miércoles, 3 de octubre de 2012

Derecho de información del socio

Ya hemos dicho en alguna ocasión que la enorme cantidad de sentencias que se ocupan del derecho de información del socio tiene algo de anormal. Y que, en realidad, es el acueducto a través del cual se expresan los conflictos societarios internos. Esta Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de julio de 2012 tiene interés porque se ocupa de un caso típico: el socio – administrador que deja de serlo (“pasa a la oposición”) y casi inmediatamente impugna los acuerdos sociales adoptados en la primera junta en la que ya no forma parte del órgano de administración.
En estos casos, los jueces – correctamente – enjuician severamente la conducta del socio impugnante a la luz de la prohibición de abuso de derecho y, más correctamente, del deber de ejercitar los derechos de conformidad con la buena fe – deber de lealtad –. El Tribunal realiza tres afirmaciones de interés.


La primera es recordar la obligatoriedad de denunciar, al comienzo de la Junta, los vicios que puedan afectar a la validez de su celebración. En el caso, el impugnante no se había quejado de que la información recibida fuera insuficiente.
La segunda es la de –también – recordar que si uno tiene la información por un título distinto al ejercicio del derecho de información, no puede pedir que se declare que se ha infringido su derecho de información. Este es un derecho instrumental. Se reconoce para que el socio acceda a la información relevante para votar con conocimiento de causa. Por tanto, si el socio era administrador hasta pocos días antes de la celebración de la Junta y disponía, por esa razón, de la información que solicitaba, su petición ha de ser denegada.
La tercera se refiere al hecho de que el demandante se quejaba de que los administradores ofrecieron más información en la Junta de la que le dieron a él como respuesta a su solicitud escrita. Aquí, el Tribunal se “calienta”
Consideramos un verdadero exceso en el ejercicio del derecho a impugnar, contrario a las exigencias del artículo 7 del C. Civil , el que la parte apelante pretexte como una vulneración del derecho de información el que la representación social presentase documentación adicional en el acto de la propia junta. Como se desprende del propio acta y del tenor de dichos documentos, a ella anexos, la entidad demandada no trató de alterar los datos en una estrategia para desinformar al demandante, como éste pretende aducir, sino que simplemente actualizó la información de la que disponía, presentando en el acto documentación que juzgamos complementaria a la ya proporcionada con anterioridad, a fin de evidenciar cuál era la situación económica de la entidad justamente al día previo a la celebración de dicho acto. Lejos de apreciar en ello un acto infractor, lo que advertimos es una voluntad de transparencia del órgano gestor de la entidad, que, consciente de que lo que se debatía era la disolución social, procuró facilitar información no sólo de la situación al tiempo de la convocatoria, sino de que la había conseguido recabar para mostrar el estado de cosas al tiempo más próximo al del propio acto de la junta, pese al escaso período de tiempo consumido entre la celebración de ésta y su previo anuncio.

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