viernes, 7 de junio de 2019

La psicología moral de la obligación según Tomasello


Leon Krier

                                          Humans are thus adapted not just for cooperation with individuals, but also for life in a cultural group

In the legal world, a contract is a “chosen obligation”

Hay dos conceptos ampliamente utilizados en la Ciencias Sociales que son principalmente jurídicos: el de dignidad humana y el de obligación. En lo que sigue, resumiré el último trabajo de Tomasello titulado “La psicología moral de la obligación”, esto es, la obligación entendida como fenómeno psicológico humano: experimentamos – sentimos la motivación - que tenemos que hacer algo. Jurídicamente, una obligación es una conducta (dar, hacer o no hacer alguna cosa art. 1088 CC) que nos puede ser exigida por otro e impuesta por un tercero imparcial – el juez como aplicador del Derecho –. Psicológicamente, como fenómeno psicológico reúne según Tomasello dos características diferenciales: que, a diferencia de otras “motivaciones humanas básicas, que son zanahorias, la obligación es un palo” y que el sentido de la obligación – del deber – es estructuralmente social: “está conectado con acuerdos o promesas entre individuos”. No en vano dice el Código civil –art. 1089 - que las fuentes de las obligaciones son la ley, el contrato y ciertos hechos ilícitos (torts). El carácter social es de la esencia de una obligación: se debe algo a alguien y, en correspondencia, ese alguien tiene derecho a una determinada conducta por mi parte. Los juristas decimos que el vínculo que genera la constitución de una obligación es recíproco. Y se siguen consecuencias del incumplimiento: protesta o resentimiento moral y excusas o disculpas como reconocimiento de la legitimidad de la protesta.

Esta descripción de la obligación presume relaciones interindividuales, no solo relaciones del individuo con el grupo (“relaciones bipolares” o bilaterales que se rigen, según Darwall por la idea de que los individuos son “segundas partes” – por oposición a terceros – en una relación con la “primera parte” capaces de ponerse en el lugar de la otra parte y de responsabilizarse de sus propios actos exigiendo a los demás lo que se exige a uno mismo) aunque no haya duda de que estas relaciones bipolares estarán dibujadas y reguladas por normas sociales, esto es, las normas vigentes en el grupo.

Dice Tomasello que la obligación tiene un rasgo específico de (auto) coerción. Esto es, el sujeto que se siente obligado lo siente porque reconoce la legitimidad de la protesta de su acreedor cuando él no cumple y puede pensar en abstracto que tal sería la reacción legítima de su acreedor en una situación hipotética en la que él se hubiera obligado a hacer algo. El sentimiento de culpa – distinto del de vergüenza – que seguiría al incumplimiento refuerza la urgencia de la motivación para cumplir: este proceso mental permite a los individuos “autorregular su conducta social”
El sentido de obligación hacia aquel con el que interactuamos no es, por lo tanto, la simple aprobación de la regla social que se aplica en esa situación (á la Hume), sino más bien la fuerza y legitimidad de la pretensión que un segundo agente personal afirma, o podría afirmar, hacia mí.
Esta comprensión de la obligación sitúa a ésta en un plano distinto del simple cumplimiento de las reglas sociales vigentes en un grupo: una obligación implica una relación bilateral y un sistema psicológico de enforcement también bilateral. Lo que examina, a continuación, Tomasello es el origen de tales actitudes de los humanos: la de sentirnos obligados frente a otro individuo; la de reaccionar con un sentimiento de culpa si incumplimos pidiendo disculpas en su caso; la de reaccionar con reproche y resentimiento cuando alguien incumple una obligación para con nosotros etc. ¿Cuándo se adquiere ese conjunto de actitudes en el desarrollo de un individuo?

Extendiendo trabajos anteriores, Tomasello califica el sentido de la obligación como un artilugio evolutivo para favorecer la cooperación entre los humanos que nos permite afinar en la selección de las contrapartes más cooperativas.
el sentido humano de la obligación es parte integrante de la naturaleza ultra cooperativa de los seres humanos. Evolutivamente, surgió del proceso por el cual las partes en un proyecto colaborativo – como cazar - se evaluaban unos a otros - y se preocupaban por la evaluación que recibirían ellos mismos de los demás – como compañeros en tales proyectos. Esto, en un contexto socio-ecológico en el que no ser aceptado como parte en los procesos cooperativos significaba la muerte.
Que este sentido de la obligación está condicionado genéticamente lo demuestra que los niños, incluso muy pequeños, se comportan mejor – despliegan actitudes prosociales – hacia los que se muestran más cooperativos; protestan cuando se sienten mal tratados por otros compañeros y se disculpan cuando sus compañeros les acusan de no ser buenos cooperadores. “Actúan así respecto de los compañeros más cooperativos… sobre la base, no de reglas sociales o de principios generalizados…, sino de vínculos normativos que resultan de la propia cooperación”, y del reconocimiento previo de la interdependencia entre los individuos que cooperan. La reciprocidad – el ojo por ojo – continúa Tomasello, no crea vínculos normativos de este tipo.

Nos sentimos obligados frente a otro porque, previamente, hemos reconocido que hay un “nosotros”, esto es, que “nosotros estamos actuando juntos interdependientemente”. Nos hemos puesto en las manos del otro por lo que esperamos respeto y trato adecuado por parte del otro a la vez que estamos dispuestos a ofrecer respeto y trato adecuado al otro.

Esto es muy interesante porque pone de manifiesto que la teoría de juegos no es un buen marco de análisis de la conducta social de los humanos que forman parte de un mismo grupo y en relación con los otros miembros del mismo grupo. Sí que lo es para modelar las relaciones sociales competitivas, esto es, las que tienen lugar entre grupos rivales pero para modelar y explicar la conducta humana – tanto la bilateral que es la “obsesión” de Tomasello – como la grupal, considerar que los individuos actúan estratégicamente no da razón del comportamiento humano. En otras palabras, no se puede comprender el comportamiento humano salvo aceptando que la supervivencia y el florecimiento individual dependen críticamente de la supervivencia y florecimiento del grupo y, por tanto, que una estrategia de maximizar los propios rendimientos es suicida porque la supervivencia individual no está ni siquiera sobre la mesa si el grupo no sobrevive. Tomasello dice que esta capacidad asombrosa para la cooperación en los humanos “deriva de una psicología social exclusivamente humana de intencionalidad compartida o conjunta”. La cooperación exige que los que cooperan visualicen cuál es el objetivo de la acción conjunta y que tengan la voluntad de lograr el objetivo: “la intencionalidad conjunta… crea un agente conjunto, un "nosotros" y una moralidad diádica (cada compañero adopta la posición de un “segundo” y no sólo de un “primero”), entre los que colaboran”. Junto a éste “nosotros” – dual – está el “nosotros” colectivo del grupo cultural que es, también un agente colectivo y que se rige por reglas morales de origen cultural. El individuo tiene obligaciones – hacia otro individuo – y deberes hacia cualquiera de los miembros del grupo. En Derecho es la diferencia entre una relación obligatoria y el deber genérico de conducta (neminem laedere). Realizar una tarea en grupo no significa que surja un agente colectivo – o dual – cuyos miembros compartan una intencionalidad compartida. Y, en consecuencia, que surjan relaciones obligatorias o deberes genéricos de conducta. Tomasello pone el ejemplo de la caza de monos por parte de grupos de chimpancés.
En algunos grupos de chimpancés, los individuos cazan monos en grupo. Pero no reprochan a sus parejas que se escaqueen, ni, en sentido contrario, se disculpan o ponen excusas; no se sienten culpables por el propio escaqueo, ni se sienten obligados a compartir el botín de manera justa entre los participantes. Básicamente, lo que hacen los chimpancés es utilizarse recíprocamente como herramientas para mejor lograr sus fines individuales.
Digamos que los chimpancés sí que se comportan estratégicamente incluso cuando actúan en grupo con una finalidad idéntica para todos ellos. Los humanos, no. La conciencia de que estamos ejecutando un proyecto común genera la “posibilidad de una moral de la equidad y el trato justo entre iguales”, entre agentes que se colocan o se pueden colocar en la posición de deudor y acreedor, o sea, en la posición de partes de una relación obligatoria. La cosa empezó en la evolución humana el día que la única forma de conseguir comida suficiente exigía colaborar con otros individuos de la propia especie. Lo que siguió  fue que la selección natural actuó para promover las cualidades y motivaciones que optimizaran la colaboración. En este contexto, un elemento clave es la selección del colaborador”. Se busca al mejor y uno ha de convencer a los otros de que es el mejor colaborador para ser elegido. En este contexto “no juzguéis y no seréis juzgados” es un mal consejo si se trata de sobrevivir en una economía de subsistencia. Y como la “oferta” de colaboradores es muy limitada (son grupos pequeños) y la selección tiene muy elevados costes de información, también es plausible que la selección natural nos hiciera buenos “maestros” y buenos “discípulos”, es decir, que se seleccionaran las cualidades y motivaciones para hacer de nuestros colaboradores “mejores” colaboradores y para mejorar nosotros mismos en nuestra capacidad para cooperar: castigando al no cooperador y – esto es peculiar de los humanos – protestando cuando alguien no coopera. No sólo elección del mejor colaborador sino también “control de la conducta” del cooperador.

Esta distinción se corresponde en el Derecho Contractual con lo que lo que los alemanes llaman Abschlussfreiheit y Gestaltungsfreiheit. La primera es la libertad para elegir a la contraparte de un contrato y la de celebrar o no un contrato con alguien (es lo mismo y por eso dice Tomasello que la elección de la contraparte es una decisión unilateral). La segunda es la libertad para configurar/diseñar la relación de común acuerdo con la otra parte. En un mercado desarrollado, la segunda libertad deviene irrelevante porque el precio de mercado incorpora toda la información sobre la “calidad” del cumplimiento del contrato por la otra parte y los incumplidores quedan expulsados del mercado. Pero fuera del modelo de mercado perfectamente competitivo, la configuración de la relación y los medios para asegurar el cumplimiento de buena fe y diligente son críticos. Tomasello insiste en la importancia de la segunda en la construcción de la psicología humana
El control de la pareja o contraparte en el contexto de la interacción colaborativa –… una especie de "nosotros" que establece las reglas a las que han de atenerse cada uno de los dos socios "Yo" y "Tú"- puede considerarse, por tanto, como la base evolutiva de cómo reaccionan los que participan en la actividad colaborativa  muchas de las actitudes reactivas de los participantes más importantes (y cómo responden a ellas los receptores)… La elección de la contraparte es más bien una decisión unilateral, mientras que el control de la contraparte - y por lo tanto el sentido de obligación - es una negociación bilateral.
que exige una psicología más compleja porque exige conductas tan elaboradas como las siguientes:
“persistir en el cumplimiento de lo prometido incluso cuando uno no desea hacerlo, dividir el producto de la cooperación equitativamente, a pesar de que uno quisiera hacer otra cosa, pedir permiso para romper un contrato, protestar respetuosamente cuando la contraparte se comporta de forma poco cooperativa – desleal –, excusarse y justificarse por el propio comportamiento cuando éste no ha sido todo lo cooperativo que debiera etc”
Desde muy pequeños los niños están motivados para controlar y corregir a los compañeros recalcitrantes. Y, en general, dice Tomasello, tras “celebrar un contrato”, esto es, tras obligarse, aumenta la extensión y la intensidad de las conductas cooperativas de los que se han obligado a hacer algo juntos. Por ejemplo, si dos niños han aceptado hacer una tarea en común propuesta por un adulto, aunque aparezca la posibilidad para uno de ellos de conseguir una recompensa para ella sola a costa de dejar de realizar la tarea común aceptada, la niña resiste la tentación y continúa cooperando en la tarea común. Pero no ocurre tal cosa – que la niña rechace la recompensa – si la niña no estaba ejecutando una tarea común cuya realización con el otro niño había aceptado previamente: aceptar trabajar en común nos hace “sentirnos obligados frente al otro”: “joint commitments… have normative force and not just enhance motivation” lo que explica por qué el niño cumplidor protesta frente al incumplidor. Está denunciando que el otro ha infringido la regla, ha infringido su deber.

En general,  “en contextos de colaboración intencional conjunta, y no en contextos no colaborativos, los niños, y no los chimpancés, están motivados para repartir los beneficios de la cooperación equitativamente con y sólo con los que han colaborado con ellos en la realización de la tarea” lo que indica también que lo hacen no por generosidad sino por sentido de lo que “debe hacerse”, esto es, porque esa es la regla de la cooperación, que los beneficios de la colaboración se repartan equitativamente (aunque, “no se trata de recibir la misma recompensa, sino de recibir un trato justo, ser considerado como un igual”)

La conclusión es que es la participación en “una colaboración intencional conjunta, especialmente cuando se inicia tras llegar a un acuerdo al respecto, es la fuente más temprana del sentimiento de obligación en los niños (y de los humanos primitivos) hacia su pareja”.

En la concepción que Tomasello ya había apuntado en trabajos anteriores, a partir de las relaciones bilaterales, se van configurando reglas de cómo se ejecutan los proyectos colaborativos y qué conductas son aceptables y cuáles generan la legítima protesta y reacción de la otra parte que, con el paso del tiempo y la multiplicación de relaciones de ese tipo, se objetivizan y se hacen generales. Los juristas diríamos que pasan de ser reglas contractuales a usos del tráfico para devenir, definitivamente, normas jurídicas que se aplican a cualquier relación cooperativa con independencia de la autorregulación que se hayan dado los que llevan a cabo la tarea en común. En este punto, Tomasello se refiere, no a relaciones de cooperación bilaterales, ni siquiera a proyectos colectivos, esto es, en los que participan más de dos sino a lo que podemos llamar la “constitución” del grupo, de la banda o de la tribu. El propio grupo es
“una gran actividad de colaboración en la que "nosotros", como pueblo, operamos con un compromiso colectivo (¿contrato social?) con la supervivencia y la prosperidad del grupo. Cada individuo tiene un papel que desempeñar en este compromiso colectivo -tanto como miembro del grupo en general como, posiblemente, como persona que desempeña un papel más específico en la división del trabajo- y esto genera, a mayor escala, expectativas normativas más universales.
de manera que el sentido de la obligación respecto de la pareja con la que se colabora y que se ha descrito hasta aquí, se extiende ahora a todos los miembros del grupo pero sólo a ellos, esto es, no a los forasteros o miembros de otras tribus: no hay obligación de ser justo con los extranjeros. Frente al extranjero, la emoción puede ser la de la simpatía. Frente a los demás miembros del grupo, el individuo tiene obligaciones. La obligación es, por tanto, psicológicamente, un sentido que sólo se tiene hacia los que cooperan con uno y con los que uno coopera. Y estos son las parejas en los proyectos colaborativos concretos (o los miembros de la cuadrilla o partida de caza, por ejemplo) o los miembros de la tribu. Con los extraños no se coopera, ergo, no hay obligaciones respecto de ellos. Sólo la simpatía explica las conductas. Y lo propio cabe decir respecto de los animales.

Tomasello explica, a continuación, cómo pudo surgir un “sistema jurídico” en los grupos humanos primitivos, esto es, un sistema de control social a través de normas:
El surgimiento de los seres humanos modernos, hace unos 150.000 años, está marcado por el crecimiento en el tamaño de los grupos, lo que finalmente conduce a la organización tribal -que incluye múltiples "bandas" semi-independientes, unidas en una tribu mayor- y a la competencia con otros grupos tribales. Lo que esto significaba era que el grupo de uno ahora contenía una nueva categoría de individuos –extraños pero miembros del grupo/tribu - que tenían que ser distinguidos de los extraños que eran competidores y que no pertenecían al grupo/tribu. Para los individuos, esto significaba que era importante identificar quién pertenecía y quién no pertenecía a la tribu, y era importante identificarse y ser identificado como miembro de la tribu por los demás. Esto es lo que se conoce como cultura. Para ser identificado como miembro de un grupo, lo más importante era la conformidad, ya que la manera más fiable de identificar a los miembros del grupo cultural era a través de los comportamientos comunes - el habla y otras prácticas culturales convencionales - y, en algún momento, a través de la apariencia en términos de vestimenta, marcadores culturales, etc. Los no conformistas eran sospechosos y corrían el riesgo de ser excluidos del grupo - un proceso ampliado de elección de pareja. 
Pero también… era necesario ser capaz de coordinarse con todos pero sólo con los miembros de la tribu, aunque no se los conociera personalmente. Por ejemplo, cualquier persona que hubiera crecido en el grupo debería saber cómo pescar con red o alabar a los dioses colectivamente según la propia tradición. Por lo tanto, existía una presión para conformarse a las prácticas culturales convencionales del grupo… Y así surgieron las normas sociales: como todos apreciamos el buen funcionamiento del grupo, todos debemos hacer las cosas de la manera en que todos esperamos que se hagan. Además, para ser un buen miembro del grupo también debemos asegurarnos de que los demás también sigan estas normas especialmente protestando contra las violaciones… respaldadas por una amenaza de exclusión del grupo… Cuando los individuos se desvían, otros miembros del grupo denuncian la falta de conformidad, y el denunciante actúa como una especie de representante del "nosotros" cultural más amplio. La aplicación de la ley por parte de terceros a los no conformistas, con el apoyo implícito del grupo, hace que todo sea mucho menos personal: cualquiera que hiciera lo que usted hizo sería denunciado como un infractor. Por lo tanto, representa un primer paso hacia la objetivación de las normas.
Una vez que las normas se objetivan, su cumplimiento se refuerza si se las dota de valor moral. No solo es que nosotros hacemos así las cosas, sino que esta es la forma correcta, racional, buena de hacerlas. Y el que no las hace así está equivocado, es inmoral o es malo y podemos someterlo o aniquilarlo. El siguiente paso es el de la institucionalización de las prácticas sociales y la diversificación de los roles sociales:
el comportamiento de apareamiento se convierte en matrimonio, los líderes se convierten en jefes, y los artículos utilizados para establecer equivalencias en el comercio se convierten en dinero”
En la psicología humana, hay indicios de que los individuos se sienten parte de un grupo y obligados por las reglas del grupo desde los tres años de edad (“niños de 4 a 5 años de edad que han sido asignados a un grupo trivialmente definido – <<los de la camiseta verde>> - muestran lealtad hacia su grupo y prefieren permanecer en él aunque sea el equipo perdedor en un juego”)
“a partir de los 3 a 5 años los niños desarrollan (una cognición social) otra forma de relacionarse con los demás cooperativamente, es decir, comienzan a sentirse miembros del grupo cultural con el que se identifican, es decir, desarrollan un segundo sentido de "nosotros", que se aplica no sólo a su pareja en cada actividad cooperativa, sino también a su grupo cultural.
asumen el rol de “miembros” de su grupo lo que les obliga a cumplir y hacer cumplir las normas del grupo, y sobre todo, identificar como propias tales normas
cuando un infractor infringe un uso, esto es, una norma social sin contenido moral, los niños obligan al infractor a atenerse al uso solo si el infractor es un miembro del grupo
es decir, que son conscientes del – diríamos – “ámbito de aplicación subjetivo” del uso o convención y, por tanto, entienden por qué el extraño no hace las cosas así, pero si es un miembro del grupo, debería saber <<cómo-se-hacen-las-cosas-entre-nosotros>> y haberse comportado de conformidad con el uso.
Pero cuando un infractor incumple una norma moral - específicamente, porque daña a un miembro del grupo - estos mismos niños hacen cumplir la norma tanto si se trata de un miembro del grupo como si se trata de un extraño. Presumiblemente, esta diferenciación de tipos de normas (véase también Turiel, 2006) refleja el entendimiento de los niños de que romper las normas morales representa una amenaza para el bienestar del grupo, mientras que las normas convencionales son simplemente la forma en que quienes se identifican con el grupo se comportan para coordinarse y autoidentificarse.
La conclusión
las condiciones que dan lugar a un sentimiento de obligación son condiciones sociales en un sentido muy específico. Si yo estoy obligado contigo, tú tienes derecho a esperar que yo cumpla contigo. Tienes un derecho respecto de mí y yo siento que estaré en deuda contigo si incumplo.
Pero este sentido de la obligación no deriva de la simple reclamación por parte del que se cree acreedor, para que se genere en mí el sentido de estar obligado yo he de reconocer la legitimidad de la pretensión que se dirige contra mí
En la comprensión más extendida este reconocimiento de legitimidad ocurre en, y sólo en, el seno de un cuerpo social, de un "nosotros", que nos une y apoya la legitimidad de la pretensión normativamente
y lo hace porque – en la tesis de Tomasello – la cooperación no tiene por objeto sólo la consecución de fines compartidos, sino también la “autorregulación de la cooperación”
La situación prototípica para un sentimiento de obligación es, por lo tanto, una en la que Tú y Yo, voluntariamente, decidimos actuar como si fuéramos uno y ese acuerdo incluye la regulación de nuestra relación y es en ese marco en el que ambos reconocemos la legitimidad de la pretensión y la existencia de una obligación por mi parte… La comparación social en la que uno mismo y los demás son vistos como partes equivalentes de un "nosotros" más grande - cada uno digno de igual respeto en un sentido en el que los gorrones o los extraños al grupo no lo son - no es una preferencia social sino el reconocimiento de un hecho (los individuos que cooperan como se debe). 
Además, los individuos humanos tienden a identificarse con este "nosotros" de tal manera que su papel en la sociedad o en el grupo cultural está en el centro de sus identidades sociomorales básicas, lo que hace que el respeto de las reivindicaciones de los otros miembros sea vital para uno mismo. El sentido de la obligación de tratar justamente a los demás no es, en nuestra opinión, más o menos que la fuerza motivadora que acompaña a la creación de un agente conjunto o colectivo "nosotros", consolidando las identidades cooperativas o culturales de los socios o compatriotas en un vínculo normativo.
Tomasello concluye que para describir la obligación es necesario pasar de la racionalidad instrumental (para conseguir un resultado hay que hacer algo, “para conseguir esa manzana debo trepar a ese árbol”) a la racionalidad cooperativa (“para conseguir esas manzanas, debo aportar mi esfuerzo y tratar respetuosa y equitativamente al que ha ido a recolectarlas conmigo”), engendrando “un sentido de respeto mutuo que genera excusas, justificaciones y disculpas por las violaciones” de esa regla de respeto mutuo.
Para que podamos cosechar esas manzanas juntos de manera cooperativa y mantener nuestra relación de cooperación a lo largo del tiempo, cada uno de nosotros debe desempeñar su papel de acuerdo con las normas, respetando al mismo tiempo al otro, cumpliendo nuestros compromisos, pidiendo permiso para romper nuestro compromiso y compartiendo lo obtenido de manera justa.
Y para conservar esas relaciones cooperativas, “los seres humanos que viven en un mundo interdependiente deben preocuparse por lo que los demás piensan de ellos, como socios colaboradores y paisanos culturales” lo que da lugar a reglas de comportamiento que se aplican a todo el grupo. Se forma un “nosotros”.
“a diferencia de las teorías de la evolución de la moralidad basadas en la reputación, la clave no es sólo lo que "ellos" pensarán de mí si hago X (que es estratégico y está asociado con la emoción de la vergüenza), sino lo que "nosotros" pensaremos de mí si hago X basado en nuestros valores compartidos (que es moral y está asociado con la emoción de la culpa). La identidad sociomoral de uno se deriva de la participación y las contribuciones a un "nosotros", y para mantener esa identidad uno simplemente debe respetar el juicio de ese "nosotros" sobre mis juicios individuales (una valoración de "nosotros"). El sentido de obligación tiene una cualidad coercitiva (negativa) porque es una respuesta a una afirmación, no una amenaza, de mi identidad por parte de los valiosos socios y/o compatriotas con los que soy interdependiente. Yo interiorizo esta presión normativa, a la manera de Vygotskian, y la uso para evitar sentirme culpable y perder mi sentido de quien soy socialmente…
En resumen,
el sentido humano de obligación es la presión social/racional internalizada de un agente autorregulador conjunto o colectivo – el "nosotros" - que se compone de mí mismo en mi identidad sociomoral y de uno o más respetados agentes de segunda persona con reivindicaciones legítimas sobre mí como socio colaborador interdependiente o paisano cultural - para hacer lo que el  "nosotros" espera que yo haga. 

Michael Tomasello, The Moral Psychology of Obligation, 2019 (versión provisional)


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