martes, 1 de agosto de 2017

La Sociedad como la familia “imaginada”

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La consanguinidad es el parentesco que existe entre aquellos que están unidos por la sangre, es decir, hay relación entre ellos de ascendientes o descendientes, o se encuentra un tronco común. Hace nulo el matrimonio entre parientes en línea recta en todos los grados, y en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive.
Impedimento de consanguinidad canon 1091
“Yo contra mi hermano. Mi hermano y yo contra mi primo; mi primo, mi hermano y yo contra el extraño”

Proverbio árabe

"Los grados dentro de los cuales la consanguinidad ha sido un impedimento para el matrimonio han variado de acuerdo con las diferentes épocas .... La antigua ley permitía otros grados de consanguinidad, de hecho hasta cierto punto los ordenaba, que cada hombre tomara una esposa de su parentela, a fin de evitar la confusión de las herencias: porque en ese momento el culto divino era transmitido como la herencia. Pero luego, la Ley Nueva, que es la ley del espíritu y del amor, extiende la prohibición a más grados, porque la adoración de Dios ya no se transmite y difunde por el nacimiento sino por una gracia espiritual: por eso es necesario que los hombres deben alejarse de las cosas carnales al dedicarse a las cosas espirituales, y porque el amor debe tener un juego aún más amplio. Por lo tanto, en los tiempos antiguos el matrimonio se prohibía aun en los grados más lejanos de consanguinidad, para que la consanguinidad y la afinidad pudieran ser fuentes de una amistad más amplia; Y se extendió razonablemente hasta el séptimo grado, ya que más allá de esto era difícil tener algún recuerdo de la población común, y porque esto estaba de acuerdo con la gracia séptuple del Espíritu Santo. Más adelante, sin embargo, hacia estos últimos tiempos la prohibición de la Iglesia se ha limitado al cuarto grado, porque se hizo inútil y peligroso extender la prohibición a grados más lejanos de consanguinidad. Inútil, porque la caridad se enfría en muchos corazones, de modo que apenas tenían un mayor lazo de amistad con sus parientes más lejanos que con extraños; y era peligroso porque a causa de la concupiscencia y el descuido los hombres no se preocupaban de su numerosa familia, y así la prohibición de los grados más remotos se convirtió para muchos en una trampa que condujo a la condenación"


Lo mejor del libro de Harari titulado Sapiens es la idea – que recorre su primera mitad – de Benedict Anderson sobre las comunidades imaginadas. La capacidad humana para imaginar, consecuencia de lo que llama la “revolución cognitiva”, permitió a los humanos creerse que todos somos hijos de Dios – las religiones – y, por tanto, en un sentido profundo, iguales y, con ello, romper los límites que la relación genética – la familiar – imponía a la cooperación. La cooperación entre extraños (produciendo en común e intercambiando) está en la base y explica el desarrollo económico. Las sociedades cuyos miembros cooperan mejor con extraños prosperan y, para ello, es imprescindible crear lazos entre los individuos que vayan más allá de los genéticos. El extraño deja de serlo si, aunque no forma parte de mi familia de sangre, forma parte de una familia imaginada. 

Las Sociedades prósperas pueden verse, en este sentido, como “familias imaginadas” con millones o decenas de millones de parientes imaginarios a los que nos unen lazos también imaginados. Hasta que tales lazos no unan a toda la Humanidad, la existencia de otras familias imaginadas distintas de la nuestra implica, como refleja el proverbio árabe, relaciones de conquista y aniquilamiento. El desarrollo institucional – cultural – dentro de cada una de esas familias imaginadas consiste en la creación de lazos entre los miembros también imaginados: el comercio, los gremios, los consulados, las personas jurídicas – corporaciones –, lazos que, al prescindir progresivamente de las características individuales, refuerzan las posibilidades de cooperación entre los miembros de la Sociedad. Las actitudes prosociales se extienden porque cada vez en mayor número, los individuos forman parte de la “familia imaginada”. El Derecho tiene un papel protagonista en la creación y desarrollo de familias imaginadas porque la aplicación de sus reglas es general y prescinde, progresivamente, de los rasgos individuales. Si las relaciones de parentesco explican el altruismo, la creación de familias imaginadas puede explicar sin dificultad la disposición de los que se consideran miembros de la misma familia imaginada para entablar juegos de suma positiva entre sí, esto es, para cooperar en beneficio mutuo. Sería interesante comparar el punto de partida: aquellas Sociedades más heterogéneas genéticamente tendrían más dificultades para extender a la familia imaginada las relaciones de cooperación que se dan por supuestas entre los miembros de una misma familia. La cita de Tomás de Aquino que hemos traducido más arriba es espectacular.

Un campo en el que estas ideas encuentran cierto apoyo empírico es el análisis de la correlación entre

la tasa de matrimonios consanguíneos 


– entre parientes de sangre – y prevalencia de la democracia, el Estado de Derecho y, en general, nivel de desarrollo económico. A continuación se resume y comenta un trabajo reciente en el que se pone el acento en la prohibición canónica del matrimonio consanguíneo y el desarrollo institucional aunque veremos que la Iglesia occidental no fue la pionera sino más bien la que garantizó el enforcement de una prohibición que tiene origen post-romano, esto es, germánico. 

Singularmente decisiva fue la Iglesia en los tres ámbitos que más influyeron en la diferenciación de Europa del resto del mundo en cuanto a las reglas jurídicas que ordenaban la vida social: la familia, incluido el Derecho de Sucesiones, las corporaciones y el control moral de los intercambios, estos últimos, muy influyentes sobre el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad. 

La prohibición de la poligamia, el reconocimiento de derechos de herencia y propiedad a las mujeres solteras, la indisolubilidad del vínculo matrimonial y, en lo que ahora interesa, la prohibición de los matrimonios consanguíneos son rasgos del Derecho canónico de la familia que distinguen a Europa de otras regiones del mundo. Cada vez más estudiosos consideran que estas instituciones liberaron a Europa de las limitaciones al desarrollo económico que imponían los clanes y linajes. Y que lo hicieron porque favorecieron las relaciones con extraños y el crecimiento de la confianza generalizada, esto es, hacia cualquiera y no solo hacia los que forman parte de nuestro grupo familiar más o menos extenso. La desaparición de los clanes y linajes permitió la extensión e intensidad de los intercambios impersonales – los mercados – que son la base del crecimiento económico. Las corporaciones permitieron la cooperación a gran escala de muchos individuos cuyas características personales devenían irrelevantes. La debilitación de los clanes obligó a buscar formación para los hijos fuera del entorno familiar lo que favoreció la especialización y la división del trabajo. Los lazos que sustentaban las relaciones económicas no eran biológicos – de sangre – sino “imaginados” (Harari), producto del Derecho. Y las ciudades sustituyen a los clanes y zonas rurales como entornos en los que tienen lugar los intercambios y la producción en común. La confianza generalizada puede empezar a sustituir a la confianza particularizada

En este trabajo, el autor concluye que hay una estrecha relación entre prohibición de los matrimonios consanguíneos (que alcanza a los primos hermanos pero fue más allá en algunas épocas del medievo) dictada tempranamente por la Iglesia de Roma (pero más tarde y por menos tiempo en la Iglesia oriental – la ortodoxa –) y la extensión del Estado de Derecho y la democracia. Y, en sentido contrario, con la extensión de organizaciones mafiosas (véase el gráfico y recuérdese que la mafia encuentra su mecanismo de enforcement de las decisiones del grupo en el recurso a familiares dado su carácter ilegal).


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El caso de Andalucía en relación con otras partes de España a partir de los registros matrimoniales de siglos pasados da respuesta a la pregunta de si hubo más matrimonios entre primos en Andalucía que en el resto de España como consecuencia de la larga dominación musulmana de esa región Véanse las tasas de matrimonios consanguíneos en todo el mundo y la más elevada relativamente del Sur de Europa en relación con el norte.

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Recuérdese que la prohibición de la poligamia y los matrimonios consanguíneos es muy temprana en la Cristiandad (desde San Agustín que comprendió perfectamente, según nos cuenta el autor, que la exogamia es una bendición para la comunidad porque obliga a cada miembro de una familia a extender lazos y relacionarse con gente que no es de su clan). De manera que Castilla estuvo sometida a esas reglas muchos siglos más que Andalucía. Si la sombra de la Historia es muy alargada (el número de matrimonios consanguíneos en Toledo, p. ej., se mantuvo constante hasta hace 30 años) es posible que, como en Italia, el número de matrimonios consanguíneos sea significativamente superior en Andalucía que en el resto de España hasta tiempos recientes. Vean esta tabla “En la provincia de Granada, para todo el siglo (XX)… uno de cada 20 matrimonios fue consanguíneo y casi el 2 por ciento entre primos hermanos” (la tabla de abajo se refiere a la población gitana). 

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Pero, en general, y para la Edad Media, la endogamia en la península Ibérica fue superior a la del norte de Europa (en Guipúzcoa, en el siglo XX, sigue siendo elevadísima por razones que tienen que ver con la falta de asimilación de la inmigración) por razones relacionadas con, en efecto, el dominio musulmán, lo que explicaría las diferentes tasas en unas y otras partes de España. 

En el caso de Italia, nos dice el autor,
“el norte de Italia estuvo bajo la prohibición eclesiástica durante un período de tiempo considerablemente más largo. Sicilia, por el contrario, estuvo bajo dominio árabe hasta comienzos del siglo XI mientras que el Sur de Italia y Cerdeña lo estuvieron bajo la influencia del imperio bizantino y la iglesia ortodoxa… incluso aunque controlemos por otras diferencias entre el Norte y el Sur de Italia, la consanguinidad predice el nivel de actividad mafiosa… es decir, los datos son coherentes con la idea de que familias extensas potentes impiden el funcionamiento adecuado de las instituciones”
Si la prohibición de matrimonios consanguíneos fue diferente en el occidente y en el oriente europeo, el autor dispone de un “cuasi” experimento natural porque la Iglesia de Oriente impuso la prohibición de los matrimonios consanguíneos más tarde y con menos extensión e intensidad (los primos terceros siempre pudieron casarse, lo que no podían en algunas épocas en occidente).

La disolución de los clanes y linajes germánicos como consecuencia de la cristianización


En efecto la prohibición de los matrimonios consanguíneos por parte de la Iglesia de Roma fue muy temprana, completa y extensa (siempre cabía la dispensa, recuérdese el caso de Isabel y Fernando que eran primos segundos – sus abuelos eran hermanos – ) aunque, como veremos, influida por los pueblos germánicos que invadieron el imperio romano y se cristianizaron. Desde el siglo VI – en el concilio de Toledo (527) se establece claramente la prohibición – llegaron a estar prohibidos los matrimonios entre colaterales hasta el 7º grado. Como es sabido, hay dos formas de computar el grado de parentesco: el germánico y el romano. El Derecho Canónico usaba el germánico (contaba sólo hasta el ancestro común incluido). El romano “sube” hasta el ancestro común y “baja”, de modo que los primos hermanos según el cómputo romano son parientes en cuarto grado. El Derecho Canónico abandona el cómputo germánico en 1983 y adopta el romano, que es el que utiliza nuestro Código civil (art. 47 CC que, sin embargo, permite sin necesidad de dispensa el matrimonio entre primos hermanos). Obsérvese que el modo de contar germánico implica una aversión más fuerte hacia los matrimonios dentro del clan o el linaje porque lo único relevante para prohibir el matrimonio es que los cónyuges tengan un ancestro común (DeJong 1998), de manera que el cómputo germánico extendía la prohibición mucho más allá de la del Derecho Romano. 

La obsesión de la Iglesia por prohibir los matrimonios consanguíneos – mucho más allá de lo que las fuentes bíblicas y romanas preveían – es digna de análisis (lo que sigue está sacado de DeJong 1998). Se extendió hasta los primos lejanos y a los familiares no emparentados (los padrinos de bautizo). Se explica, según algunos historiadores, por el interés de la Iglesia 

a) en heredar. Al prohibir los matrimonios consanguíneos, el patrimonio de la familia extensa se debilitaba porque lo que correspondiera a la mujer pasaba a ser controlado por la familia del marido que, al no ser pariente, no formaba parte de la familia extensa. Las hijas que se casaban dejaban de tener relaciones patrimoniales con su familia de origen. Las hijas que no encontraban marido tenían a su disposición la entrada en un monasterio o convento, con lo que el control de la Iglesia sobre mayores porciones del patrimonio de esas familias aumentaba. Obsérvese la ligazón con la existencia de corporaciones (los monasterios eran corporaciones, esto es, podían ser titulares eternos de patrimonios formados, entre otras fuentes, con el que aportaban los que entraban en ellos como monjes o monjas). Se trataba de reducir el número de herederos legítimos y aumentar las posibilidades de que no hubiera tales y, por tanto, la Iglesia fuera la destinataria de esos patrimonios.

b) en controlar el matrimonio como institución dada su enorme relevancia en un mundo en que la legitimidad de los herederos dependía de la validez del matrimonio de sus padres. Tendría que ver con la celebración pública de los matrimonios. La razón para prohibir los matrimonios secretos o privados estaría en controlar el incesto y los sacerdotes cristianos serían los encargados de tal verificación lo que los convertía en protagonistas del matrimonio como institución.

c) DeJong dice que las explicaciones anteriores confunden causa y efecto y que los hijos ilegítimos acababan también en la Iglesia (“la propia existencia de las instituciones religiosas dependía de estos pueri oblati de donde procedían la mayoría de los futuros clérigos”) y, a menudo, los hijos devenidos ilegítimos heredaban y, en otros casos, a falta de herederos, los bienes no iban a la Iglesia sino al Rey.
Una explicación más cultural conecta la prohibición con la evolución de los pueblos germánicos tras la caída del imperio romano. En concreto con la debilitación de los clanes o linajes como estructura social entre la nobleza germánica tras su conversión al Cristianismo. DeJong llama la atención sobre lo excepcional de Europa Occidental en la materia: “evitar el matrimonio consanguíneo se convirtió en uno de los criterios definidores del cristianismo” occidental (DeJong) y apela a la protección de la “paz familiar” (si no, no se explica que se prohibieran los matrimonios con la hermana de la esposa fallecida o entre padrinos y ahijados) y a la prohibición de la poligamia, esto es, como una medida preventiva de ésta extendiendo la prohibición a los matrimonios sucesivos con personas de la misma familia (hermanas). DeJong dice que estas explicaciones se fijan demasiado en los matrimonios de familias reales que no eran representativos, por supuesto, ni reflejaban el “Derecho” ya que los reyes no estaban sometidos a la Ley en la misma forma que los súbditos. DeJong nos dirige a la fragmentación jurídica y política de la Europa medieval: no había una política jurídica unitaria. El sistema de producción de reglas era caótico: había fuentes para justificar casi cualquier opinión: “las autoridades escritas, fueran bíblicas, patrísticas o papales, eran las más importantes pero difíciles de verificar” (se inventaban o falsificaban con frecuencia con finalidades espurias o benéficas, como la de cohonestar lo que parecían contradicciones insalvables).  DeJong se dirige a la prohibición del incesto que se consideraba un tabú porque se creía que produciría descendencia deforme (lo cual es cierto, las malformaciones congénitas son mucho más frecuentes en la descendencia de padres emparentados: la tasa de malformaciones congénitas es 2,5 veces superior a la existente entre descendientes de padres no emparentados aunque los matrimonios consanguíneos pueden tener una ventaja evolutiva – difusión de enfermedades contagiosas -). La separación entre lo sexual y lo sagrado era extrema hasta el punto, por ejemplo, de prohibirse las relaciones sexuales en días de fiesta religiosa y que se concebía en términos muy amplios hasta incluir, por ejemplo, las relaciones sexuales de los que debían mantener el celibato: “mas que restringir el número de herederos legítimos, las prohibiciones iban dirigidas a limitar las relaciones sexuales que se consideraban legítimas… esta legislación… se basaba en la idea de que la sexualidad humana era, por definición, peligrosa y desordenada… sólo ordenada si severamente regulada”. O sea, la idea de “pureza” y, con ella, la de contaminación a los que rodeaban a los incestuosos. Y no fue cosa solo de la Iglesia. Los dirigentes de los pueblos recientemente cristianizados aplicaron la prohibición con semejante ímpetu. “No en vano la legislación contra el incesto se desarrolló en los reinos germánicos”, no en Roma. Aunque San Agustín sea uno de los apóstoles del matrimonio exogámico, la idea parece post-romana y de origen germánico. Es decir, según DeJong, fueron estos pueblos – donde los linajes y los clanes eran la forma prevalente de organización social – los que, al cristianizarse, pusieron más énfasis en destruirlos. La familia extensa romana había desaparecido en la Alta Edad Media, pero los clanes germánicos, no: “extensos grupos de individuos emparentados aparecen en la legislación germánica”, lo que explicaría, por ejemplo, los extensos derechos hereditarios entre los pueblos germánicos que alcanzaban a parientes del 5 o 6º grado. La prohibición de los matrimonios entre parientes (probablemente aplicada con vigor sólo a los matrimonios de la nobleza) iría dirigida, pues, a facilitar la “integración de élites diferentes” en lugar de la preservación y reforzamiento de las originales basadas en la relación de parentesco: multiplicación de las alianzas. Ese interés de las élites germánicas fue apoyado por la Iglesia y consolidado en el siglo XIII (Cuarto Concilio de Letrán, 1215). Otros añaden la indisolubilidad del matrimonio como causa de que, para permitir el divorcio, se incrementaran las nulidades basadas en la consanguineidad. 

Esta explicación de la ferocidad con la que se prohibió la endogamia en la Edad Media se corresponde con la mayor prevalencia de los matrimonios consanguíneos en el sur de Europa que hemos visto más arriba.

Consanguineidad e instituciones políticas


La primera correlación que encuentra el autor es la que existe entre “formación de los Estados, densidad de población” y extensión de la prohibición de matrimonios consanguíneos. Es decir, la prohibición estaba más extendida y era más antigua e intensa en los territorios en los que se formó más tempranamente – hasta el siglo XVI - un Estado (Castilla, Francia…) (“A 10 percentage points higher cousin marriage rate decreases the Polity IV democracy score by about 4 units) y en los territorios en los que había más densidad de población que se considera un indicio – proxy - del desarrollo económico en unas economías de subsistencia – las zonas más ricas en una economía malthusiana eran las zonas que podían sostener un mayor volumen de población por unidad de territorio. 

La segunda correlación tiene que ver con la extensión de las organizaciones mafiosas, como un indicio de la falta de calidad institucional: la mafia se extiende donde el Estado fracasa como mecanismo para sostener la cooperación entre sus habitantes. Véase el mapa de Italia que precede a esta entrada. “Incluso en el interior del Sur y del Norte de Italia, el porcentaje de matrimonios entre primos predice el nivel de actividad mafiosa mientras que los efectos fijos norte-sur son insignificantes”. 

Una tercera sugerencia es que el debilitamiento del linaje o clan como unidad de organización de la Sociedad pudo favorecer la formación de los parlamentos –entendidos como órganos que impartían justicia- medievales, también típicamente europeo-occidentales por oposición a los consejos de ancianos típicos de las sociedades tribales y pudieron reforzar o venir reforzados por las relaciones de vasallaje – típicas del feudalismo – como constitución de relaciones “jurídicas”, o sea, inventadas, de parentesco entre el señor y el vasallo. Estos “parientes” jurídicos prestarían servicios pero también consejo y, con el paso del tiempo, limitarían el poder del señor. 

En fin, la libertad de matrimonio (que los matrimonios no sean arreglos entre las familias sino decisiones individuales de los cónyuges sobre la base del afecto), la existencia de moralidad generalizada (lo contrario de “a los míos, con razón y sin ella”) y apoyo a gobiernos democráticos están asociados entre sí, lo que indicaría “que los patrones matrimoniales configuran las actitudes que pueden apoyar o debilitar la democracia”.

Schulz, Jonathan F., The Churches' Bans on Consanguineous Marriages, Kin-Networks and Democracy (January 19, 2017)




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