jueves, 5 de septiembre de 2019

¿Por qué algunos Derechos prohíben a los accionistas dar instrucciones a los administradores de sociedades anónimas?




foto @thefromthetree


Anderson da una interesante explicación de por qué el Derecho norteamericano prohíbe a los accionistas dar instrucciones a los administradores. En realidad, esta prohibición no trata de limitar los poderes de los accionistas en relación con los administradores. Si así fuera, debería limitarse correlativamente la facultad de los accionistas de destituir a los administradores (este argumento explica igualmente por qué es un sinsentido afirmar que los administradores tienen deberes fiduciarios frente a los acreedores cuando la sociedad está próxima a la insolvencia). Pero, sobre todo, porque la limitación tiene sentido para proteger a los accionistas frente a sus consocios. 

Porque mientras pesan sobre los administradores deberes fiduciarios hacia los accionistas que limitan el ejercicio de esa discrecionalidad de juicio en principio, los accionistas no tienen deberes fiduciarios frente a otros accionistas. De manera que no hay límites a la discrecionalidad del juicio de los accionistas cuando emiten su voto: 
The mandatory structure of the board’s decision-making role is a way of protecting the property rights of the minority shareholders. The board does not have an obligation to obey the wishes of the majority shareholder. The fact that the board need not take instructions from the majority is a protective feature for the minority’s property interests”). 
Se explica así que la prohibición de dar instrucciones exista en el Derecho norteamericano y no exista en el Derecho español: en el Derecho español, el riesgo que se conjura en aquél con la prohibición de dar instrucciones se conjura en España imponiendo deberes fiduciarios al socio mayoritario como refleja el art. 204 LSC al hacer impugnables los acuerdos que perjudiquen a la minoría y que permitan a la mayoría obtener una “ventaja particular” a costa de la sociedad. Como he dicho en otra entrada:

“Cuando el socio ejercita sus derechos como socio sólo está sometido a los deberes de cualquier contratante (ejecución del contrato de acuerdo con las exigencias de la buena fe e integración del mismo de acuerdo con lo que los socios habrían pactado si hubieran previsto la cuestión art. 1258 CC). Pero cuando el socio está en una posición de decidir discrecionalmente sobre el patrimonio de sus consocios, esto es, cuando es decisivo en las decisiones sobre el patrimonio común (sobre el gobierno de dicho patrimonio para el que se le atribuye el derecho de voto), ha de tener en cuenta los intereses de los demás socios. Tiene, respecto de ellos, un deber fiduciario”.

El Derecho alemán – que tiene una prohibición semejante al norteamericano para la Aktiengesellschaft – es coherente, a su manera, en cuanto que los accionistas tampoco pueden destituir a los administradores (que han de serlo por el Consejo de Vigilancia). La sociedad anónima alemana sigue siendo una especie sui generis en el panorama comparado. Como ya he contado en alguna ocasión, a punto estuvo de configurarse como un patrimonio fundacional – un business trust – con los accionistas como beneficiarios de los rendimientos del patrimonio empresarial pero sin participación en el gobierno del mismo.


Anderson, Robert, A Property Theory of Corporate Law (July 16, 2019)


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