Se plantea nuevamente cuál ha de ser la consideración que ha de darse al documento de auditoría presentado en el Registro Mercantil con ocasión del depósito de las cuentas anuales de la sociedad recurrente correspondientes al ejercicio 2012, en el cual el auditor manifiesta que
“debido al efecto muy significativo de las incertidumbres descritas en los párrafos 4 y 5, no podemos expresar una opinión sobre el estado de las cuentas anuales adjuntas”.
Dichas incertidumbres se refieren a la existencia de un patrimonio negativo que sitúa a la sociedad en causa de disolución y en la existencia de un fondo de maniobra igualmente negativo.
La DGRN considera que no estamos ante un supuesto apoyado en la“limitación absoluta en el alcance cuando no pudiese realizar el trabajo”. La falta de opinión se produce por la propia situación económica reflejada en balance, del que resulta la existencia de fondos propios negativos que sitúan a la sociedad en causa legal de disolución y en la existencia de un fondo de maniobra igualmente negativo. Dicha información es de extraordinaria relevancia para terceros y socios, por lo que la DGRN considera que no procede en este supuesto negar el depósito de cuentas. La falta de opinión técnica no implica una frustración del interés del socio que instó la verificación contable pues como resulta del informe, el auditor tuvo a su disposición la información que solicitó de la que resultan determinadas conclusiones que son trascendentes desde el punto de vista mercantil. En consecuencia, la Dirección General acuerda estimar el recurso y revocar la nota de calificación del registrador
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