viernes, 20 de septiembre de 2019

La de ascensores del Tribunal Supremo



En una Sentencia del Tribunal Supremo conocida hoy (Gracias Emilio Aparicio)

Resulta razonable que la empresa de mantenimiento de ascensores exija un tiempo mínimo que le permita organizar su infraestructura y, en caso de contratos «a todo riesgo», amortizar la adquisición de piezas costosas, pero ello no puede suponer una vinculación excesiva que impida a los consumidores aprovecharse de las mejores prestaciones de otros empresarios. El riesgo que supone para la empresa la baja de los clientes no puede suprimirse restringiendo indebidamente los legítimos derechos económicos de los consumidores, sino que debe quedar fijado en sus justos términos, mediante el establecimiento de plazos razonables que permitan al empresario organizar la prestación del servicio y a los consumidores beneficiarse de las mejores ofertas que hagan otros empresarios del sector. 

En el caso resuelto por esta sentencia, la empresa de mantenimiento de ascensores no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen una duración superior a tres años, que es el plazo máximo que, en concordancia con los criterios mantenidos por un sector importante de las Audiencias Provinciales, y en línea también con lo mantenido por la autoridad nacional de la competencia, se considera razonable para un contrato de esta naturaleza, habida cuenta que se trata de un contrato que incluye la obligación de la empresa de mantenimiento de sustituir, a su cargo, las piezas averiadas.

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1 comentario:

Alfonso Palenzuela dijo...

He leído la Sentencia, y la limitación a la autonomía de la voluntad de las partes que deduce del art. 62.3 TRLGDCU es, a mi entender, desproporcionada. Lo límites son los que establece el art. 1255 CC.

El art. 62.3 no protege a terceros ajenos al contrato, ni protege orden público. Por tanto, ex art. 6.2 CC. y art. 10.1 CE, la Comunidad podría renunciar a esa protección pactando el plazo que más le convenga.

La deriva paternalista de algunos tribunales, con relación a los consumidores, es exagerada.

Saludos,

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