sábado, 23 de diciembre de 2023

Citas

Vázquez Díaz

La inteligencia artificial tiene el potencial de exacerbar y/o reducir las desigualdades socioeconómicas existentes. 

... la IA generativa podría empeorar las desigualdades existentes pero también ...resolver problemas sociales.... La IA generativa en el lugar de trabajo puede aumentar la productividad y crear nuevos puestos de trabajo, pero es probable que los beneficios se distribuyan de manera desigual. En educación, ofrece un aprendizaje personalizado, pero puede ampliar la brecha digital. En el ámbito de la salud, mejora el diagnóstico y la accesibilidad, pero podría profundizar las desigualdades preexistentes. 

las capacidades de producción de textos de la IA generativa presentan una oportunidad para enseñar a los estudiantes a pensar críticamente... a evaluar argumentos y la estructura del texto generado y escribir indicaciones (prompts) inteligentes para la IA generativa. Esta habilidad debe ser reconocida y evaluada por los educadores. El resultado de la IA generativa es mucho más variable que el de otras tecnologías educativas (por ejemplo, las calculadoras); por lo tanto, es fundamental desarrollar estas habilidades de pensamiento crítico y habilidades de ingeniería de estímulos. Otra habilidad crucial es la capacidad de verificar los resultados generativos de la IA. Las habilidades de verificación de datos no se enseñan lo suficiente en las escuelas. 

 Valerio Capraro et al. The impact of generative artificial intelligence on socioeconomic inequalities and policy making, 2023.

 

¿Por qué los partidos quieren más intervención pública en la Economía? Porque consiguen más votos cuando reparten el dinero público incluso años después de haberlo repartido

Las transferencias gubernamentales podrían tener consecuencias duraderas en la resultados electorales. Estudiamos una política regional implementada en Italia en la segunda mitad del siglo XX y la proporción de transferencias públicas de cada zona para mostrar que los partidos que promueven más la intervención en la economía obtenían mejores resultados electorales en las áreas seleccionadas en relación con los lugares que no recibían los subsidios, aún décadas después del fin de las políticas de las que resultaban las subvenciones y aunque o hay diferencias en el desempeño económico de largo plazo de unas y otra regiones ni las hay tampoco en otras actitudes de los electores

Giuseppe Albanese/ Guido de Blasio/ Lorenzo Incoronato, Government Transfers and Votes for State Intervention, Am Econ. Journal: Econ Policy 2023


El capitalismo puso fin a la guerra sistemática

 Antes del capitalismo, las guerras eran la principal forma en que los productores competían entre sí. Había pocas otras formas de que los artesanos de una unidad política compitieran con los artesanos de otras unidades políticas. La economía de mercado cambió eso. Permitió a los productores competir directamente, sin explotar a los protectores que se mataban deliberadamente entre sí como intermediarios. Con la economía de mercado, hay una presión directa para aumentar la productividad que no implica matar a tantos humanos como sea posible. 

El fin de la guerra sistemática provocada por la economía de mercado es para la evolución social lo que la selección de embriones podría ser para la evolución genética: es la evolución menos el sufrimiento indescriptible que normalmente la acompaña. La evolución es una ley de la naturaleza. Independientemente de lo que la gente piense de él, continuará. Siempre que hay una manera de que la evolución opere sin grandes niveles de crueldad, es un gran salto adelante para la raza humana. Un salto adelante que vale la pena defender.


Las cuotas para trabajadores discapacitados reducen los salarios de los trabajadores no discapacitados
... el efecto de una cuota dependerá de la productividad de los trabajadores discapacitados y de la elasticidad de su oferta laboral... la cuota aumentó la contratación de trabajadores discapacitados, pero redujo los salarios y el empleo de trabajadores no discapacitados, lo que sugiere que la cuota redujo la productividad de las empresas... la cuota para los trabajadores discapacitados disminuyó el bienestar social en un 0,33% y obligó al gobierno a aumentar los impuestos marginalmente. Sin embargo, alternativamente, un subsidio para los trabajadores discapacitados podría aumentar el bienestar.


Efectos de los pactos de no competencia postcontractual (NCA)
Los NCA disminuyen los ingresos y la movilidad de los trabajadores. Pasar del percentil 25 al percentil 75 en la aplicabilidad se asocia con una disminución de aproximadamente el 2% en los ingresos del trabajador promedio. Los efectos sobre los beneficios se deben casi en su totalidad a la disminución de los salarios por hora implícitos. El efecto es aún más fuerte entre las ocupaciones, las industrias y los grupos demográficos en los que las ANC se utilizan con mayor frecuencia (según Starr et al. (2021)). 
... hacer que las ANC sean inaplicables en todo el país aumentaría los ingresos medios de todos los trabajadores entre un 3,2% y un 14,2%... 
un cambio del derecho de los ANC en un Estado afecta indirectamente los ingresos y la movilidad de los trabajadores ubicados en un estado colindante. Este hallazgo sugiere que los ANC tienen efectos más allá de los trabajadores que tienen un ANC en sus contratos...  los ANC erosionan la capacidad de los trabajadores para lograr mayores ingresos... y reduce los ingresos de las mujeres y de los trabajadores no blancos en el doble que los de los trabajadores blancos.
Johnson, Matthew S and Lavetti, Kurt J and Lipsitz, Michael, The Labor Market Effects of Legal Restrictions on Worker Mobility", NBER 2023



El pensamiento ilusorio (wishful thinking) desaparece cuando hay ganancias monetarias por medio, lo que indica que lo que causa el wishful thinking son las emociones negativas


... el coste en términos de bienestar social de los accionistas comunes, oscila entre el 3,5% y el 13,2% del excedente total en 2021... con una importante reasignación del excedente de los consumidores a los productores


Trabajo híbrido: remoto-presencial
.... la asistencia presencial de los empleados era un 29% mayor cuando su jefe estaba presente. Además, un aumento... en la proporción de compañeros de equipo que estuvieron presentes produjo un aumento del 16% en la asistencia de los empleados individuales. También observamos una mayor coasistencia entre los empleados que fueron contratados recientemente, tienen un rol corporativo o de operaciones, o trabajan en espacios de oficina compartidos. Así, encontramos evidencia de cierta alineación voluntaria de los horarios de trabajo. Las empresas podrían reforzar dicha coordinación aprovechando las herramientas de programación digital o proporcionando orientación específicamente dirigida a aumentar la coasistencia.  
Marie-Laure Charpignon, Yuan Yuan, Dehao Zhang, and Siddharth Suri, Navigating the new normal: Examining coattendance in a hybrid work environment, 2023


Mejores materiales de enseñanza a disposición de los maestros mejoran los resultados de aprendizaje de los alumnos
Evaluamos experimentalmente la efectividad de "Aprendamos todos a leer", una reforma curricular implementada a través de un programa de desarrollo profesional de un año que capacitó y entrenó a maestros de primer grado durante todo el año escolar y les proporcionó a ellos y a sus estudiantes materiales estructurados. Después de un año de instrucción por parte de maestros capacitados, los puntajes de alfabetización de los estudiantes en las escuelas tratadas crecieron en 0.39 de una desviación estándar en comparación con los estudiantes en el grupo de control. Estas ganancias persistieron una vez finalizada la intervención; hasta el segundo y tercer grado.
Horacio Alvarez Marinelli, Samuel Berlinski, Matias Busso, Julian Martinez Correa, Improving early literacy through teacher professional development: Experimental evidence from Colombia, Journal of Public Economics Plus, Volume 4, 2023, .

Archivo


Chesterton, Pequeña Historia de Inglaterra


 

... Roma sola no hubiera podido gobernar el mundo; es decir, no hubiera podido gobernar a las demás razas como el espartano gobernaba al ilota, o como el norteamericano gobierna al negro.... El Imperio romano era menos romano al paso que lograba ser más imperio; no ha transcurrido mucho tiempo desde que Roma daba conquistadores a Britania, cuando ya Britania da emperadores a Roma. De la Britania, como se complacen los británicos en recordarlo, de la Britania procedía la emperatriz Elena, madre de Constantino. Y fue Constantino, como es bien sabido, quien hizo fijar aquella proclama que las posteriores generaciones han estado luchando o por mantener o por arrancar (Edicto de Milan)...

La esclavitud no constituía para la Iglesia una dificultad de doctrina, sino un hábito de imaginación por rectificar. Aristóteles y los demás sabios de la gentilidad, que definieron las artes serviles o «útiles», habían enseñado a ver en el esclavo un instrumento, un hacha para cortar madera o lo que se hubiera de cortar. El cortar no lo condenaba la Iglesia, pero le parecía que aquello era cortar vidrio con diamante, donde se está siempre bajo la sensación de que el diamante es mucho más precioso que el vidrio. 

Aquella paradoja irlandesa-«un hombre vale tanto como otro, y mucho más»-esconde esa secreta verdad que a veces se halla en las contradicciones: en el caso, esconde una verdad que es el eslabón entre el cristianismo y la ciudadanía. El santo es el único ser superior que no deprime la dignidad de sus semejantes: no tiene conciencia de su superioridad ante ellos, pero la tiene más que ellos de su propia inferioridad... 

Hay en la mente moderna... surge la noción de que han de venir mejores días... los hombres de las Edades bárbaras estaban convencidos de que se habían ido los días felices. Creían ver la luz hacia atrás, y hacia adelante adivinaban la sombra de nuevos daños.... tenían esperanza, pero esperaban, si vale decirlo, del pasado. Las mismas causas que hoy inducen a ser progresista, inducían entonces a ser conservador. Mientras más vivo se conservara el pasado, mayor posibilidad de vivir la vida justa y libre ; mientras más se dejara entrar el futuro, más ignorancia y más privilegios injustos habría que sufrir… Además, cuando se trata del pasado, suele olvidarse que-por paradójico que parezca-el pasado sigue siendo presente, aunque hoy ya no es como fue, sino como parece haber sido. Y es que el pasado no es más que un aspecto de la fe.  

La gratitud es la forma superior del pensamiento, y la gratitud es una felicidad mezclada de sorpresa 

El islamismo ha podido dar a Turquía un imperio, nunca una nación. 

... la Iglesia contaba con una máquina de perdones, mientras que el Estado sólo disponía de una máquina de castigos. 

... el hombre que trata como hipocresía toda incongruencia humana, es un hipócrita para con sus propias incongruencias 

... no es posible que el simple azar de las evoluciones haya transformado al esclavo en siervo y al siervo en propietario rústico. Pero si hay quien crea todavía que la ciega fortuna, sin ningún tanteo hacia la nueva luz, pudo traer, en lugar del estado de esclavitud agraria, la nueva condición campesina, no tiene más que considerar lo que sucedía en todos los demás órdenes y aspiraciones humanas. Entonces dejará de dudar. Porque verá entonces a los medievales ocupados en construir un esquema social, que claramente persigue un fin humanitario y acusa un deseo ardiente de igualdad. Y este sistema no puede ser fruto del acaso, como las catedrales de la época no pueden ser productos del terremoto. 

Por ejemplo, la moderna palabra «Mister» contiene también la huella de algo que se ha perdido. Aun en su sonido hay cierta graciosa debilidad, que denuncia el encogimiento de la enérgica palabra de que procede. Y, en efecto, recuerdo haber leído un cuento alemán, una historia de Sansón («Samson»), donde a éste se le daba el modesto nombre de Simson, que seguramente hace aparecer a Sansón todavía más trasquilado. Algo de este triste diminuendo se advierte en la evolución de «Master» a «Mister». 

No se podrá hablar de una comunidad de negros donde la mayoría sean blancos, aunque dos negros de la minoría sean gigantes. No se concibe una comunidad de hombres casados donde todos sean solteros, con excepción de tres que tienen un harén en su casa. Una comunidad de hombres casados supone que la mayoría lo estén, y no que sólo dos o tres lo estén con exceso. Una comunidad de propietarios supone que la mayoría de los asociados tengan propiedad, y no que haya dos o tres capitalistas y los demás sean unos parias. 

los medievales... concebían la libertad como un estado positivo, y no como una excepción negativa. Ignoraban ese romanticismo moderno que hace de la libertad una idea afín de la soledad. Tal opinión se traduce en la frase que concebía a un hombre la: «libertad de vivir en la ciudad», no la libertad de los desiertos 

el Parlamento fue, de todas esas corporaciones, la única que consiguió traicionar y aniquilar a las otras. 

Las cosas humanas son de una complejidad molestísima 

No nos cuesta. nada confesar que las banderas son trapos viejos y las fronteras simples ficciones; pero los mismos que se han pasado la mitad de su vida diciendo esto, se dejan matar a estas horas por un trapo viejo y se dejan hacer añicos por una ficción. 

... es innegable que el cisma religioso trajo consigo una división mucho más profunda e inhumana. Ya no se trataba de una agarrona entre devotos de dos santos que se mantenían en paz entre sí, sino de una guerra entre los creyentes de divinidades enemigas. El que a los barcos españoles se les llamara el San Francisco o el San Felipe, cosa que nada significaba al principio, pronto vino a ser para la nueva Inglaterra una causa tan trascendental de conflicto, como el que se les llamara el Baal o el Tor. Claro que esto era meramente simbólico, pero simbólico de un estado de cosas muy real y muy serio. Por aquí entró en las guerras religiosas esa noción que la ciencia moderna aplica a las guerras de razas: la noción de las guerras naturales, no producidas por una disputa determinada, sino por la naturaleza misma de los pueblos en lucha... 

Hablando claro, confesemos que América obligó a la guerra. La justificación de los colonos estaba en que se sentían capaces de ser algo, y sentían -con razón- que Inglaterra no les ayudaría a serlo. Inglaterra, probablemente, les hubiera otorgado toda clase de concesiones y privilegios constitucionales, pero nunca la igualdad; no digo la igualdad con la metrópoli, sino la mutua igualdad de los colonos. Chatham hubiera transigido con Washington, porque Washington era un caballero; pero para Chatham, un país no gobernado por caballeros era inconcebible. 

Dígase en muchos países modernos la palabra «igualdad», y miles de imbéciles se alzarán a un tiempo para alegar que, mirados de cerca, hay algunos que son más altos o más hermosos que los demás…  cuando declaramos la igualdad de todos los peniques, no queremos dar a entender que todos tienen la misma apariencia, sino que son iguales en su carácter absoluto, en su cualidad más importante; que son monedas de cierto valor, y que, doce juntas, dan un chelín... Sin duda que esta idea ha sido el fondo de toda cristiandad…. Al dogma de igualdad de deberes corresponde el de igualdad de derechos… Pero el mundo se había ido alejando más y más de estas nociones elementales, y nadie estaba más lejos de ellas que los aristócratas ingleses. La idea de la igualdad de los hombres no es, en sustancia, más que la idea de la importancia del hombre. Pero esta idea resultaba chocante e indecente a una sociedad cuya poesía y cuya religión consistían precisamente en la importancia del gentilhombre o caballero…. Quienes entienden que dos monedas valgan lo mismo, aunque una brille más que la otra, debieran entender también que dos hombres tengan igual voto, aunque uno brille por su talento y el otro deslumbre por su estupidez…

viernes, 22 de diciembre de 2023

Citas: el Talmud, Maquiavelo y los nombramientos...

foto: JJBOSE

Y Dios soltó una carcajada: en cuestiones jurídicas, se decide por mayoría, o sea, persuasivamente.

El Talmud nos cuenta que una vez, durante una acalorada discusión halájica, no se alcanzaba un acuerdo. La mayoría de los rabinos estaba en desacuerdo con la opinión jurídica del rabino Eliezer... de manera que éste dijo que si tenía razón, un algarrobo que había en el exterior se movería en ese momento. El algarrobo se movió pero los otros rabinos no quedaron, en absoluto, impresionados. Entonces, Eliezer dijo que si su posición jurídica era correcta, un arroyo cercano fluiría hacia atrás. Y así ocurrió. A continuación, afirmó que las paredes de la escuela talmúdica se inclinarían, y se inclinaron. Los demás sabios seguían sin quedar impresionados por semejantes maravillas. Finalmente, Eliezer dijo que el Cielo mismo le daría la razón. Entonces, se oyó una Voz Celestial que confirmó la posición de Eliezer. Pero los rabinos se mostraron en desacuerdo, también con la Voz y lo justificaron diciendo que "No podemos aceptar lo que dice esa Voz Celestial hoy porque hace mucho tiempo, en la Torá, en el Monte Sinaí, Tú (Dios) dejaste escrito que, en cuestiones jurídicas, se decidirá por mayoría". Y Dios se rió, diciendo: "Mis hijos me han derrotado, Mis hijos me han derrotado".

Contado por Günther Teubner a quien se lo contó Joseph Weiler bueno, y aquí, en 1955, contado por Ascarelli


Cómo ha de nombrar el gobernante sabio a sus altos cargos

deseo... que estos señores Médicis empiecen a emplearme... porque si después (de publicar El Príncipe) no me les gano me daría lástima a mí mismo... después de leerlo, se vería que los quince años que dediqué al estudio del arte del Estado no los pasé durmiendo ni jugando; y a cualquiera debería resultarle agradable servirse de alguien que a expensas de otros estuviera lleno de experiencia. Y de mi lealtad no debería haber duda porque yo, que siempre he mantenido mi palabra, no voy a aprender ahora a romperla, y quien ha sido fiel y bueno por cuarenta y tres años, como y tengo, no debe poder cambiar de naturaleza, y de la lealtad y bondad mías da testimonio mi pobreza


Extraordinaria colección de audiolibros: UNAM




La gestión de Álvarez Pallete y su consejo de administración al frente de Telefonica 

Le he preguntado a Bing-Copilot por el asunto y, tras varias observaciones, me dice: 
Evolución del precio de las acciones: En 2016, el valor de las acciones de Telefónica era de aproximadamente 9,18 euros. A finales de 2023, el precio de las acciones es de aproximadamente 3,592 euros. Por lo tanto, el precio de las acciones ha disminuido. 
Dividendos repartidos: Desde 2016, Telefónica ha repartido dividendos cada año. Por ejemplo, en 2016, el dividendo fue de 0,35 euros por acción, y en diciembre de 2023, el dividendo fue de 0,15 euros por acción. Sumando todos los dividendos repartidos desde 2016 hasta 2023, obtenemos un total de aproximadamente 1,85 euros por acción.  
Por lo tanto, si sumamos los dividendos repartidos y la evolución de la cotización, la inversión en Telefónica ha resultado en una pérdida neta, ya que la disminución en el precio de las acciones ha superado los dividendos repartidos. 
En cuanto a las inversiones alternativas, hay fondos de inversión que han tenido un rendimiento significativamente mayor durante el mismo período. Por ejemplo, el fondo Fidelity Funds-Global Technology ha tenido una rentabilidad de casi el 600% en los últimos diez años...  
no ha habido ninguna división de acciones desde 2016...  desde el inicio de la presidencia de José María Álvarez-Pallete, el capital social de Telefónica ha aumentado en algo más de un 13%. A principios del año 2016, el capital social de la compañía era de 4.975 millones de títulos.


Elisa de la Nuez en EL MUNDO sobre la proposición de ley de amnistía

los argumentos técnicos en contra de la constitucionalidad de esta ley que maneja la comunidad jurídica en general son abrumadores, con especial mención a los jueces y magistrados que están llamados a aplicarla. Y no me refiero a la constitucionalidad de una ley en abstracto, sino a la constitucionalidad de esta concreta Ley de Amnistía. El hecho de que su exposición de motivos sea una especie de alegato a favor de la constitucionalidad de la norma ya nos da una idea de los problemas a los que se enfrenta. No hay ninguna otra ley, que yo conozca, que dedique 11 páginas de exposición de motivos a intentar argumentar a favor de su constitucionalidad. Argumentos, a veces, falaces, como la existencia de amnistías similares en el ámbito de la Unión Europea; o la referencia descontextualizada a informes de la Comisión de Venecia o a sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En suma, son argumentos tramposos en el mejor de los casos y falsos, en el peor.


El fascismo nacionalista goza de buena salud en Cataluña y de excelentes relaciones con el PSOE


Tener vida social es imprescindible para la salud

El apoyo social y las conexiones son fundamentales para la salud... la baja interacción social es similar a fumar 15 cigarrillos al día y a ser alcohólico, más dañino que no hacer ejercicio y dos veces más dañino que la obesidad (fuente). Rob K Henderson


El problema de las drogas 

muchos de los comportamientos agradables pero potencialmente adictivos de la vida sufren del "problema invisible del 10 por ciento". Al igual que con el alcohol o el juego, el hábito puede ser agradable para el 90 por ciento de las personas, pero catastrófico para el 10 por ciento restante, cuyos genes y/o circunstancias personales los predisponen a la adicción. Peor aún, solo descubres que estás en ese desafortunado 10 por ciento cuando es demasiado tarde.

 Rory Sutherland, We need to talk about cannabis, The Spectator, 2023

La conjura contra España (xxxvii): La penuria de la conversación pública en España

foto: JJBOSE

En EL PAÍS de hoy se publica un artículo de Opinión sobre la decisión de la SEPI de comprar el 10 % de Telefonica. La decisión del Gobierno no puede ser más criticable. No hay ningún interés público en tal adquisición. El Gobierno dispone de todas las herramientas legales para asegurarse que las infraestructuras y activos de Telefonica proporcionan los bienes y servicios que necesita el Estado y de las específicamente necesarias para prohibir una toma de control de Telefonica por parte de un gobierno extranjero. De hecho, Telefonica es una compañía completamente privada desde hace décadas y, que se sepa, no ha habido preocupación alguna al respecto. Lo que conduce a cualquier persona inteligente a concluir que son razones puramente políticas y de ampliación del control de las grandes empresas por parte del PSOE las que explican la maniobra. Lo que hemos vivido en todas las instituciones y empresas públicas y semipúblicas en estos cinco años de gobierno del PSOE lo confirman. El PSOE ha llenado todas las instituciones de 'amigos y compañeros' de Pedro Sánchez carentes, en la mayor parte de los casos, de los 'conocimientos, formación y experiencia' exigibles. No voy a repetirme porque los nombres están en la mente de cualquiera pero la anulación del nombramiento de Valerio como presidenta del Consejo de Estado debería hacer enrojecer de vergüenza a cualquiera. 

La autora del artículo es Marta Peirano en cuya 'bio' se lee que es una escritora que escribe "sobre la intersección entre tecnología y poder" lo que permite sospechar que no sabe nada de lo uno ni de lo otro. Vamos a repasar el artículo. Les anuncio que no se pueden decir más sandeces en menos espacio. La columnista da un montón de razones por las que el Estado debe poder regular y dar instrucciones a Telefonica pero ninguna que justifique que el Estado deba tener una participación minoritaria en el capital social de la compañía. ¿O acaso el Pentágono tiene participación accionarial en todas las compañías que fabrican productos y prestan servicios a las fuerzas armadas norteamericanas? 

Esta comparación es especialmente estúpida: 
El año pasado, Meta podría haber cumplido su amenaza y cerrar Instagram en Europa para no cumplir con la Normativa de Protección de Datos. Habría dejado a cientos de miles de pymes europeas sin escaparate y plataforma de venta directa y muchas habrían tenido que cerrar, pero la economía europea habría sobrevivido. Cuando Google cerró su agregador de noticias en España en 2014 para no cumplir la antigua Ley de Propiedad Intelectual, los medios digitales perdieron millones de visitas necesarias para negociar importantes acuerdos de publicidad. Pero la prensa vivió para contarlo.

¿De dónde se saca que "muchas" empresas europeas habrían tenido que cerrar si Meta hubiera cerrado Instagram en Europa? ¿Qué manera fantasiosa de razonar es esa? ¿Conoce algún caso en que eso haya ocurrido? Pero lo de Google es de aurora boreal. ¡Fue el gobierno el que provocó el cierre del agregador de noticias al imponer el canon por la indexación de los artículos de prensa! Y el efecto de dicho cierre es de 9 millones de euros! (al margen de que no sabemos si los ingresos aumentaron por otras vías) ¿la supervivencia de la prensa española depende de 9 millones de euros? Este es el rigor de la escritora que escribe sobre intersecciones. Este es el amor a la verdad que pedía Vargas Llosa en ese mismo periódico.

Lo que sigue es otra estupidez de mayor calibre y más ridícula si cabe

De Telefónica depende el funcionamiento de los mercados financieros, las empresas, los servicios de emergencia, las administraciones, la salud, la energía, la alimentación, la seguridad. Es la Era de la Información. El Estado tiene que poder garantizar un servicio continuo sin interrupciones de las telecomunicaciones. Es la función del Estado, no una opción.

¿Alguien se cree que si Telefonica desapareciese en un par de años se produciría semejante hecatombe?

Tiene que poder garantizar un acceso inmediato al sistema en caso de accidente, atentado, ciberataque o desastre natural para coordinar acciones críticas. Tiene que poder garantizar que se cumplen las normas de seguridad, de protección de datos, velar por los derechos ciudadanos y los intereses de España por encima de los intereses privados de cualquier accionista.

¿En qué facultad de Periodismo explican que esos objetivos no se pueden lograr sin que el Estado sea propietario de las empresas de telecomunicaciones? Pero el colofón es directamente hilarante: 

Son cosas que no son posibles con Meta, Google o Microsoft pero que debemos poder hacer con todas las infraestructura críticas, incluyendo autopistas, hospitales, redes ferroviarias y canales de suministro de agua y energía. El Estado tiene la responsabilidad de garantizar su funcionamiento aunque no sean de su propiedad.
Vamos a ver: si el Estado ha de garantizar el funcionamiento de los servicios públicos prestados por empresas privadas, ¿por qué dice que no es posible hacerlo en el caso de empresas privadas como Google o Microsoft? ¿Nadie en la sección de Opinión de EL PAÍS apreció la contradicción? ¿Nadie en la sección de Opinión de EL PAÍS sabe una palabra de Derecho Administrativo? 

Dice la escritora a continuación que si al fondo soberano saudí "le interesa invertir en Telefonica, probablemente, a España también". Qué estupidez. El fondo soberano catarí ha invertido en El Corte Inglés. ¿también le interesa a España invertir en El Corte Inglés? El fondo saudí ha comprado las torres de Vodafone. ¿también debemos comprarlas con dinero público los españoles? Precisamente porque el Gobierno español puede 'regular' Telefonica, Telefonica debería ser el último objetivo de las inversiones del Gobierno español, ceteris paribus. Los 2000 millones de euros estarían mejor gastados en cualquier otra cosa que en comprar acciones de Telefonica. 

La última parte del artículo es simplemente ofensiva. ¿Qué tendrá que ver tener un 10 % de Telefonica con la "soberanía tecnológica"? Telefonica no es una "tecnológica". Ni siquiera figura entre las 100 empresas del mundo que más invierten en I+D. Ni siquiera es la empresa española que más invierte en I+D (¿debería el Estado comprar el 10 % del Banco Santander?). Es más, en términos relativos, su inversión en I+D es una birria, lo que indica que no valdrá mucho más en el futuro de lo que vale ahora. Les transcribo el párrafo final.
Para el fondo árabe, la cualidad más atractiva de Telefónica en este momento es su vulnerabilidad. El gigante español ha perdido gran parte de su valor de mercado e la última década. En los últimos 15 meses ha vendido el 45% de su negocio de fibra rural, parte de su negocio de fibra óptica en latinoamérica y el 17% de su filial británica de torres a un fondo británico de infraestructuras. Es la más vulnerable de las grandes operadoras europeas, un caramelo para inversores como Bin Salman. O BlackRock, socio del gobierno saudí en operaciones de oriente medio y uno de los principales accionistas de Telefónica por delante de BBVA y CaixaBank. Los dos juntos pueden hacer mucho daño en una de las empresas más importantes de nuestro país. No los podemos dejar.

¿Vulnerabilidad?  ¿A qué llama la escritora vulnerabilidad? ¿A que la gestión de Telefonica ha sido tal que sus acciones valen hoy mucho menos que cuando se configuró el actual consejo de administración? Pero esta escritora cree que vender activos y "perder valor de mercado" son sinónimos. ¡Qué estupidez! Precisamente, esas ventas de activos - si se hacen a buen precio - provocarían un aumento de la cotización si el mercado cree que Telefonica puede invertir el dinero obtenido de forma rentable. Pero si el mercado cree que Telefonica no tiene oportunidades de inversión, entonces obligará a su consejo de administración a dedicar lo obtenido con las ventas a reducir deuda y repartir dividendos. La última frase es de barra de bar. Un insulto a la inteligencia. ¿el fondo soberano saudí y Blackrock, lo que quieren es perder dinero metiéndolo en Telefonica? ¿Cómo pueden "hacer daño" a Telefonica y no hacérselo a si mismos?

Este es el nivel de la conversación pública en España. Elijan ustedes el tema. Y verán que es parecido al que refleja este artículo. ¿Cómo vamos a convertirnos en un país próspero? Tengo una terrible sospecha: las Martas Peiranos acaban publicando en EL PAÍS porque el sistema de feed back a los alumnos en la universidad española no funciona. Y los alumnos acaban la carrera creyendo que todo lo hacen requetebién

jueves, 21 de diciembre de 2023

La regla de la mayoría es la regla supletoria de la democracia cuando no se logra el consenso sobre el bien común, lo que obliga a la mayoría a justificar la razonabilidad de sus decisiones

foto: JJBOSE

Cómo atar al legislador a los derechos fundamentales

Según el art. 1, párrafo 3 de la Ley Fundamental (Grundgesetz: GG): “Los siguientes derechos fundamentales... vinculan al legislador, al poder ejecutivo y a los tribunales como derecho directamente aplicable”.

De este modo, la Constitución reaccionaba especialmente frente a las doctrinas de los derechos fundamentales imperantes en el constitucionalismo tardío o también bajo la Constitución de Weimar (WRV), en las que los derechos fundamentales se entendían como un mero programa político o conducían simplemente a una vinculación legal.

En cambio, los padres y madres de la Constitución querían vincular precisamente al legislador en el respeto a los derechos fundamentales. Pero esto es más fácil decirlo en el artículo 1, apartado 3 GG que fundamentarlo dogmáticamente. Ello se debe a que la mayoría de los derechos fundamentales de la Ley Fundamental contienen una reserva legal que permite al legislador restringir los derechos fundamentales que le son vinculantes.

La primera frase del párrafo 1 del artículo 14 GG dispone lo siguiente: “Se garantizarán la propiedad y el derecho a la herencia”. Sin embargo, la segunda frase del párrafo 1 del artículo 14 GG establece lo siguiente: “El contenido y los límites estarán determinados por las leyes”. Pero ¿cómo puede un legislador con poder para establecer los “contenidos y límites” de la propiedad estar obligado por el artículo 14.1, frase 1 de la WRV, tal y como exige el artículo 1.3 GG?

Del mismo modo, mientras que el artículo 5.1 GG protege la libertad de expresión, el artículo 5.2 GG permite su restricción mediante leyes generales. ¿Cómo podría quedar obligado el legislador a respetar la libertad de expresión si puede restringirla pura y llanamente de manera general?

Ya en Weimar se había lidiado con este problema sin que ninguna de las propuestas lograra imponerse, razón por la cual en Weimar era opinión extendida que los derechos fundamentales no vinculaban en absoluto al legislador.

El Tribunal Constitucional Federal consideró acertadamente que la Ley Fundamental no quería derechos fundamentales vacíos de contenido, ni siquiera frente al legislador. Y también en la antigua doctrina constitucional bajo la Ley Fundamental seguía estando representada esta postura. Y ello de forma tan clara que el Tribunal Constitucional Federal en una de sus primeras sentencias sobre derechos fundamentales se opuso a este punto de vista: “En la literatura, a menudo se plantea la objeción de que el derecho fundamental ‘se queda vacío’ porque se coloca bajo la reserva general de ley. Sin embargo, esto pasa por alto el hecho de que el poder legislativo está sujeto a mayores restricciones en virtud de la Ley Fundamental de lo que estaba bajo la vigencia de la Constitución del Reich de 1919. En aquel momento… numerosos derechos fundamentales devenían ‘vacíos’ debido a la reserva general de ley que correspondía cada una de las leyes promulgadas constitucionalmente... Frente a ello, la Ley Fundamental ha establecido un orden de valores que limita al poder público”. Y el apartado 3 del artículo 1 GG expresa precisamente esta voluntad de vínculo.


La solución de la sentencia de la farmacia

En 1958 el Tribunal Constitucional Federal tuvo que resolver el recurso de amparo de un farmacéutico al que se le negó la autorización para abrir una segunda farmacia en una población de seis mil habitantes llamada Traunreut, con base en la Ley de Farmacia de Baviera, que preveía un sistema de concesión orientado en razones de necesidad. El Gobierno de la Alta Baviera consideraba que una sola farmacia era suficiente para Traunreut. El Tribunal Constitucional Federal no vio el problema en la decisión del Gobierno, sino en la propia ley. Tuvo, por tanto, que analizar la Ley de Farmacia de Baviera desde el punto de vista del derecho a la libre elección de profesión, con lo que se situó exactamente ante el problema que acabo de describir, ya que interpretaba el artículo 12 GG en el sentido de que la frase segunda del apartado primero de dicho precepto preveía una reserva de ley para la libertad de elegir la profesión. En esta sentencia, el Tribunal Constitucional Federal adoptó la decisión de más trascendencia de toda su historia: introdujo el principio de proporcionalidad en el derecho constitucional y vinculó también al legislador a este principio

… Ya en la sentencia… el principio de proporcionalidad aparece estructurado en un análisis de idoneidad y en el controvertido criterio de necesidad. El control de la adecuación lo encontramos en forma de una “teoría de las etapas” que el Tribunal Constitucional Federal desarrolla para interferir en el derecho a la libre elección de una profesión. Más allá de la idoneidad/adecuación y la necesidad, se ponen en relación intervenciones de diversa intensidad con finalidades normativas de diversa importancia. Con la sentencia de la farmacia, el Tribunal Constitucional Federal instauró el principio de proporcionalidad como baremo de control, también para el, legislador. Después, nunca ha vuelto a mirar atrás. Ya en 1959 deja de identificar el principio sobre la base de derechos fundamentales individuales y habla del “principio general de proporcionalidad”

Los criterios que se aplican a la relación entre los medios y el fin, por una parte, y el grado de realización del fin y el grado de menoscabo de los derechos, por otra, son los de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto (ponderación).

El criterio de idoneidad se refiere únicamente a la relación entre los medios y el fin, mientras que el criterio de los medios menos gravosos considera tanto la relación entre los medios y los fines alternativos como su relación con los derechos en cuestión. Por último, el criterio de ponderación se refiere únicamente a la relación entre el grado de consecución del fin y el menoscabo de los derechos.

Como criterio normativo, el principio de proporcionalidad presupone también la legitimidad de los medios y del fin. Los medios ilegítimos pueden ser idóneos y necesarios para fines ilegítimos, pero debido a su ilegitimidad no pueden cumplir el criterio normativo de proporcionalidad. El principio de proporcionalidad exige, por tanto, que se persigan fines legítimos por medios legítimos que sean idóneos, necesarios y, en relación a la restricción de derechos que conllevan, proporcionados en sentido estricto al fin perseguido. Los criterios de necesidad y ponderación o proporcionalidad en sentido estricto son analíticamente independientes entre sí. En un sentido normativo, la afectación asociada a los medios puede ser todavía proporcional al grado en que se ha logrado el fin aun cuando exista otro medio menos gravoso que satisfaga aún mejor el criterio de ponderación.


La justificación de la proporcionalidad en la protección de las minorías

La democracia no se legitima como una lucha o conflicto de intereses, en la que la mayoría puede prevalecer sobre los intereses de la minoría, sino como la búsqueda de un consenso razonable sobre el bien común, que debido a la existencia de diferencias de opinión irreconciliables debe decidirse con base en el criterio de la mayoría. No empero, se mantiene que las decisiones democráticas deben justificarse como razonables…

El principio de proporcionalidad confiere a los tribunales un papel reactivo. No deben imponer su idea de equilibrio proporcional a las instituciones más democráticamente legitimadas, pero pueden obligarles a identificar sus decisiones como racionalmente justificables sobre la base del principio de proporcionalidad…

La eficacia de la prueba de idoneidad y necesidad generalmente no se discute, pero también es muy limitada. Se puede decir sin quedarse corto que simplemente excluye las decisiones irracionales del legislador, es decir, evita que persiga un resultado con medios inadecuados o utilice medios que lo consiguen pero que en absoluto son necesarios para ese resultado. Un filtro más fuerte lo constituye, por el contrario, el criterio ponderativo (la proporcionalidad en sentido estricto)…

La crítica se centra principalmente en la imposibilidad de racionalizar la ponderación de bienes debido a la inconmensurabilidad del grado de cumplimiento del fin alcanzado que deba ponderarse, por un lado, y el grado de menoscabo de los derechos, por otro…

…la inconmensurabilidad no es el problema del principio de proporcionalidad, sino que la proporcionalidad es la solución al problema de la inconmensurabilidad. Precisamente porque no estamos en condiciones de comparar las dos posiciones jurídicas sobre la base de un criterio común, solo podemos comparar el grado de cumplimiento proporcional de los baremos pertinentes para cada una de las respectivas posiciones jurídicas. La comparación de los grados de realización nos permite entonces sopesar lo inconmensurable.

Bruce Chapman explica esto utilizando el ejemplo de una exhibición canina. Los caniches y los pastores alemanes no se pueden comparar entre sí. Pero tanto para el caniche como para el pastor alemán, los jueces juzgan hasta dónde se acercan al ejemplar ideal de su raza. Con la puntuación así establecida sí se puede determinar qué perro merece el premio al mejor perro. Y ello incluso suponiendo que para evaluar a los caniches solo contase la apariencia externa y para el pastor alemán también su funcionalidad como perro guardián. Del mismo modo, es posible comparar el peso relativo del menoscabo de los derechos fundamentales y del interés público. ¿Hasta qué punto se ve afectado el derecho fundamental en relación con su realización ideal ¿Hasta qué punto se promueve el interés público en relación con su realización ideal? Poniendo las restricciones proporcionales y la promoción proporcional en uno y otro lado de la balanza, respectivamente, se puede realizar entonces un juicio de equilibrio.

(la ponderación es fácil de aplicar)… en casos de clara desproporción… Si se ordena una prueba de líquido cefalorraquídeo muy molesta y que pone en peligro la integridad física del paciente con el fin de aclarar la culpabilidad en un delito menor, eso lo consideramos desproporcionado, porque el grado de menoscabo sufrido por la persona objeto de la medida es claramente superior al grado en que se promueve el interés en su procesamiento…

… En el sentido del control de la racionalidad por parte del legislador, parece obvio que la desproporción es una expresión del hecho de que en el proceso legislativo han prevalecido intereses especiales mejor organizados frente a la protección de los derechos fundamentales de la abrumadora mayoría de los titulares de los mismos

Al igual que para la libertad general de acción, la Ley Fundamental también prevé para el derecho fundamental a la vida y a la integridad física una simple reserva de ley. Pero ¿es eso motivo suficiente para que en el caso de las más graves injerencias en los derechos fundamentales, tales como los tratamientos médicos obligatorios, no se establezcan más barreras de protección de los derechos fundamentales que las que se aplican a las restricciones a la libertad de cabalgar por el bosque?…

No se trata de controlar la racionalidad, sino de concretar la vinculación del legislador a los derechos fundamentales, que también sirve al principio de proporcionalidad, pero dentro del cual se desarrolla más dogmáticamente.

Un ejemplo lo constituyen las sentencias sobre la libertad de expresión, que exigen a los tribunales que en la interpretación de las manifestaciones de opinión apliquen principios de interpretación respetuosos con los derechos fundamentales. No sería irracional, ni desde criterios de oportunidad ni en el sentido de proporcionalidad normativa, centrarse simplemente en el horizonte del receptor. Pero el criterio de ponderación, por otra parte, también sirve de cara a los tribunales especializados para especificar la conexión directa de los tribunales con la libertad de expresión a través de un elemento dogmático. De igual forma que mediante la interpretación del requisito de la generalidad (la libertad de expresión puede limitarse por leyes generales) el efecto vinculante de los derechos fundamentales aplicable a la libertad de expresión se enriquece con el principio de neutralidad de las opiniones, el efecto se amplía en el marco del juicio de ponderación a través del principio de una interpretación favorable a los derechos fundamentales… la ponderación (permite elaborar) directrices específicas que concretan la vinculación constitucional (del legislador) en relación con cada derecho fundamental específico

Ralf Poscher Proporcionalidad y vinculación constitucional, 2020

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Representación y personificación

foto: JJBOSE

Agente y representante

El pueblo, en suma, no es un sujeto invisible que sólo se manifieste a través de los representantes. Se presenta bien en el periodo constituyente, bien en la vida ordinaria del ordenamiento jurídico, pactando, obedeciendo las normas jurídicas, votando y ejerciendo pacíficamente los derechos subjetivos reconocidos por la ley…

En la sociedad civil sólo se entablan relaciones de igualdad y coordinación, es decir, relaciones horizontales, pues, según el derecho natural, cualquier individuo es igual a otro. De ahí que el momento constituyente, la posición original, se caracterice por adoptar los rasgos de un contrato social entre individuos que ocupan posiciones recíprocas. En ese momento concurren infinidad de personas físicas y, como no podía ser de otro modo, infinidad de pareceres. Pero la política no puede existir sin ese momento ideal en el que, aun participando todos en la deliberación, todos llegan a un acuerdo final, a un consensus iuris o generalización de las distintas posiciones, cerrándose de este modo la brecha natural entre el deliberar y el querer, entre el entendimiento y la voluntad. La ley siempre estará marcada por ese acuerdo o contrato inicial y deberá tener como telos la honestidad pública, uso común o, como expresan Locke, Spinoza y los partidarios de los derechos populares, la utilidad general

Como no todos los hombres pueden llegar a ser gobernantes porque carecen de la prudencia y sabiduría necesarias, el republicanismo moderno considera que el sistema electivo es el más apropiado para nombrar a los representantes del pueblo. En cambio, si aquellas virtudes fueran universales, entonces sería posible una democracia directa, cuyos cargos públicos serían ocupados por sorteo o por turnos. De todas formas, el sistema electivo también parte de la idea de un sentido común universal que permite descubrir a los mejores. Por todo ello, a la republicana tensión entre unidad jurídica y pluralidad política, debemos unir la tensión entre aristocracia y democracia

El autor de The New Science of Politics, Eric Vögelin, con el propósito de aclarar el significado de tales decisiones, distingue entre el agente y el representante. El primero, de forma parecida al comisario de Schmitt, se caracteriza por realizar un determinado encargo de acuerdo con las instrucciones del mandante. El representante, por el contrario, «tiene poder para actuar por una sociedad en virtud de la situación que ocupa en la estructura de la comunidad, sin haber recibido instrucciones específicas para un asunto concreto, y mediante actos que no podrán ser eficazmente impugnados por los miembros de la sociedad». Todo lo cual supone que el representante no sea responsable de sus decisiones. En cierto modo, la diferencia entre el agente y el representante se corresponde con la que existe entre el simple funcionario de la administración (órgano mediato en la terminología de Jellinek) y el órgano constitucional (órgano inmediato)

La capacidad de obrar de los body politic

… El pueblo se forma, en opinión de Fortescue, cuando existe una estructura representativa, el rey, que asume la misión de crear una comunidad política unificada. La existencia histórica de una sociedad política se expresa constantemente en términos de adquisición, posesión o pérdida del rex, del representante regio. El estar dispuesto para la acción significaba tener un Rey; perder al Rey significaba perder la capacidad para la acción; cuando el grupo no actuaba, no necesitaba tener Rey

En The Governance of England, Fortescue ahonda en esta concepción del reino como corpus mysticum. En su opinión, el rex de Inglaterra, aun siendo el más alto estado temporal, no es más que un cargo al servicio del regnum. Por eso, el Rey en su reino es igual al Papa en la Iglesia, un servus servorum Dei, o, en palabras de Nicolás de Cusa, «princeps maior, minor universtatis».

El Estado no es… una persona jurídica

La discusión en torno a la personalidad jurídica del Estado resulta capital para calibrar las posibilidades de una teoría republicana basada en la pluralidad y en la defensa del federalismo y de la división de poderes. A la postre, la historia de la Europa moderna ha demostrado que el republicanismo no puede subsistir a la personificación de todo el Estado. Böckenförde ha señalado atinadamente las desventajas de la teoría que lleva a esta personificación jurídica. En primer lugar, impide reconocer la multiplicidad de relaciones de poder (Macht) que se producen en la organización estatal. Ello es debido a que la unidad de la persona jurídica ignora el policentrismo característico de toda estructura estatal. En segundo lugar, tampoco es conciliable con la doctrina de la soberanía popular. Pues, en todo caso, soberano será el Estado, mientras que el pueblo como concepto jurídico será producido por aquél y tendrá el carácter de electorado o de órgano directo, matriz y creador de los otros órganos públicos superiores.

En suma, los fundamentos de la teoría republicana, la división de poderes y el federalismo, difícilmente permanecen tras la personificación jurídica estatal. Además, esta circunstancia puede alentar la propuesta de un derecho penal internacional capaz de castigar a los Estados y, en el fondo, a los pueblos.

De ahí la necesidad de distinguir entre la personificación política y la jurídica, entre la organización constitucional y la administrativa. Para un republicanismo coherente, sólo la administración estatal, es decir, el ámbito de las relaciones patrimoniales, y no el conjunto de los elementos y poderes públicos, tiene el carácter de persona jurídica.

La doctrina actual más autorizada mantiene que solamente debe reconocerse la personalidad jurídica a la Administración, a aquella parte del Estado referida a las relaciones patrimoniales y que, en épocas anteriores, fue llamada fisco. Ahora bien, la Administración depende de la organización política o constitucional, dado que es generalmente el ejecutivo, uno de los representantes del soberano popular, quien manda sobre los órganos administrativos. No debemos confundir la representación jurídica de las corporaciones e instituciones, sean públicas o privadas, con la representación política de los poderes clásicos constitucionales. Tampoco son iguales la voluntad de la persona jurídica y la volonté générale, pues el soberano, el pueblo articulado jurídicamente en Estado, nunca puede ser personificado, ni jurídica ni políticamente, sino sólo representado. Como ya hemos explicado, el concepto jurídico de pueblo no es un actor político o una persona abstracta que pueda mantener relaciones jurídicas con otras personas de su misma condición. De este modo serán únicamente los representantes del Estado quienes estén personificados, bien jurídicamente a través de la Administración, bien políticamente a través de los poderes públicos

Antonio Rivera García, La ciudad y la soberanía, Res publica, 4, 1999, pp. 35-60

El TJUE declara que las reglas de la UEFA y la FIFA sobre autorización previa a sus miembros para participar en campeonatos distintos de los organizados por ellas constituyen un abuso de posición dominante



Es una buena sentencia la del TJUE de 21 de diciembre de 2023. Mucho mejor que las Conclusiones del Abogado General. Y va en la línea del auto de la Audiencia Provincial de Madrid que estimó la solicitud de medidas cautelares de la Superliga frente a la UEFA. (véase la sentencia del mismo día que revisa una sanción de la Comisión por infracción del art. 101 a la Federación Internacional de patinaje)

Lástima que el TJUE no haya aprovechado – la ocasión era magnífica – para dejar de aplicar el art. 101 TFUE a casos que son claramente del 102. Debería haber dejado claro que una conducta, o sea, los mismos hechos, no pueden constituir el supuesto de hecho del art. 101 y del art. 102 TFUE simultáneamente.

En todo caso, el TJUE deja claro – correctamente – que la conducta de la UEFA en relación con la Superliga constituye un abuso de posición dominante. Y ‘trata’ el caso de forma idéntica a los antiguos casos de pertenencia a cooperativas y prohibición a los miembros de serlo de otras cooperativas o, simplemente, la obligación que se impone a los miembros de una cooperativa dominante de realizar una proporción importante de sus compras a la cooperativa. El TJUE concluye correctamente que la UEFA tiene derecho a ‘defender’ sus competiciones y a exigir a sus miembros la exclusividad (esto es, que no participen en competiciones que compitan con la que organiza la UEFA). Porque estamos ante un mercado – el de las competiciones deportivas – en el que ‘sólo puede haber un ganador’. Es competencia por el mercado, no competencia en el mercado. Por tanto, es razonable, proporcionado y adecuado que las reglamentaciones de la UEFA prevean, en último extremo, la expulsión de la Champions League de aquellos equipos que decidan participar en la Superliga. El TJUE no tiene problema con este tipo de regulación. Pero si declara que la UEFA ha abusado de su posición de dominio es porque la regulación de este asunto en los reglamentos internos de la UEFA es inaceptable: ni es transparente, ni es proporcional ni hay ninguna garantía de que su aplicación no será discriminatoria.

es legítimo someter la organización y el desarrollo de las competiciones internacionales de fútbol profesional a normas comunes destinadas a garantizar la homogeneidad y la coordinación de estas competiciones dentro de un calendario global y, en términos más generales, a promover, de forma adecuada y efectiva, la celebración de competiciones deportivas basadas en la igualdad de oportunidades y en el mérito.

Asimismo, es legítimo cerciorarse del respeto de estas normas comunes mediante normas como las adoptadas por la FIFA y la UEFA en lo que se refiere a la autorización previa de dichas competiciones y a la participación de los clubes y de los jugadores en las mismas.

En la medida en que tales normas de autorización previa y de participación son legítimas, por ese motivo, en el contexto específico del fútbol profesional y de las actividades económicas derivadas de la práctica de este deporte, ni la adopción de estas normas ni su aplicación pueden calificarse, por principio y con carácter general, de «explotación abusiva de una posición dominante» (véase, por analogía, en relación con una restricción a la libre prestación de servicios, la sentencia de 11 de abril de 2000, Deliège, C-51/96 y C-191/97, EU:C:2000:199, apartado 64

Lo mismo cabe decir de las sanciones establecidas con carácter accesorio respecto de estas normas, dado que tales sanciones son legítimas, en principio, para garantizar su efectividad (véase, en este sentido, la sentencia de 18 de julio de 2006, Meca-Medina y Majcen/Comisión, C-519/04 P, EU:C:2006:492, apartado 44).

En cambio, no son legítimas las

… normas de autorización previa y de participación que… no vayan acompañadas de límites, obligaciones y un control capaces de excluir el riesgo de explotación abusiva de una posición dominante y que, más en particular, no estén sujetas a criterios materiales y a reglas de procedimiento que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, preciso y no discriminatorio. Debe considerarse que tales normas infringen el artículo 102 TFUE

Asimismo, en ausencia de criterios materiales y de reglas de procedimiento que garanticen el carácter transparente, objetivo, preciso, no discriminatorio y proporcionado de las sanciones establecidas con carácter accesorio respecto de estas normas, debe considerarse que tales sanciones, por su propia naturaleza, infringen el artículo 102 TFUE por ser discrecionales. En efecto, tal situación hace imposible comprobar, de forma transparente y objetiva, si su aplicación en cada caso está justificada y es proporcionada en atención a las características concretas del proyecto de competición internacional de clubes de que se trate para que pueda considerarse que normas de autorización previa de competiciones deportivas y de participación en estas competiciones, como las que son objeto del litigio principal, están sujetas a criterios materiales transparentes, objetivos y precisos y a reglas de procedimiento transparentes y no discriminatorias que no obstaculicen un acceso efectivo al mercado, es necesario, en particular, que estos criterios y estas reglas se hayan dado a conocer, de forma accesible, con anterioridad a cualquier aplicación de dichas normas.

Asimismo, para que dichos criterios y reglas puedan considerarse no discriminatorios, es preciso —habida cuenta, en particular, del hecho de que entidades como la FIFA y la UEFA ejercen ellas mismas diferentes actividades económicas en el mercado al que se refieren sus normas de autorización previa y de participación— que no supediten la organización y la comercialización de terceras competiciones y la participación de los clubes y de los jugadores en las mismas a exigencias que, o bien sean diferentes de las aplicables a las competiciones organizadas y comercializadas por la entidad con capacidad decisoria, o bien, siendo idénticas o similares, resulten en la práctica de imposible o excesivamente difícil cumplimiento para una empresa que no tenga la misma condición de asociación o que no disponga de las mismas facultades que esta entidad y que se encuentre, en consecuencia, en una situación diferente de la de esta.

Por último, para que las sanciones establecidas con carácter accesorio respecto de normas de autorización previa y de participación como las discutidas en el litigio principal no sean discrecionales, es necesario que se atengan a criterios que no solamente deben ser transparentes, objetivos, precisos y no discriminatorios, sino que también deben garantizar que estas sanciones se determinan, en cada caso concreto, observando el principio de proporcionalidad, tomando en consideración, en particular, la naturaleza, la duración y la gravedad del incumplimiento constatado

Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a la primera cuestión prejudicial que el artículo 102 TFUE debe interpretarse en el sentido de que constituye un abuso de posición dominante el hecho de que las asociaciones responsables del fútbol en los ámbitos mundial y europeo, y que ejercen paralelamente diferentes actividades económicas vinculadas a la organización de competiciones, hayan adoptado y apliquen normas que supeditan a su autorización previa la creación, en el territorio de la Unión, por una tercera empresa de una nueva competición de fútbol de clubes y que controlan la participación de los clubes de fútbol profesional y de los jugadores en tal competición, bajo pena de sanciones, sin que estas diferentes facultades estén sujetas a criterios materiales y a reglas de procedimiento que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado.

Examen ex art. 101

cuando no están sujetas a criterios materiales y a reglas de procedimiento que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, preciso, no discriminatorio y proporcionado, tal como se menciona en el apartado 151 de la presente sentencia, normas de autorización previa, de participación y sancionadoras como las discutidas en el litigio principal presentan, por su propia naturaleza, un grado de nocividad están comprendidas en el ámbito de aplicación de la prohibición prevista en el artículo 101 TFUE, apartado 1, sin que resulte necesario examinar sus efectos reales o potenciales

miércoles, 20 de diciembre de 2023

La conjura contra España (xxxvi): el nacionalismo está convirtiendo a los vascos en racistas idiotas y malvados


foto: JJBOSE

Una vez descartado lo imposible, lo que queda, por improbable que parezca, debe ser la verdad.

Sir Arthur Conan Doyle

En una entrega anterior expliqué el racismo del nacionalismo catalán y la espiral de estupidez malvada en la que se han metido los catalanes, desde los rectores a la última alcaldesa de la Barcelona profunda. Los resultados PISA de Cataluña han sido escandalosos y las malas noticias se acumulan. Ahora tenemos nuevas sobre el comportamiento demente de los nacionalistas catalanes con la comisión del Parlamento Europeo que ha venido a ‘visitar’ dos colegios catalanes (aquí, aquí y aquí). Todas estas noticias refuerzan la conclusión de que el PSOE, en lugar de “estar enfrente” de los racistas xenófobos – sanchez dixit –, ha decidio abrazarlos con fuerza y comprensión. 

Pero el escándalo catalán ha ocultado el más grave: el crimen que los nacionalistas vascos están cometiendo contra sus alumnos, de nuevo, en el altar de la nación vasca.

¿Cómo calificar un sistema educativo que discrimina a la mayoría de su población obligándole a aprender en una lengua inútil, dificilísima, minoritaria, que carece prácticamente de literatura no religiosa y que dejó de hablarse en buena parte del territorio de la Comunidad Autónoma hace más de cien años en lugar de utilizar la lengua materna de la inmensa mayoría de la población que es, además, la oficial del Estado y la segunda del mundo según ese criterio?

Hay que calificarlo de racismo y discriminación de los más vulnerables. Pero los vascos, más del 70 % de los vascos votan sistemáticamente por opciones políticas racistas, que justifican la discriminación y el asesinato de los rivales políticos. Eso ya no tiene remedio. El nacionalismo ha enloquecido a los vascos. Eran una sociedad enferma y ahora se encuentran al borde de la muerte. Procede aplicar cuidados paliativos e invitar a los que quedan sanos a salir de allí antes de que se contagien.

El País Vasco gasta más que nadie en educación, tiene los niveles más altos de alumnos en preescolar, tiene la menor tasa de abandono escolar. Sus maestros ganan más que los del resto de España (como todos los funcionarios, claro) y los resultados PISA han confirmado que sus alumnos son los más retrasados. Lo explica Ricardo Arana. En lectura, por ejemplo, “solo un estudiante por cada ocho supera el nivel bajo”. Es decir, solo uno de cada ocho vasquitos sabe leer correctamente. Solo uno tiene el nivel de ciencias “avanzado” “por cada siete en el inicial”. Los vasquitos son muy nacionalistas pero muy ignorantes. Y en matemáticas, sólo hay un alumno “excelente” por “casi cinco en los niveles bajos de rendimiento”. Gastando casi el doble por alumno que en otras regiones. Sigue Arana:

En esta última edición de PISA, solamente el 32% de los estudiantes escogió la lengua vasca para realizar las pruebas, en su inmensa mayoría porque esta es su lengua materna. Pero pese a que el euskara no llega a ser la primera lengua más que de un tercio del alumnado, es la única que vehicula los aprendizajes de casi tres cuartas partes de los estudiantes, la única válida para relacionarse con sus profesores y la única cuyo uso y conocimiento se estimula.

Esos datos exageran la situación del vascuence. En realidad, solo el 20 % de los niños y jóvenes de las vascongadas tiene el vascuence como lengua materna. El número sube a casi un tercio porque se añaden los que son ‘maternalmente’ bilingües. ¿Pueden imaginarse mayor discriminación que obligar a las tres cuartas partes de los alumnos a aprender matemáticas, historia o ciencias en una lengua que no es la suya y que no hablan fuera del colegio y hacerlo por razones políticas?

Y, descartadas todas las posibles causas de este fracaso, sólo queda la verdadera: los nacionalistas han sacrificado el interés de los alumnos en el altar de la construcción de la nación vasca. Y el PSOE, como en Cataluña, ha sido cómplice. ¿Quién está pagando la enorme factura que el nacionalismo del PNV y los herederos de ETA están pasando a través de la escuela? Naturalmente, los más pobres. Ese tercio de los niños que son hijos de inmigrantes latinoamericanos, magrebíes y subsaharianos. Porque los nacionalistas son racistas y la suerte de esos les importa un bledo. Los nacionalistas vascos – recuerden, el 80 % de los votantes – se han endurecido gracias al terrorismo. Tragan con todo y no creen que hayan construido una sociedad racista y despiadada con los valores trastocados donde se ensalza a los asesinos y se los coloca en las listas electorales, donde – como decía Ricardo Dudda el otro día – los cargos públicos no condenan a ETA, no porque tengan miedo de que ETA los mate, sino porque tienen miedo de no ser reelegidos por sus paisanos racistas si lo hacen.

Los nacionalistas están convirtiendo a nuestros adolescentes en unos desgraciados

En efecto, teniendo España en PISA 2015 el valor más alto de todos los países  participantes  (0,47)  en  el  índice  de  pertenencia  a  la  escuela,  el  de  Cataluña  quedaba significativamente  por  debajo  (0,18).Comparando después los  valores  del  índice  por  CCAA, encontramos que eran sistemáticamente menores en las bilingües que en las monolingües.  Nuestra primera hipótesis fue la diglosia hogar-escuela(considerada en el plano individual, como vivencia del alumno cuya lengua doméstica es distinta de la escolar). Para su contraste, hubimos de tener en cuenta  la  investigación precedente  sobre  los  determinantes  del SdPE. Analizando  los  datos  de PISA, encontramos que los datos obligaban a descartar la hipótesis de la diglosia escuela-familia pero  encajaban  muy  bien  con  un  hecho  más  simple,  la  escolarización  en  una  lengua  regional

martes, 19 de diciembre de 2023

¿Qué prefieres? ¿una mala regulación o ausencia de regulación? ¿un mundo con más inteligencia o un mundo con menos inteligencia? Andrew Ng

En realidad, me encantaría que los gobiernos fueran prácticos y promulgaran una buena regulación, pero las propuestas que hay en marcha son malas... entre una mala regulación y no tener regulación, prefiero no tener regulación.

Esta magnífica entrevista al genio de la Inteligencia Artificial (IA) Andrew Ng que ha publicado el Financial Times está llena de sugerencias. Recomiendo vivamente su lectura. 

La regulación de la IA se ha saludado por canónigos y apóstoles de la cosa europea como un gran éxito aunque, a juzgar por la información sobre su contenido, parece el parto de los montes. En todo caso, la afirmación de Ng de que es preferible no tener regulación a tener una mala regulación deberían grabarla en una placa en sus despachos todos los altos funcionarios y políticos que promueven los acuerdos legislativos en Bruselas, Estrasburgo o Madrid. Porque el sesgo pro-regulatorio es tan potente que se da por descontado que las opciones son regulación o no regulación. Pero esas no son las opciones reales. Las opciones reales son buena regulación, mala regulación y no regulación. Y el análisis de las circunstancias en las que se producen las nuevas normas, un alto funcionario o un político inteligente debería ser capaz de atribuir proporciones a cada una de los tres resultados. Y me parece evidente que las posibilidades de que en Europa sean capaces de dictar una buena regulación general de la IA son muy pequeñas. Por dos motivos fundamentalmente. Sabemos muy poco. Lo que está en juego es tanto que hay que temer un lobby potentísimo para proteger a los incumbentes. Y los incumbentes son las grandes tecnológicas norteamericanas. Cualquier regulación que reduzca la innovación, como las barreras a la apertura de hipermercados, favorece a los que ya tienen un hipermercado abierto en esa ciudad. Y, hoy por hoy, todo el negocio de la IA está en EE.UU. (v., el gráfico sobre las 10 empresas europeas más valiosas). El acierto de las decisiones se mide por el contexto en el que se toman: la misma idea puede ser buena o mala en función del contexto en el que se aplique. No así en la Ciencia.

Ng dice algo útil para los que se dedican a regular: regula las aplicaciones que utilicen IA. No el software ("modelos de código abierto"). Porque el efecto ralentizador sobre la innovación de regular las aplicaciones (médicas, financieras, de marketing) es muy inferior al efecto que tendría regular la IA directamente.

Pero lo más fascinante de sus respuestas está en lo que dice sobre la inteligencia y la conciencia. Dos cosas. Una, en su opinión, la IA generativa es inteligente. ¿Por qué? porque "he visto que... los modelos de IA construyen modelos del mundo y... si una IA tiene un modelo del mundo, me inclino a creer que 'entiende' el mundo... si tienes un modelo del mundo, tienes una idea de cómo funciona... y puedes hacer predicciones sobre cómo puede evolucionar ese mundo en diferentes escenarios... los LLM... construyen un modelo del mundo". Es la definición de inteligencia más brillante que he leído. Nuestro cerebro tiene un modelo de cómo funciona su entorno y es capaz de predecir cómo evolucionará y actuará ajustando la conducta del sujeto - su reacción - a la nueva información sobre el entorno que recibe a través de sus órganos sensoriales. La IA según Ng es capaz de predecir. O sea, es inteligente. 

Y cuando le preguntan por la conciencia (consciousness), (¿qué es la conciencia?) desecha la pregunta porque dice que no es científica. Es filosófica. ¿Cómo distinguimos una pregunta científica de una filosófica? Porque no podemos diseñar una experimento que nos permita decidir si alguien es un ser "consciente" o no lo es. O sea, los filósofos se ocupan de los problemas que la Ciencia no puede todavía resolver. Un buen filósofo es alguien capaz de formular intuiciones colosales, 'conjeturas portentosas' y la Filosofía, una forma de entrenamiento para poder resolver mejor los problemas científicos.

Por último, lo que dice sobre el riesgo de que la IA acabe matándonos a todos es también muy sensato: hay una probabilidad de que eso ocurra semejante a la de que unos extraterrestres estén recibiendo ondas desde la tierra y utilicen ese conocimiento para aniquilarnos. El riesgo no es cero, pero, como sabemos los de Derecho Mercantil, frente a riesgos catastróficos pero de bajísima probabilidad de producción, lo mejor es actuar como si ese riesgo no existiera. Sobre todo, cuando lo que puedes hacer para reducir ese riesgo tiene un coste elevadísimo en términos de ralentización de la innovación, innovación que podría resolver el problema a menor coste en un futuro más o menos lejano. Y la pregunta que se hace Ng es la misma de siempre: ¿qué preferimos? ¿un mundo con más conocimiento o un mundo con menos conocimiento? Que el conocimiento se puede utilizar para fines perversos, lo sabemos desde Adán y Eva. 

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