TERCERO.- El criterio de la Sala sobre los contratos de mantenimiento de ascensores se expone en nuestras sentencias, entre otras la de 8 de julio de 2008, 14 de septiembre de 2007, 13 de septiembre de 2007, 29 de junio de 2006, 28 de octubre de 2005, 30 de junio de 2005 y de 17 diciembre de 2004 , se decía en ellas, en relación con la duración de cinco años del periodo inicial del contrato y las posibles prórrogas, que no "... hay razones para considerarla abusiva. Debe tenerse presente, al respecto, que la demandante está obligada al cumplimiento de diversas obligaciones de tipo administrativo en relación con el número de aparatos elevadores sobre los que tiene concertado el mantenimiento...", por ello no hay razón para modificar el criterio de la juez de instancia que, contra lo alegado por la parte apelante, sostiene la vigencia de la cláusula sobre duración del contrato, igual conclusión procede respecto a la prórroga tácita prevista en el contrato para el supuesto en que no se produzca el preaviso trascrito en el fundamento anterior, pues el plazo de 90 días no se considera exorbitante, ni difícil de cumplir por la parte que deseé evitar la prórroga.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 29 de julio de 2010 (he puesto el link de Cendoj, y parece que funciona, pero no funciona).
Esta jurisprudencia es, a mi juicio, errónea. No hay ninguna necesidad de que un contrato de mantenimiento de un ascensor de celebre por cinco años. Y es especialmente sospechoso cuando (i) se incluye en una condición general; (ii) el contrato se celebra – por imperativo legal – entre el promotor y la compañía que instala el ascensor y que tiene que dar el “ok” para que el ascensor pueda usarse y (iii) las compañías fabricantes de ascensores fueron sancionadas por el antiguo Tribunal de Defensa de la Competencia por repartirse los mercados provinciales, precisamente, a través de este tipo de cláusulas. Estos contratos de mantenimiento de cinco años de duración (o 10) iban acompañados de cláusulas penales para el caso de terminación anticipada por parte de la comunidad de propietarios. Por último, creaban una barrera de acceso al mercado que perjudicaba a las empresas de mantenimiento de carácter independiente.
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