martes, 27 de diciembre de 2011

Compensaciones públicas por la prestación de servicios de interés económico general

Por Clara Lombao
El 20 de diciembre de 2011 la Comisión Europea adoptó un paquete revisado de normas sobre ayudas estatales para la evaluación de las compensaciones públicas por la prestación de servicios de interés económico general (SIEG). Este paquete viene a sustituir al denominado “paquete Monti- Kroes” de julio de 2005.
El presente paquete está compuesto de 4 instrumentos: una Comunicación de la Comisión ; una Decisión de la Comisión relativa a la aplicación de las disposiciones del art. 106.2 TFUE a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público; un Marco de la UE y, en primavera un Reglamento de minimis relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan SIEG.
La Comunicación aclara las condiciones en las que la compensación por servicio público no constituye ayuda de Estado. La Decisión identifica algunos tipos de compensación que, pese a constituir ayuda de Estado, son compatibles con el Tratado y, por tanto, están exentos de la obligación de notificación. Adicionalmente, el Marco de la UE establece las condiciones en las que las ayudas estatales a los SIEG no cubiertas por la Decisión pueden ser declaradas compatibles con el Tratado. Finalmente, el Reglamento de minimis expondrá las condiciones en las que debe considerarse que las compensaciones de escasa cuantía no afectan a los intercambios entre Estados Miembros y/o no falsean o amenazan falsear la competencia (en el Borrador, cuando el importe total de la ayuda no supere los 500000 euros).
La Comunicación
Más detalladamente, la Comunicación explica los elementos del supuesto de hecho de una ayuda de Estado: que el beneficiario sea una empresa (concepto de actividad económica),) que no actúe ejerciendo una autoridad pública, (iii) que las ventajas se otorguen mediante fondos públicos y (iv) afectan o pueden afectar los intercambios comerciales entre Estados Miembros.
Respecto a la Seguridad social, servicios sanitarios y educación, el criterio para calificar los fondos estatales invertidos como ayuda pública es que constituyan una actividad económica y no estén basados en el principio de solidaridad.
En segundo término, la Comunicación aclara, reproduciendo los criterios de la Sentencia Altmark del Tribunal de Justicia, las condiciones en las que la compensación por servicio público no constituye ayuda de Estado:
1. Las obligaciones impuestas a la empresa beneficiaria de la compensación deben poder calificarse como de servicio público. Al respecto, los Estados disfrutan de un amplio “margen de apreciación” pero es necesario que exista un acto administrativo con contenido determinado por el que se “encargue” la prestación del servicio de interés económico general a la empresa
2. El cálculo de la compensación debe realizarse utilizando criterios objetivos, transparentes y establecidos con carácter previo a la concesión de la ayuda.
3. La compensación debe limitarse a cubrir los gastos generados en la empresa beneficiaria por la prestación del servicio público.
4. La empresa beneficiaria ha de ser seleccionada competitivamente. Caso de no haberlo sido, la cuantía de la compensación no podrá superar la que sería suficiente para prestar el servicio por una empresa media, bien gestionada y adecuadamente equipada que pueda obtener un beneficio razonable.
Decisión de la Comisión
Son compatibles con el Tratado (y, por tanto, no han de ser notificadas), las ayudas de Estado por prestación de servicios de interés económico general  que (i) no superen 15 millones de euros (en el “paquete Monti- Kroes” el límite estaba en 30 millones de euros); (ii) las compensaciones por la prestación de servicios por parte de hospitales y servicios de urgencia; (iii)  las compensaciones por la prestación de servicios de asistencia sanitaria y social, a la infancia, ayudas para vivienda y servicios sociales en general (en el “paquete Monti-Kroes” la exención se limitaba a hospitales y viviendas sociales); (iv) ayudas al transporte marítimo de conexión con islas en las que el tráfico medio anual no hubiere superado los 300 000 pasajeros; (v) ayudas a puertos y aeropuertos de poco tráfico; (vi
Los requisitos relativos a la cuantía de la compensación han de cumplirse también respecto de éstas si han de acogerse a la exención de notificación.
La Decisión entrará en vigor el 31 de enero de 2012.
Marco de la UE
Podrían ser declaradas compatibles con el Tratado las ayudas notificadas que, analizadas en concreto, cumplan los requisitos de la Comunicación.

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