Esta sentencia del Juzgado de 1ª Instancia y de lo Mercantil de Jaén de 17 de diciembre de 2013 nos parece “típica”, tanto por el iter argumental que emplea el Juez como por los resultados que alcanza. Empieza el Juez afirmando la validez de las cláusulas-suelo, en general. Con una simplicidad refrescante y que nos gustaría ver, más a menudo, en los innecesariamente áridos escritos de los juristas
… si con conocimiento de lo acordado y libremente se pacta una cláusula suelo la misma no debe ser nula; lo mismo que se pacta un interés fijo elevado puede pactarse un interés variable y un fijo a la vez; es decir, el interés fijo es lícito, sea cual sea su cuantía (fuera de los supuestos de usura), por la misma razón debe serlo un pacto que fije un interés variable hasta determinado porcentaje y un fijo a partir de ese porcentaje. Si no se cuestiona la validez de una cláusula del 3% como interés fijo ¿Por qué iba a cuestionarse en caso de que se establezca como variable hasta ese punto?
A continuación – aquí creemos que el Magistrado podía haber sido más claro – analiza si las cláusulas-suelo son susceptibles de control judicial. Dicho claramente, las cláusulas predispuestas que recojan los elementos esenciales del contrato no pueden someterse a un control judicial de su contenido, no pueden declararse abusivas. Sólo pueden someterse a un control de transparencia. Como ha explicado el Abogado General Wahl, a una verificación de que el consumidor tuvo efectivamente en cuenta el contenido de la cláusula a la hora de contratar. El Magistrado se suma – citando a Pertíñez – a esta concepción “sustantiva” de la transparencia en relación con cláusulas predispuestas que recogen los elementos esenciales del contrato y se refiere a las llamadas condiciones generales “sorprendentes o insólitas” (de las que nos habíamos ocupado ampliamente en nuestro libro)
“el deber general de transparencia que pesa sobre el empresario alcanza una mayor intensidad en relación a aquellas cláusulas (conocidas como sorprendentes o insólitas) que, aún siendo en sí mismas claras y comprensibles, inciden sobre las expectativas que legítimamente se hace el cliente acerca del contenido del contrato; especialmente, cuando tales cláusulas afectan al cálculo o determinación del precio
A continuación, aplica estas ideas al caso concreto y concluye que el banco no informó suficientemente al consumidor de la existencia, trascendencia y efectos de la cláusula-suelo que había incluido en el contrato de crédito hipotecario y, por lo tanto, decreta su nulidad. Resulta de interés la valoración de los indicios aportados por las partes y la distribución de la carga de la prueba que realiza el Magistrado para deducir si el consumidor era consciente de que existía una cláusula-suelo y cuándo empezaría a aplicarse (si la cláusula estaba destacada en el conjunto del contrato, si se incluyó en la oferta previa y cuándo se entregó esa oferta previa al cliente, la lectura de la escritura por el Notario…). Al final de la sentencia, el Magistrado narra que el consumidor se dirigió al banco cuando comprobó que el euribor estaba bajando pero que sus cuotas no lo hacían y cómo el director de la sucursal se ofreció a reducirle el “suelo”.
Termina la sentencia decidiendo sobre los efectos de la nulidad de la cláusula-suelo. El Juez se decide por aplicar directamente el art. 1300 CC y siguientes y retrotrae los efectos de la nulidad obligando al banco a devolver las cantidades cobradas en exceso desde el principio.
Me hacen notar que en el fallo se declara la nulidad y se ordena aplicar "al préstamo hipotecario exclusivamente el tipo interbancario a un año (Euribor)". Esto debe de ser un error si el tipo pactado era euribor más un diferencial. La nulidad solo afecta al suelo, pero no al diferencial.
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