En otra entrada, hemos señalado que los derechos de propiedad intelectual, aunque tienen la forma de derechos de propiedad, esto es, derechos ejercitables erga omnes y que atribuyen a su titular, en principio, todos los rendimientos del “activo” en que consiste su objeto, no son derechos de propiedad como lo son la propiedad sobre un bien mueble corporal y, por tanto, que no procede una aplicación indiscriminada de las reglas del Código civil sobre adquisición, transmisión y protección de la propiedad privada a derechos como las patentes o el copyright.
Las razones económicas que justifican el distinto tratamiento son muy potentes: las patentes reducen la eficiencia estática al elevar el precio que pagan los consumidores por el producto que contiene la innovación y reducen la eficiencia dinámica en cuanto ponen trabas a las innovaciones derivadas o basadas en la invención previa. (A famous example of this occurred when James Watt, holder of an early steam engine patent, denied licenses to improve it to Jonathan Hornblower and Richard Trevithick, who had to wait for Watt’s patent to expire in 1800 before they could develop their high-pressure engine”).
Un sistema de premios a los inventores sería más eficiente
si pudiésemos calcular con alguna precisión la cuantía del premio merecido. En realidad, el Derecho de Patentes puede concebirse como un sucedáneo de un sistema de premios que remite el cálculo de la cuantía del premio al mercado, esto es, a cuán útil es la invención reflejada en el éxito de ventas del producto que la incorpora. Y su éxito y extensión en el siglo XIX puede ser resultado, más que de su bondad, de algún tipo de path dependence y de su adopción por algunos de los países de mayor tamaño.
La ventaja de un sistema de premios o recompensas respecto a las patentes estriba en que no se produce la pérdida de bienestar social derivada del precio supracompetitivo al que se vende el producto patentado. Se compara así, exclusivamente, el efecto de uno u otro sistema sobre los incentivos del inventor para producir la innovación. Bajo un sistema de recompensas, el inventor tendrá menos incentivos para inventar que los óptimos si la recompensa es inferior a los beneficios sociales de la invención e incentivos “excesivos” si la recompensa es mayor que los beneficios sociales de la invención. Este problema se plantea de forma diferente si otorgamos al inventor un derecho de patente porque los beneficios sociales son siempre superiores a los cánones que reciba de la explotación del producto patentado por lo que los incentivos para inventar no son óptimos, pero con la ventaja de que hay una relación entre la invención y el volumen de beneficios esperados, de manera que, a mayores beneficios esperados, más incentivos para innovar. Un sistema de patentes aprovecha así la información privada que, sobre el valor de la invención, tiene el inventor. Recuérdese que el problema del sistema de premios o recompensas es, precisamente, la limitada información de la que dispone el Estado para establecer el nivel eficiente del premio.
Shavell y Van Ypersele propusieron hace algunos años un sistema en el que se diera a elegir al inventor entre una patente y un premio. De esta forma, se aprovecharía la información privada del inventor que elegiría la recompensa cuando espera un nivel bajo de beneficios sociales de la innovación sin que se produjera una inversión excesiva en innovación si el Estado fija la cuantía de la recompensa en un nivel bajo evitándose, además, la pérdida de bienestar derivada del precio supracompetitivo del producto patentado. No puede descartarse, sin embargo, que un sistema de recompensas sea superior cuando el Estado tiene información suficiente sobre el volumen de ventas esperado del producto innovador.
La utilidad de este tipo de análisis es evidente. Existen muchos grupos de patentes respecto de los cuales el Estado tiene información acerca de que su utilidad social no es muy elevada y, sin embargo, su coste en términos de bloqueo de innovaciones sucesivas y elevación del precio de los productos patentados, alto. Por ejemplo, las patentes de software o las patentes en sectores donde las innovaciones cumulativas y derivadas son muy importantes. Es más, la utilización de dichas patentes por innovadores sucesivos proporciona información acerca de esos parámetros. En tales sectores, instaurar un sistema de “expropiación” de las patentes podría ser muy eficiente. Reduciría los costes de litigación y no reduciría excesivamente los incentivos para innovar. El riesgo de que el Estado “expropie” la patente pagando un justiprecio y poniendo la innovación en el dominio público actuaría como un requisito de patentabilidad más.
Steven Shavell/Tanguy Van Ypersele, “Rewards vs. Intellectual Property Rights”, NBER working papers, 1999, disponible en http://www.nber.org/papers/w6956
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