sábado, 11 de septiembre de 2010

Sentencia que aplica la Ley de Morosidad: SAP Valladolid 6-VII-2010: la nulidad ex art. 9 no se aprecia de oficio; la mora es automática

   Vemos así que la sentencia de instancia, tras considerar acreditado, tal y como mantenía la parte demandada, la existencia de un contrato privado para la ejecución de la obra suscrito entre ambas partes así como una estipulación en el mismo (cláusulas 5.4) por la que se pactaba, con total claridad y precisión, la forma y momento en que debía ser hechos los pagos, sin embargo considera que dicha cláusula es nula e inaplicable por tener contenido abusivo en perjuicio del acreedor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 4/ 2003 de 29 de diciembre.
No comparte la Sala esta apreciación del Juzgador. Basta leer el citado precepto en su totalidad para advertir que la facultad anulatoria que a tal efecto confiere al juzgador, no es de carácter absoluto o de aplicación automàtica u "ope legis" sino que exige ,como dice el propio precepto, tener en cuenta " todas las circunstancias del caso" y entre ellas, "la naturaleza del producto o servicio, la prestación por parte del deudor de garantías adicionales y los usos habituales del comercio ", ".. si el deudor tiene alguna razón objetiva para apartarse del plazo de pago..." (establecido como supletorio legalmente aunque, tras la modificación de la Ley de Morosidad es imperativo el plazo de 60 días) ".. si dicha cláusula sirve principalmente para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor..". Es decir, requiere del Juzgador la valoración de una serie de presupuestos o premisas fácticas cuya alegación y en su caso probanza, no corresponde "ex oficio" al tribunal, sino a la parte que estuviera interesada en obtener la nulidad o invalidez de la cláusula contractual, que en este caso, era la demandante.
Esta a pesar de ser perfectamente conocedora de esta cláusula, en su demanda se limitó a solicitar se condenara a la demandada al pago de unos intereses moratorios que se habían devengado y liquidado de conformidad con un supuesto acuerdo verbal habido entre las partes. Nada alegó ni pidió sobre la eventual nulidad del mencionado pacto contractual … por consiguiente, difícilmente pudo la parte demandada- recurrida, formular alegaciones y pruebas en defensa de la validez de la misma.
… este pacto verbal alegado por la actora sobre el momento en que debía hacerse el pago no ha quedado debidamente acreditado por lo que únicamente se puede considerar plenamente probada la determinación del vencimiento pactada por escrito en el documento contractual de 10 de noviembre de 2006. Debe en consecuencia aplicarse la cláusula 5.4 del referido contrato, ya que por lo antes dicho, contiene un acuerdo contractual valido y expreso entre contratista y comitente en el que establece un plazo y forma de pago concreta y precisa. Y es por consiguiente este plazo y no el general de vencimiento -30 días- previsto en el artículo 4.2 de la Ley 4/2003 antes citada el que debe estarse primordialmente, " en defecto de pacto entre las partes", como claramente resulta de lo dispuesto en el referido artículo y la exposición de motivos de la mencionada ley.
… el artículo 5 de la ley especial tanto veces citada… sanciona la mora automática del deudor… Sigue existiendo por lo tanto una demora en el pago de cada una de tales facturas que justifica el que se mantenga una sentencia condenatoria para la demandada si bien, minorando la suma a pagar a la actora, en aquella que resulte de aplicar a cada uno de los mencionados periodos de demora ,el tipo de interés previsto en el articulo 7 de la tan citada Ley 3/04 . ("... suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su mas reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate mas siete puntos porcentuales" ) para lo cual y como bien señala la demandante en su escrito de demanda, debe estarse a las Resoluciones dictadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por las que hace publico el tipo legal de interés de demora para cada uno de los trimestres computables.

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