sábado, 22 de junio de 2019

Derecho de adquisición preferente a valor contable a favor de los demás socios en caso de embargo de participaciones


Por Marta Soto-Yárritu


Resolución de la DGRN de 23 de mayo de 2019


La junta de una SL acuerda por unanimidad modificar los estatutos sociales para establecer (i) un derecho de adquisición preferente en caso de que se inicie un embargo sobre las participaciones, siendo el precio el valor contable que resulte del último balance de las participaciones embargadas, y (ii) una limitación de voto de las participaciones embargadas mientras no se haya producido la transmisión conforme a los estatutos, de forma que no podrán ejercer el derecho de voto en relación con acuerdos que requieran una mayoría reforzada legal o estatutariamente. La registradora rechaza la inscripción de la cláusula. Respecto al punto (i), la DGRN confirma la posibilidad de determinación del valor razonable como el valor contable, aplicando el mismo criterio que en su reciente resolución de 9 de mayo de 2019

Respecto al punto (ii), esto es, la limitación del derecho de voto de las participaciones embargadas, la registradora entiende que implica una limitación parcial del derecho de voto que no se corresponde con ninguno de los supuestos en los que la LSC admite dicha limitación. La DGRN concluye que tal apreciación no es suficiente para coartar la autonomía de la voluntad de los socios, que pueden configurar estatutariamente la prohibición del derecho de voto, más allá de los supuestos de conflicto de intereses expresamente contemplados en el art. 190 LSC. Para llegar a esta conclusión, tiene en cuenta la posibilidad de crear participaciones sin voto (art. 98 LSC), así como la de crear privilegios respecto a los derechos de voto (arts. 96 y 188.1 LSC). Por tanto, estima el recurso y revoca la calificación.

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