miércoles, 30 de abril de 2014

Inscripción de acuerdos del Consejo en el Registro Mercantil

Por Marisa Delgado
Resolución DGRN de 26 de marzo de 2014,
Este expediente plantea cuatro cuestiones:
1.      El Registro está cerrado como consecuencia de la falta de depósito de cuentas correspondientes al ejercicio 2011 de la sociedad. La DGRN considera que no puede admitirse la inscripción del cese de los Administradores, tal y como solicita el recurrente, ya que este no ha solicitado la inscripción parcial del documento.
2.      La segunda cuestión planteada hace referencia a la necesaria constancia en la certificación relativa a acuerdos del Consejo del nombre de los Consejeros asistentes a la reunión. Conforme a la reiterada doctrina de la DGRN , es necesario que en la certificación protocolizada se expresen, -para su contraste con el contenido de los libros del Registro- los nombres de los consejeros concurrentes.

3.      La tercera cuestión planteada se refiere a si la legitimación de firma que se lleva a cabo por el notario público de Filadelfia es suficientemente clara, en el sentido de que no se hace una referencia expresa a cuál es la firma que se legitima al limitarse a contener la mera afirmación «Jurado y firmado ante mí» sin referencia alguna a la persona de quien se predica. Lo que ocurre en el supuesto que da lugar a este expediente es que la diligencia de legitimación sólo puede referirse a la persona que firma como presidente. En efecto, de las tres personas que firman, el notario español legitima las firmas de quien lo hace como secretario entrante y de quien lo hace como saliente con expresa determinación del nombre y apellidos de cada uno de ellos. Resulta en consecuencia que la diligencia extranjera no puede referirse sino a la otra persona firmante, lo que hace innecesario exigir que también en esta última diligencia se exprese el nombre y apellidos de la persona cuya firma se legitima, lo que conlleva para la DGRN la revocación de la nota en este tercer punto.
4.      La última cuestión planteada hace referencia a que si bien la certificación se expide el día 8 de noviembre de 2013, la legitimación llevada a cabo en Filadelfia es del día 24 del mismo mes y año. De la diligencia resulta que la firma ha sido llevada a cabo en presencia del notario extranjero. Es evidente que no existe inconveniente legal alguno en que la certificación de acuerdos del consejo sea emitida por el secretario en una fecha determinada y que el visto bueno del presidente sea otorgado en otra posterior. En este supuesto, el visto bueno del presidente del consejo se plasma, mediante su firma, en un momento que coincide con el de la legitimación de su firma pero que es posterior a la expedición de la certificación. No hay pues cuestión ni mucho menos puede hablarse a priori de falsedad, por lo que se revoca en este cuarto punto la calificación del registrador.
En definitiva, la DGRN acuerda desestimar el recurso en cuanto al primero y segundo defectos y estimarlo en cuanto a los señalados con los números tres y cuatro.






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