martes, 8 de agosto de 2017

Sin palabras

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Ocre @lecheconhiel

Del NIF de extranjeros ya nos hemos ocupado en alguna ocasión
La única cuestión que constituye el objeto de la presente hace referencia a si es posible practicar la inscripción de constitución de sociedad solicitada en el Registro Mercantil cuando se da la circunstancia de que el número de identificación de extranjero de uno de los fundadores de la sociedad no se corresponde con la previsión normativa al constar de ocho dígitos numéricos (y no siete). El notario recurrente pone de manifiesto en su escrito de recurso que el número transcrito en la escritura se corresponde exactamente con el del documento exhibido y que el error es fácilmente salvable prescindiendo del primer dígito (el dígito cero). 
Admitida la existencia del error en el documento que contiene el número de identificación de extranjero procede su rectificación al tratarse de uno de los datos que obligatoriamente debe constar en la inscripción a practicar en el Registro Mercantil. La trascendencia y efectos de la publicación de los datos en el Registro, así como su comunicación a otras bases de datos de interés público no permiten su constancia una vez que se ha puesto de manifiesto. El recurrente entiende que sería fácilmente removible por el propio registrador mediante la oportuna consulta a la página existente al efecto (web oficial del Ministerio del Interior, http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/dni/calculo-del-digitode-control-del-nif-nie), tal y como se estableció en la Resolución de este Centro Directivo de 21 de marzo de 2016. 
Sin embargo, a diferencia del supuesto de aquella Resolución en la que existiendo un error en el contenido del Registro el registrador tenia atribuida la competencia para corregirlo (artículo 213 de la Ley Hipotecaria), en el presente, el error se encuentra en el título presentado ante el registrador (artículo 40.d) de la Ley Hipotecaria), y, más concretamente, en el exhibido ante el notario autorizante. 
Téngase en cuenta que una cosa es corregir el contenido de un asiento en el que obra un dato incorrecto cuando se ha puesto de manifiesto al registrador el dato correcto y otra cosa muy distinta constituye alterar el dato incorrecto que consta en el título presentado, plasmando otro distinto en el folio correspondiente. 
Es la Administración concedente (la Dirección General de la Policía), la única que administrativamente tiene competencia (vid. artículo 13.g) de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la disposición octava de la Orden del ministro del Interior de 7 de febrero de 1997), para determinar la existencia del error y para corregirlo mediante, en su caso, la expedición de un nuevo documento que permita el traslado a los libros del Registro del número de identificación de extranjero que corresponda a aquella persona cuyos datos van a constar en el Registro Mercantil y que han de ser objeto, si procede, de la oportuna publicidad. 
No obstante, el notario autorizante puede rectificar la escritura, en los términos establecidos en la legislación notarial, al objeto de lograr la inscripción en el Registro Mercantil, pudiendo acceder, con este objeto, a la propia página web existente al efecto (web oficial del Ministerio del Interior), en los mismos términos que por esta Dirección General se ha posibilitado a los registradores de la Propiedad para acceder en el supuesto contemplado en la Resolución de fecha 21 de marzo de 2016, en el caso contemplado en ese expediente
Es la Resolución de la DGRN de 20 de julio de 2017. ¿Dónde quedó eso de que la información de la que dispone la Administración debe agenciársela la propia Administración? ¿por qué no podía el registrador, de oficio y de acuerdo con el notario, proceder a la rectificación? ¿no son funcionarios públicos ambos? ¿no deben coordinarse las distintas administraciones que intervienen en un asunto? ¿cuánto ha costado la chorrada esta?

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Las resoluciones del mercantil son casi mayoritariamente ganadas por los recurrentes.
Será que no quieren alterar más todavía la estadística?


No lo descarten



César Ayala dijo...

No entiendo bien...¿Están diciendo que un Registrador NO PUEDE rectificar una realidad externa equivocada, pero que un Notario SI PUEDE?

Anónimo dijo...

Esta resolución contiene un razonamiento tan incoherente que bastaria con graparla en la escritura: burla burlando como diría Lope de Vega ya ha subsanado ella misma el supuesto conflicto que podía haner evitado el calificador. Ya sabemos todos ( menos el registrador mercantil) cual es y que se trataba de que había un cero a la izquierda que sobra.
Quien quiera consultar el nif del extranjero, como dice la resolución, tiene la página oficial del Ministerio del Interior y de esa página se puede fiar todo el mundo menos el registrador mercantil que aunque no se puede fiar de la página, como la resolución dice que si se puede consultar... ya se puede fiar pero no porque quien tiene que rectificar ese dato oficial que consta en la página es el notario pero la página es oficial y sus datos son correctos y asi lo dice la resolución entonces el registrafor podra consultarlos pero no aunque pueda consultarlos y sepa qué datos son correctos y el propio notario lo está diciendo en el propio recurso y la resolución lo está reconociendo, con lo que implícitamente la resolución ya está subsanando este concreto error, con lo cual el recurso ha decaído por estar ya solucionado el problema con lo cial no hay que subsanar nada porque ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado cual ha sido el error, y aunque exista solo un cero a la izquierda que a todas luces y sin duda es lo que hay que eliminar no puede hacerlo....
Kafka ha entrado en el registro para quedarse

Anónimo dijo...

El comentario del registrador que ignora el sistema de transmisión de las participaciones sociales y que tergiversa la realidad a su favor es cuando menos risible.
Resulta que antes de 2008 el NIE de extranjeros era el que realmente se utilizo en la escritura.
Resulta que toda la administración lo conoce y la policía también.
Resulta que el cero a la izquierda es intrascendente (verdad que aprendemos en el mundo civilizado a los 5 años).
Pero el registrador mercantil de bienes muebles dice q aunque todo lo inicado sea cierto, es "casi" recomendable ("casi", un adverbio "muy" de principio de especialidad diriamos en Madrid)....
Casi recomendable que aunque el NIE asi es totalmente legal y para todas las instituciones (menos para una) admisible, casi recomendable que se cambie.
Juristas, juzguen ustedes mismos.

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