viernes, 13 de enero de 2017

Autorización al administrador para hacer competencia a la sociedad (art. 204.2 LSC)

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Un socio impugna el acuerdo de la junta por el que se autoriza a la administradora para serlo de una sociedad competidora. La administradora es destituida y sustituida por otro administrador antes de que se presentara la demanda, de modo que contesta a la demanda de impugnación diciendo que el acuerdo ya no es impugnable. La sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife de 24 de febrero de 2016 da la razón a la sociedad y considera que el acuerdo no es impugnable
la condición de no impugnable del acuerdo por su pérdida de eficacia o por sustitución por otro posterior con anterioridad a la presentación de la demanda, no se pierde por el hecho de que sea nulo de pleno derecho, de manera que habiendo quedado sin efecto la autorización de la administradora para ejercer el mismo cargo en otra sociedad como consecuencia de su renuncia y cese en la entidad demandada, tal acuerdo había quedad sin efecto y sustituido por el posterior antes de la presentación de la demanda, por lo que su impugnación era improcedente según lo dispuesto en el precepto citado y la demanda no debió de estimarse respecto de la impugnación de dicho acuerdo.
Además, se había acordado, en la misma junta, remunerar al administrador con 500 euros al mes. Ese acuerdo no quedaba eliminado por el cambio de administrador. De forma que sigue siendo impugnable. La Audiencia analiza también la posibilidad de subsanar acuerdos tras la presentación de la demanda (art. 204.2 LSC).

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