“por correo electrónico de fecha 19 de junio de 2008… Grúas Andaluza, S.A., comunicó a KRANE MASCHINEN SERVICE GMBH & CO. HANDELS KG (en adelante KRANE), la rectificación de la factura de venta, concretándose el importe de la grúa en la cantidad de 512.000 €, con la máquina puesta en el puerto de Bilbao, dándole la oportunidad de efectuar la operación con prioridad, siempre que seefectúe con anterioridad al 25 de junio de 2008, con un adelanto como prueba de reserva de 60.000 € para el día de mañana… KRANE, el día 20 de junio de 2006 efectúo una transferencia por importe de 60.000 € a la cuenta perteneciente a la entidad demandada… que fue rechazada por ésta. Por correo electrónico de fecha 23 de junio de 2008 se comunica a (KRANE) que el viernes 20 de junio de 2008… llamó otro comprador (a GRÚAS ANDALUZA) para decirles que esa misma mañana les haría una transferencia por la totalidad de la grúa, dando por finalizada la opción de venta y dando orden al banco de no recibir ninguna transferencia”.
Son de aplicación los artículos 14, 15 y 16 del Convenio de Viena de compraventa internacional de mercaderías, con el resultado de la condena a GRÚAS ANDALUZA porque KRANE había aceptado la oferta antes de que GRÚAS la hubiera revocado (es más, la oferta era irrevocable dentro del plazo). La cantidad entregada lo es a cuenta del precio y no pueden calificarse como arras penitenciales.
KRANE reclama una indemnización de daños. Se le concede por 122.000 € calculados como sigue
La sentencia de instancia en relación con el anterior motivo, condena a la entidad demandada a que abone a la actora la cantidad de 122.850 #, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, al no poder cumplir la demandada la obligación derivada del contrato de compraventa; se alude a que la petición de indemnización de daños y perjuicios se amparó en lo dispuesto en los artículos 74 a 77 del Convenio de Viena; se alude a la operación de reventa de la grúa concertada por la entidad actora con la mercantil GLOBTECH, por el precio de 660.000 €, que la ganancia dejada de obtener asciende a 122.850 #, a tenor del precio de compra de la maquinaria por 512.000 # más los 25.000 # de gastos por ubicar la máquina en el domicilio de la actora, desestimándose las alegaciones formuladas en relación con el IVA en España y el de Sociedades en Alemania.
KRANE aportó una prueba de que tenía “revendida” la grúa a un tercero por 660.000 €, lo que es suficiente para que el Tribunal considere justificada la cuantía de los daños y perjuicios (660.000-512.000 – gastos).
No hay comentarios:
Publicar un comentario