Yamataka Noboru
En una entrada muy breve de hace no mucho tiempo, apuntaba que el análisis de los problemas de la llamada “eficacia horizontal de los derechos fundamentales” (Drittwirkung der Grundrechte) debía partir del art. 10 de la Constitución y su referencia a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad.
En el trabajo de Manuel Toscano que resumo a continuación se aportan algunas ideas que pueden ayudar a avanzar en ese análisis. En los términos más simples: la dignidad humana puede entenderse como un status moral – o un status jurídico – que concibe a los humanos como merecedores del mejor trato disponible correspondiente a que los humanos ocupan el más alto rango en la escala de la naturaleza por ser seres – todos ellos – dotados de razón y libertad. De la concepción antigua – romana – de la dignitas como la “noción jerárquica vinculada estrechamente al honor, a los privilegios y a la deferencia debida a un cargo público o a un rango social” determinados, a la moderna concepción de la dignidad, Toscano elabora en torno a la idea de Waldron de que la dignidad es la “nobleza del hombre común”. Esto significa que, en lugar de igualar por abajo a todos los seres humanos, gracias a su igual dignidad, los igualamos por arriba en el sentido de hacerlos merecedores del mejor trato posible. Este igualar por arriba se aprecia a partir de las Declaraciones de Derechos que se suceden a partir de la Ilustración y las revoluciones burguesas: los privilegios de la nobleza no desaparecen, sino que se extienden a todos los ciudadanos lo que explica, por un lado, la estrechísima relación con los derechos humanos y, en un sentido más concreto la evolución de los códigos penales, los procesos penales y la aplicación de las penas
... lo que Whitman descubre en su investigación sobre la idea de dignidad en las leyes e instituciones europeas, especialmente en el caso del derecho penal, es justo lo contrario: el rechazo y la eliminación progresiva de las viejas formas de tratamiento de bajo estatus... De nuevo, el punto de la idea de la dignidad humana es que todo el mundo tiene un alto rango y debería recibir un trato respetuoso y digno que corresponda a ese estatus elevado. Significa igualitarismo de alto nivel
Como los que “deben” ese trato a cada ser humano son los demás, la dignidad se convierte,en la base de las obligaciones de respeto de unos seres humanos por otros. Así pues, la dignidad humana es la base de todos los derechos fundamentales porque reconocer y proteger los derechos fundamentales es una forma de reconocer “valor” a sus titulares. Y la dignidad humana es la base de los deberes que unos individuos frente a otros porque el “respeto” debido a un ser humano sólo se lo pueden mostrar otros seres humanos.
De ahí que la dignidad humana y las consecuencias en términos jurídicos que resultan de su debido respeto sea el único “derecho fundamental” (es incorrecto hablar así porque no es un derecho fundamental) que tiene una plena vigencia “horizontal”, es decir, que obliga no sólo a los poderes públicos, sino a todos los titulares de derechos fundamentales sin necesidad de intermediación del legislador. Tal efecto horizontal deriva del hecho de que la dignidad humana, como estatus moral, implica obligaciones de respeto a los demás. Es decir, de nuestra igual dignidad se deduce no sólo que tenemos derecho al más alto reconocimiento, sino que debemos ese igual alto reconocimiento a nuestros congéneres.
Cada individuo tiene un deber de respetar a los demás. Y – se pregunta Toscano -
¿por qué debemos respetar a la gente? Naturalmente, la respuesta está en la verdad fundamental sobre el valor inherente que poseen todos los seres humanos como tales. En otras palabras, las personas tienen dignidad y dignidad, entendida como el valor inherente que tienen las personas, es la razón última que justifica la forma en la que está permitido tratarlas. En consecuencia, si asumimos que la moralidad se preocupa por el respeto a las personas, la afirmación ontológica sobre el valor humano parece ser el fundamento sobre el que se asienta todo el edificio de la moralidad. Así pues, el hecho moral de la dignidad humana constituye la razón última del orden moral y el fundamento de los derechos humanos.
Si el estatus moral de un individuo determina cómo debe ser tratado (qué derechos y obligaciones tiene), el “elevado status moral” de los seres humanos, obliga a “hacer mayor y más fuerte el perímetro de protección, esto es, el número y la fortaleza de los derechos que deben asegurar la inviolabilidad del titular” porque – cita a Frances Kamm – “cuanto más importante es una entidad, más importante es cómo ha de ser tratada” y, en el caso de los seres humanos, los derechos fundamentales pueden verse – concluye Toscano – como “los constituyentes del más elevado estatus moral llamado dignidad humana… de modo que derechos humanos y dignidad humana no son dos cosas separadas ya que los derechos humanos son los rasgos que delinean y componen el status” que es la dignidad humana. Un ser humano tiene dignidad, merece un trato respetuoso que incluye reconocer y tutelar sus derechos humanos: “Es cierto que la gente tiene esos derechos porque
tienen dignidad, pero el alegato también funciona al revés: tienen ese estatus
porque tienen los derechos que protegen su inviolabilidad personal e imponen
limitaciones sobre cómo pueden y deben ser tratados” lo que le conduce a preguntarse si eso hace redundante el concepto de dignidad humana. Cita a Feinberg
En efecto, el respeto de las personas (una idea intrigante) puede ser simplemente el respeto de sus derechos, de modo que no puede haber uno sin el otro; y lo que se denomina "dignidad humana" puede ser simplemente la capacidad reconocible de hacer valer los propios derechos. Respetar a una persona entonces, o pensar en ella como poseedora de dignidad humana, es pensar en ella como un potencial legitimado para exigir sus derechos".
Dice Toscano que esta disolución de la dignidad humana en la titularidad de derechos no es completa porque – cita de nuevo a Feinberg – “tener derechos nos permite alzarnos para mirar a los ojos a los demás y sentir que somos fundamentalmente iguales a cualquier otro”. Dice Toscano que no es casualidad que “sus palabras evocan con precisión el porte erguido, la actitud independiente y segura de sí misma, tradicionalmente asociada a la dignidad… Hablar de dignidad humana permite capturar cuál sea el sentido de los derechos humanos” y, en este sentido, no es redundante.
la contribución decisiva del concepto de dignidad en relación con los derechos humanos consiste en transmitir… que todos los seres humanos gozan del mismo estatus moral y que este estatus moral es muy alto. En efecto, significa que los seres humanos ocupan el primer lugar en la jerarquía de los estados morales, lo que les garantiza un alto grado de protección e inviolabilidad.
Y – añadiría – justifica también la eficacia entre particulares de los derechos fundamentales reconocidos, en principio en los textos legales, como derechos frente a los poderes públicos. Frente a otros particulares, sin embargo, la dignidad obliga a cada uno de nosotros a respetar a los demás y a tratarlos con el mismo respeto que merecemos.
Manuel Toscano, Human Dignity as High Moral Status, 2011
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