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In a large community the degree of mutual confidence in one another’s integrity that renders enforcement superfluous is not to be expected.”
John Rawls, Teoría de la Justicia
What set of rules should the fully rational individual, motivated primarily by his own self-interest, seek to achieve if he recognizes that the approval of such rules must embody mutual agreement among his fellows?
“(W)hile it may be possible to achieve certain socially desirable forms of coordination in society by allowing each individual to adjust his action to that of all the others … there is no warrant to assume either (1) that any particular task of coordination can be attained by such a technique or (2) that any particular instance of free mutual adjustment between individuals will produce a desirable result.”
Michael Polanyi
La madre de todos los fallos de mercado: la acción colectiva
En varios trabajos, algunos de los cuales hemos resumido aquí, Vanberg trata de exponer una teoría social que, basada en el individualismo metodológico (la Sociedad no es más que la agregación de los individuos que la forma, de modo que todos los resultados sociales han de explicarse a partir de las decisiones individuales), explique la existencia de organizaciones y la solución que los grupos humanos han logrado para los dilemas sociales. Estos se definen como aquellas situaciones o interacciones en las que la mano invisible de Adam Smith no funciona, es decir, en los que no hay mano invisible que conduzca al interés egoísta de cada individuo al logro del bienestar social. Estas situaciones se denominan dilemas sociales. Tal ocurre, singularmente en los casos de producción de bienes públicos (los individuos no tienen incentivos para contribuir a la producción de bienes públicos si no tienen la seguridad de que todos los demás contribuirán igualmente y tienen incentivos para comportarse como parásitos del esfuerzo o la contribución de los demás). De manera que bienes públicos que aumentan el bienestar de todos (el coste de su producción es inferior al beneficio que generan) no se producen. En general, son las cuestiones que se analizan bajo los lemas de la tragedia de los comunes, de los costes de la acción colectiva y del dilema del prisionero.
Vanberg avanza la discusión señalando que los dilemas sociales que no pueden resolverse recurriendo a la mano invisible son los que tienen lugar en grandes sociedades, no en grupos pequeños donde, como ha demostrado Ostrom, los obstáculos a acuerdos cooperativos semejantes a los que tienen lugar en los mercados son superables si las partes interactúan con cierta frecuencia entre sí y son conscientes de las ganancias del arreglo. La propiedad colectiva, en estos entornos y como hemos explicado en otro lugar, es “eficiente”, más eficiente que la propiedad individual porque los conflictos entre copropietarios pueden resolverse a menor coste que los conflictos entre los que se aprovechan de un bien que no es de nadie. Siempre es mejor que el activo que es explotado sea de alguien a que no sea de nadie. Si ha de ser de un grupo, el problema se limita a (1) monitorizar a los copropietarios para que aporten lo que les corresponde a la conservación del bien común y (2) asegurar que el aprovechamiento individual del activo no pone en peligro el aprovechamiento – igual – por los demás o daña la preservación del activo común. Y, todavía mejor, si el grupo ha de mantener relaciones con otros individuos o grupos o, en el caso de bienes productivos, trata de intercambiar lo producido en el mercado, es transformar la copropiedad en la “invención” de un individuo – la persona jurídica – a la que se atribuye la titularidad de los bienes comunes transformándose los individuos reales de copropietarios en miembros de la persona jurídica.
En los grandes grupos, el problema requiere, para resolverse, de reglas de conducta aplicables a todos los individuos y cuyo cumplimiento se asegure con la imposición de sanciones a los parásitos (Ubi magna societas, ibi ius). Como dice Buchanan: “la opción de ser un parásito debe ser eficazmente eliminada”
Dice Vanberg, exponiendo la posición de Buchanan que, mientras en el ámbito de la mano invisible, los individuos ajustan continuamente su conducta a las constricciones que observan y se produce el resultado social espontáneamente, “la perspectiva del contrato social dirige el foco de la investigación hacia la cuestión acerca de cómo los individuos, en los distintos juegos sociales en los que participan pueden superar los límites de la mano invisible cambiando las reglas del juego, las reglas con arreglo a las cuales están jugando”. Y, en esta actividad, dicen Buchanan y Tullock “los participantes se darán cuenta de que deben realizar los cambios en las reglas que todos los jugadores puedan aceptar si de lo que se trata es que el juego continúe”. En el ámbito de aplicación de la mano invisible, los individuos aprenden a jugar mejor el juego de los intercambios pacíficos. En el ámbito de aplicación del contrato social, los individuos imaginan cómo pueden jugar a un “juego mejor” un juego que genere más ganancias para todos que el que están jugando. Continúa la cita de Buchanan:
“En caso de externalidades o la generación de males públicos (por oposición a bienes públicos) de dilemas del prisionero generalizados (entre todos los que forman un grupo por oposición a dilemas del prisionero bilaterales o entre dos individuos como en el modelo original)… las interacciones de mercado – que son bilaterales – no producen una solución. En su lugar, los miembros del grupo que se enfrentan a tales dilemas necesitan celebrar un contrato bilateral y transferir tareas a la comunidad como una unidad colectiva, con delegación de decisiones según reglas diseñadas específicamente para tomarlas y con mecanismos colectivos para hacerlas cumplir forzosamente una vez que se han adoptado”.
Lo interesante de este planteamiento es que no es contradictorio con el paradigma individualista de la Economía sino que
“extiende el criterio implícito en el paradigma del intercambio que forma el núcleo de la teoría económica desde el ámbito de los mercados al ámbito de la política y, en general, a la conducta de las corporaciones y demás organizaciones colectivas”.
Los arreglos colectivos no son distintos de los acuerdos bilaterales que articulan los intercambios. Son acuerdos multilaterales de manera que, en la exposición de Buchanan, podemos extender las características de los primeros a los segundos. Si hace falta que los acuerdos bilaterales, para ser beneficiosos (para que la mano invisible juegue su papel), sean voluntarios, también estos acuerdos colectivos o multilaterales han de ser voluntarios si queremos estar seguros de que el resultado de la acción colectiva aumenta el bienestar de la Sociedad. La diferencia es que estos segundos son contratos más complejos. Su contenido es un intercambio de compromisos según los cuales, “los participantes aceptan limitar su propia libertad individual con el objetivo de obtener las ganancias que resultan del hecho de que todos los demás miembros del grupo aceptan las mismas limitaciones a su conducta”.
El jurista que esté leyendo estas líneas no tiene más remedio que pensar que, aunque Buchanan se refiere a la sociedad política, el razonamiento, en términos analíticos, es trasladable a
la comparación entre los contratos bilaterales y el contrato de sociedad.
Los individuos que celebran un contrato de sociedad cambian, efectivamente, las reglas del juego de los intercambios bilaterales: aparece el deber de lealtad (prohibición de comportarse como un parásito o gorrón y obtener ventajas particulares a costa del <<interés social>> y adopción de sanciones eficaces contra los gorrones que culminan en la expulsión del grupo; el consentimiento fundacional se convierte en adopción de acuerdos en el nivel “infra” constitucional, esto es, en la adopción de decisiones sobre la res publica y delegación de funciones a “órganos” en las formas más complejas de sociedades, órganos que deben adoptar las decisiones en beneficio de todos (o, en los términos de Buchanan, decisiones que serían aceptadas unánimemente por todos los miembros del grupo). Y estas reglas básicas se refinan en la Historia lo que no elimina la posibilidad del descubrimiento de nuevos juegos societarios como ocurrió, singularmente, con la sociedad comanditaria a partir de un contrato bilateral (la commenda) que acabó convertida en la sociedad anónima. El contrato de sociedad se junta con la propiedad colectiva y ambos acaban transformados en la corporación en la que se alteran significativamente las reglas aplicables – no solo a los contratos de intercambio sino también a – los contratos de sociedad (de personas) y a la propiedad colectiva (copropiedad) que se sustituye por la propiedad individual al atribuirse la titularidad del patrimonio puesto en común a un individuo ficticio según explicamos más arriba.
La evolución de las sociedades políticas
(que es lo que ocupaba a Buchanan) puede verse, en este sentido, como un camino hacia formas de resolver los dilemas sociales a través de acuerdos implícitos en lugar de – como decía Hume – a través de la conquista y la dominación militar. Los grupos que consiguen organizar la vida social a través de los primeros se vuelven más poderosos y tienen ventaja cuando se enfrentan a los segundos. Probablemente porque desarrollarán gobiernos con “más capacidad” (State capacity), más capacidad para reclamar de sus ciudadanos que contribuyan al esfuerzo común (más capacidad fiscal) con menos necesidad de coacción ya que los miembros del grupo están convencidos de que no serán explotados por sus conciudadanos. Estos grupos más exitosos en resolver los dilemas sociales pueden lograr el consenso al que se refiere Buchanan por vías distintas de la instauración de una democracia en sentido moderno. La religión o recibir el “mandato del cielo” para gobernar – como los emperadores chinos – pueden servir de fundamento al contrato social implícito que sostiene la cooperación entre los miembros de la Sociedad y permite la acción colectiva y la solución de los dilemas sociales al servir, igual que el hipotético contrato, de mecanismo de coordinación de tales individuos.
Viktor J. Vanberg, Social Contract vs. Invisible Hand:Agreeing to Solve Social Dilemmas, 2004
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