la cuestión no es tan simple. Los accionistas constituyen un grupo difuso con intereses relativamente menores comparados con el adquirente, y pueden disponer de menos información sobre el valor intrínseco de sus acciones. Existe un riesgo real de que infravaloren la compañía y vendan demasiado barato. Los directores, en cambio, cuentan con el apoyo de la dirección y asesores expertos, además de acceso a información privilegiada material; por ello, están en la mejor posición para valorar la empresa. No obstante, al evaluar una oferta, los directores —si no están literalmente en conflicto de intereses— se ven al menos acechados por el fantasma del interés personal, pues aceptar la propuesta probablemente conlleve la pérdida de sus cargos.

Es lo que se conoce como ofertas coactivas

La cuestión radica en si es más fácil formar a los accionistas o mitigar los conflictos de los AD. Quienes se oponen a una OPA intentan persuadir a los accionistas de que el precio es insuficiente, pero enfrentan obstáculos severos. A veces, la información crítica en poder de los directores no puede divulgarse sin dañar a la compañía (secretos comerciales, datos sensibles competitivamente). Más frecuentemente, la información es simplemente voluminosa, altamente técnica y concierne a detalles operativos, de productos/servicios y perspectivas de la empresa. Comprender su impacto en el valor exige conocimientos especializados y análisis detallados, de modo que incluso inversores sofisticados con participaciones relevantes difícilmente invertirán el esfuerzo necesario... Claramente, es inviable cerrar la brecha de conocimiento entre directores y accionistas. 

La alternativa es paliar el conflicto de intereses de los administradores. En OPAS, los conflictos más intensos afectan a consejeros ejecutivos (pues perderían su fuente principal de ingresos). Para los consejeros independientes, sin embargo, el conflicto se atenúa considerablemente. Tras la autorización de la píldora en Moran, los inversores institucionales presionaron para reemplazar conssejeros ejecutivos por independientes. Hoy, la mayoría de las sociedades cotizadas tienen consejos plenamente independientes (excepto el CEO), con nominaciones controladas por un comité de independientes. La esperanza es que estos solo utilicen la píldora venenosa cuando honesta y razonablemente crean que el precio ofertado está por debajo del valor intrínseco. En Air Products v. Airgas —único litigio que ha testeado esta premisa—, el Tribunal de Cancillería de Delaware avaló la decisión de los administradores de Airgas de mantener una píldora que bloqueaba una oferta que la mayoría accionarial quería aceptar. Air Products retiró su oferta, pero el criterio de los administradores de Airgas pronto se vio vindicado: en menos de un año, la cotización de Airgas superó el precio ofertado. 

Finalmente, la decisión más relevante en materia de OPAS desde el "año milagroso" de 1985 llegó en 2015 con Corwin v. KKR Financial. En Corwin, el Tribunal Supremo de Delaware estableció que si, en una operación negociada, los accionistas aprueban libremente la transacción tras recibir información completa y veraz de todos los hechos materiales, la decisión de los administradores de aprobar la fusión se revisará bajo la altamente deferente regla de juicio empresarial, haciendo que el voto accionarial sea prácticamente definitivo. Ciertamente, esta decisión refleja que hoy, en prácticamente todas las sociedades cotizadas, mayorías muy amplias del capital están en manos de inversores institucionales sofisticados, cuyos análisis de las OPAS se complementan con recomendaciones de firmas asesoras de voto como Institutional Shareholder Services. Corwin fue una clara victoria para los principios liberales clásicos, pues reivindica la idea de que partes sofisticadas deben poder organizar sus asuntos sin injerencia estatal.

En realidad, Corwin no altera la regla previa porque lo que se juzga no es la oposición del consejo a una oferta, sino la aceptación por el consejo de administración de una oferta respecto de la cual los accionistas se han pronunciado a favor.

Miller, Robert T., Classical Liberalism and Corporate Law (January 31, 2024). 

El último número de la Revista de Sociedades

Mil años de la constitución telemática de sociedades

 las medidas legales adoptadas hasta la fecha para facilitar la constitución telemática de sociedades no han funcionado como se esperaba, por lo que se encadenan los fracasos de las diferentes iniciativas, a pesar de que esta posibilidad constitutiva ha formado parte de la agenda legislativa comunitaria durante las últimas décadas.

Enrique Moreno Serrano, La constitución de sociedades íntegramente en línea: un modelo continuamente inacabado, RdS 74(2025)

¡Qué disparate! Las plataformas donde se intercambian criptomonedas serían "sociedades de hecho" 

Javier Ibáñez, Sociedad de hecho y organizaciones autónomas descentralizadas, RdS 74(2025)

Alcover sobre las cláusulas estatutarias de liquidación del socio que se separa o es excluido que se apartan del valor razonable

mientras que el régimen de transmisión voluntaria por actos inter vivos admite pacto estatutario en contra (y así se lee en el inicio del apartado 1 del artículo 107), el régimen de transmisión forzosa del artículo 109 y el régimen de transmisión mortis causa del artículo 110 contemplan normas de claro contenido imperativo. 

No hay nada en el 109 o en el 110 LCS que conduzca a considerar imperativo el valor razonable, ni en el caso de transmisión forzosa ni en el de transmisión mortis causa. Alcover no parece entender la lógica de esas normas. En ambos se trata de impedir que el adjudicatario de las participaciones o el heredero o legatario ingresen en la sociedad. A tal fin, los socios pactan (o el legislador supletoriamente) que si se embargan las participaciones o el socio fallece y hay un heredero, la sociedad o los demás socios puedan quedarse con las participaciones al precio que decidan que es el más conveniente para los intereses de los socios. El socio que, más tarde, sufre el embargo o que, más tarde, fallece, aceptó la previsión estatutaria. ¿Por qué no ha de pasar por ella el adjudicatario o el heredero?  

 Ciertamente, el artículo 110 referente al régimen de transmisión mortis causa se refiere expresamente al valor razonable de las participaciones sociales el día del fallecimiento del socio, de forma que, aunque la adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio, los estatutos pueden establecer un derecho de adquisición preferente a favor de los socios sobrevivientes (y, en su defecto, de la sociedad) de las participaciones del socio fallecido «apreciadas por el valor razonable», de forma que necesariamente el valor debe ser este y habrá que analizar si los estatutos pueden definir lo que se entienda por tal valor. Aunque el tema no permite afirmaciones rotundas, parece razonable aceptar una cláusula que fije el valor razonable, pero también parece razonable concluir que el heredero o legatario pueda discutir la bondad de la cláusula a los efectos de tal fijación, por lo que parece finalmente razonable establecer el método más objetivo, el basado en el activo neto real.

¿Por qué el heredero va a poder discutir nada? ¿Por qué lo socios han de fijar un método que a Alcover le parezca "el más objetivo" y no el que se ajuste a sus preferencias? El resumen de la doctrina registral y de la jurisprudencia menor es todavía más confuso. Alcover no se da cuenta que la Audiencia de Madrid reconoce la libertad estatutaria pero exige que las cláusulas que se aparten del valor razonable sean aprobadas por unanimidad, lo cual no es obvio. Alcover dice cosas tan raras como que la SAP Madrid 24 de julio de 2015 

es criticable: como ya se ha adelantado, fijar exclusivamente como referencia el valor neto contable sin que el experto en calcularlo no realice previamente una auditoria sobre el balance a utilizar roza —o algo más— la prohibición del 1256 del Código civil. Por otro lado, el último párrafo transcrito olvida la relevancia de las plusvalías ocultas, que pueden determinar que haya una diferencia sustancial entre el valor neto contable y el valor del activo neto real". 

¿En qué quedamos? ¿Tienen o no los socios libertad para fijar cómo se valoran las participaciones a efectos de separación o exclusión? Y más adelante, refiriéndose a otra SAP Madrid de 2021 

"La sentencia declara la nulidad del acuerdo aplicando la doctrina de resolución anterior, lo que es de nuevo criticable, en la medida en que la Audiencia no advierte que el texto estatutario hace referencia al valor del activo neto real, que es un método de valoración que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas estima válido, y no al valor neto contable a que se refería la anterior resolución (no obstante, esta cláusula sí sería nula al no exigir un informe de auditoría).

¿Qué relevancia tiene el informe de auditoría? Si el socio considera que se ha calculado mal el valor de referencia - neto contable - podrá impugnar la valoración. ¿Qué más da que las cuentas estén o no auditadas? En fin, critica la doctrina registral ("es confusa"), de nuevo porque no exige una "previa auditoría". Y se enreda en un recuerdo al fallecido García Villaverde que, en una concepción muy anticuada de la exclusión de socios limitaba la utilidad de esta institución a los incumplimientos graves de sus obligaciones por parte de los socios. De nuevo ¿cómo no se ha editado el trabajo de Alcover?

Guillermo Alcover, Cláusulas estatutarias de valoración de las participaciones sociales, RdS 74(2025)

Jorge Miquel comenta la sentencia Solmiplaya del Tribunal Supremo

Algunos pasos relevantes del comentario:

"En el momento en que se determina que existe un conflicto de intereses, y que este no se comunica, se concluye que se incumple el deber de lealtad. (7) Dice en ese sentido la Sentencia que comentamos lo que me parece el eje en torno al que gira todo lo demás: como advierte la doctrina, la comunicación del conflicto de intereses ha de ser expresa y, en un caso como este, no hacerlo el administrador único a la junta de socios ya constituye per se un incumplimiento del deber de lealtad."

También es importante que el Supremo no considere necesario que el demandante pruebe que la infracción del deber de lealtad haya causado daño

"...la acumulación de contratos paralelos celebrados en nombre de Solmiplaya por su administrador único –el que hay en cada momento– con distintas sociedades controladas por el mismo administrador que no solamente compiten con la propia sociedad, sino que vienen acompañadas de una drástica bajada en la facturación de Solmiplaya y además en algunos casos supone un solapamiento que no encuentra justificación sobre las funciones encomendadas."

Y en fin, como el autor señala, es destacable que se trataba del ejercicio de la acción de responsabilidad directamente por la minoría tal como permite desde 2014 el artículo 239.1 II LSC 

Jorge Miquel, Incumplimiento del deber de lealtad del administrador, RdS 74(2025)

David Pérez Millán sobre la prestación accesoria de firmar el pacto parasocial omnilateral

Las RRDGSJFP de 11 de octubre y de 29 de noviembre de 2024 han venido a confirmar que...  cualquier sociedad de capital puede incluir en sus estatutos una prestación accesoria de cumplimiento de un pacto parasocial sin necesidad por lo demás de que el pacto se identifique de manera  especial. ... el acceso de terceros a la sociedad es materia reservada a la autonomía de la voluntad de los socios... .la Dirección General permite abiertamente la inscripción de la prestación accesoria que obliga a cumplir un pacto parasocial sin necesidad de dar ningún tipo de publicidad a su contenido.

(No) se analiza la oponibilidad del pacto a la sociedad como consecuencia de la prestación accesoria que obliga a su cumplimiento. Es más,... indican que, a diferencia de lo que sucedía con las STS 120/2020, de 20 de febrero y STS 300/2022, de 7 de abril, no se trataría en este caso de decidir sobre la eficacia societaria de los pactos contenidos en el protocolo familiar. ...

Pero Pérez Millán considera que 

El examen... de las consecuencias que la prestación accesoria de cumplimiento de pacto  parasocial acarrea en cuanto a la exclusión del infractor y la transmisión de acciones y participaciones sociales de los miembros (confirma que)... el pacto goza de eficacia societaria y resulta oponible a la sociedad. Es más, precisamente por esa razón, lo cuestionable es si cabe prestación accesoria de un pacto parasocial que no sea omnilateral o esté suscrito por todos los socios, o si es necesario al menos que los socios aprueben por unanimidad esa conexión entre el pacto y el contrato de sociedad...  las prestaciones accesorias se definen como obligaciones que forman parte del contrato de sociedad y cuyo régimen establece el Derecho de sociedades, aunque deba integrarse con la regulación general de las obligaciones 

Sí. Pero las prestaciones accesorias traen causa de una relación sinalagmática entre el socio obligado y la sociedad, esto es, son relaciones sinalagmáticas. Eso quiere decir que el que formen parte del contrato de sociedad no decide sobre la cuestión de si hay continuidad o separación entre lo societario y lo parasocial.

El autor considera idóneo el recurso a las prestaciones accesorias para articular la exclusión de la sociedad del socio que incumple el pacto parasocial porque así lo permite el artículo 350 LSC en relación con el 351 y, en cuanto a la posibilidad para los terceros de conocer el pacto 

... se confía en última instancia a aquellos de quienes adquieren sus acciones o participaciones sociales... En cualquier caso, nuestra doctrina sobre prestaciones accesorias en general admite que su contenido se determine incluso por referencia a datos que no resulten de los estatutos, como, por ejemplo, un reglamento de funcionamiento de la sociedad.....  si se atiende exclusivamente a la teoría general sobre obligaciones y contratos, el contenido de la prestación accesoria estará o no suficientemente determinado con independencia del documento en que se establezcan las obligaciones que asumen los socios. 

Se me ocurre que lo que los terceros - potenciales adquirentes de acciones o participaciones - han de conocer es la existencia del pacto, no su contenido pues pueden condicionar su adquisición a que se les facilite éste, lo que parece de cajón si los demás socios quieren autorizar la transmisión (art. 88 LSC). En cuanto al control del círculo de socios a través de esta prestación accesoria

 el pacto podría hacerse valer a los respectivos adquirentes en dos sentidos: por una parte, impidiendo la transmisión sin previa autorización de la sociedad; por otra parte, considerando sometidos al pacto a los nuevos socios en virtud del negocio de adquisición de las acciones o participaciones sociales... para que el incumplimiento del pacto parasocial sea causa de exclusión de la sociedad, los firmantes tienen que obligarse a cumplirlo en su condición de socios y frente a la sociedad; y para que la transmisión de las acciones o participaciones sociales se impida con eficacia erga omnes salvo adhesión al  pacto, esa restricción debe también justificarse en interés de la sociedad

David Pérez Millán, De nuevo sobre la prestación accesoria​ de cumplimiento de pacto parasocial (Comentario de las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de octubre y de 29 de noviembre de 2024), RdS 74(2025)

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