Un caso típico de incumplimiento de la obligación de entrega de una mercancía por parte del vendedor que lleva al comprador a requerir el cumplimiento y a realizar una compra de reemplazo resolviendo el contrato de compraventa (Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 28 de julio de 2010)
TERCERO.- Si Comercial Valle de Oca mediante talones con vencimiento 30/12/07 y 14/01/08 paga por adelantado 44.512 y 112.350 euros para que ponga la demandada una determinada mercancía a su disposición lo hace un objetivo concreto, cual es asegurarse una rápida entrega y un determinado precio cerrado de antemano.
Cuando el 13/02/07 retiró la actora de Peñafiel 26,300 tonelada de mercancía y ese mismo día la devolvió porque no se encontraba en condiciones, la demandada no hizo objeción alguna, por lo que hay que entender que estaba totalmente de acuerdo con la devolución. Dos días más tarde, el 15/02/08 la actora remite burofax a la demandada reclamándole el resto de la mercancía, anunciando que si no recibe una rápida contestación, la comprará en el mercado pasándole la diferencia entre el precio de la compra y el que se había pactado, la actora hace caso omiso a dicho burofax y ni siquiera contesta.
Cuando poco tiempo después, el 3/03/08 envía un nuevo burofax reclamando nuevamente la mercancía, la demandada ni siquiera recoge dicho burofax. Es evidente que ante la postura que adopta Fercyser SL, que ya tiene cobrada la mercancía que se niega a entregar no le cabe otra postura a la actora que proceder a comprar la mercancía a otro proveedor y dar por resuelto el contrato.
No es de recibo que un año más tarde diga Fercysert a la actora que tiene la mercancía a su disposición y que puede retirarla. Si algo caracteriza las relaciones comerciales es la rapidez y celeridad en las transacciones, postura contraria a la adoptada por la demandada, que incumplió el contrato ante los requerimientos realizados por la actora. Como quiera que se produjo un obstinado incumplimiento por parte de la vendedora, deberá atenerse a las consecuencias al faltar al contrato, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los Art. 1.089 y ss., y 1.124 y ss., y 1.445 del CC y 329 C.Com .
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