lunes, 22 de octubre de 2012

Provocar el concurso de los bancos: el RD-Ley 24/2012

A cualquiera que se haya leído el RD-Ley 24/2012, que pone en vigor un auténtico procedimiento concursal especial para los bancos, esto le sonará familiar: si queremos hacer el sistema financiero más resistente tenemos que hacer que los bancos quiebren más a menudo, no menos.


First, let’s think about what it means for a financial institution, or any business really, to “fail”. Businesses can fail when they are perfectly solvent. They can survive for long periods of time even when they are desperately insolvent. Insolvency is philosophy, illiquidity is fact. Usually we say a business “fails” when it has scheduled obligations that it cannot meet — a creditor must be paid, the firm can’t come up with the money. The consequence of business failure is that creditors — the people to whom obligations were not timely met — become equityholders, often on terms that prior equityholders consider disadvantageous. The business may then be liquidated, so that involuntary equityholders can recover their investments quickly, or it may continue under new ownership, depending on its value as a going concern.
Forcing failure by rendering banks illiquid is not a good idea, for lots of different reasons. A better alternative is to jump straight to the consequence of illiquidity. We’ll say a bank has “failed” when some fraction of its debt is converted to equity on terms that affected creditors and incumbent equityholders would not have voluntarily arranged. “Forced failure” will mean provoking unwelcome debt-to-equity conversions by regulatory fiat.
Bien puede decirse que la reestructuración y la resolución – los dos procedimientos paraconcursales que introduce el RD-Ley siguiendo a la propuesta de Directiva y junto a la “actuación temprana” – tratan de hacer pagar a los acreedores, convirtiendo su deuda en capital y, a continuación, haciendo pagar a los accionistas antes que al contribuyente cuando se han facilitado fondos públicos al banco, Si el proceso de saneamiento termina felizmente, recuperarán su inversión (sus acciones serán preferentes respecto de los accionistas originales del banco).
Lo que tiene de especial este procedimiento no es tanto el supuesto de hecho objetivo que obliga al banco a solicitar la declaración de concurso (insolvencia o iliquidez) sino el hecho de que es el Estado el que provoca la puesta en marcha del procedimiento concursal y lo hace con sometimiento a reglas generales. El “supuesto de hecho” del concurso del banco es que sea previsible que no va a cumplir con los requisitos de solvencia (actuación temprana); necesite recursos públicos para sobrevivir (reestructuración) o no sea viable (resolución). Y la herramienta más novedosa del RD-Ley es lo que llama eufemísticamente “acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada” que no es otra cosa que acuerdos o decisiones públicas por los que parte de los acreedores pasan a ser considerados como accionistas y, eventualmente, soportar las pérdidas antes de que lo haga el contribuyente. En el Borrador de Directiva son todos los acreedores del banco, excepto los privilegiados, los que pueden verse afectados por esta reestructuración del pasivo de los bancos.
La proximidad a un proceso de actuación temprana, reestructuración o resolución debería – según Waldman – facilitar la vigilancia de los bancos por parte de los acreedores. No prestarían al mismo interés a todos los bancos porque todos los bancos tienen la “garantía del Estado”. Un empeoramiento leve de la situación de uno de ellos y, por tanto, la mayor proximidad de su intervención no tendría por qué provocar ningún problema sistémico y permitiría distinguir a churras de merinas.


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