……….La sentencia apelada, tras exponer con acierto la construcción jurisprudencial que permite aplicar a los contratos de distribución la indemnización por clientela, prevista para la resolución del contrato de
agencia en la Ley reguladora de dicho contrato, 12/1992 , concluye que se dan cumplidamente los presupuestos establecidos en el art. 28 para que sea concedida, particularmente la denuncia unilateral del contrato por parte del concedente sin alegar justa causa y la transmisión a éste de las listas de clientes captados por la demandada, que ha seguido disfrutando de las operaciones encargadas por ellos.Que la apelante también haya desarrollado una actividad de marketing de sus productos, y que ello haya coadyuvado a la captación de clientela, es un hecho que la sentencia considera acreditado y que toma en consideración, no para negar la procedencia de esta indemnización (pues ello depende, exclusivamente, de la concurrencia de los presupuestos del art. 28 , y éstos se dan en el caso que nos ocupa), sino para modularla, hasta el punto de que reduce en un 50 % la solicitada, en atención precisamente a la labor publicitaria llevada a cabo por la demandante (publicidad necesaria, desde la perspectiva empresarial seguida por dicha empresa) y la bondad del producto comercializado y al conocimiento de la marca por el público consumidor del mismo
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
sábado, 18 de septiembre de 2010
SAP Alicante 10-VI-2010: compensación por clientela en contrato de distribución
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Archivo del blog
-
►
2024
(642)
- ► septiembre (93)
-
►
2023
(573)
- ► septiembre (62)
-
►
2022
(425)
- ► septiembre (39)
-
►
2021
(507)
- ► septiembre (22)
-
►
2020
(465)
- ► septiembre (32)
-
►
2019
(516)
- ► septiembre (33)
-
►
2018
(740)
- ► septiembre (62)
-
►
2017
(651)
- ► septiembre (49)
-
►
2016
(531)
- ► septiembre (36)
-
►
2015
(484)
- ► septiembre (14)
-
►
2014
(515)
- ► septiembre (31)
-
►
2013
(593)
- ► septiembre (53)
-
►
2012
(626)
- ► septiembre (61)
-
►
2011
(737)
- ► septiembre (56)
-
▼
2010
(570)
-
▼
septiembre
(76)
- Blog alemán de Derecho de la Competencia
- Más sobre Ebay vs. Craiglist
- Terminación de un contrato de franquicia por sospe...
- El OLG Karlsruhe se suma a la concepción federal n...
- Miaportacion.org y la "Hoja de Caridad"
- Excelente Laborda, como siempre
- Dos preguntas sobre la Ley de Sociedades de Capital
- Carbón ¿a cuanto?
- ¿Para qué están los registros públicos?
- Teorema de Bayes, la barrica suelta y si los juece...
- Lo que ganan los profesores de Derecho en EE.UU, y...
- Trader Joe’s
- Los costes del sistema de responsabilidad médica e...
- Dolo del franquiciador SAP Asturias 2-VI-2010
- Compraventa para uso o consumo empresarial, mercan...
- Interpretación muy estricta de la prohibición de c...
- SAP Alicante 10-VI-2010: compensación por clientel...
- Incumplimiento del franquiciador (SAP Madrid 11-VI...
- ¿Puede la CNC decir lo mismo?
- EU vs America: Do not touch my lawyer!
- Estudio sobre morosidad
- Un nido (en realidad un latifundio) de intereses p...
- Si monopolizas para reducir la oferta, no puedes e...
- Sentencia sobre monopolios públicos de los juegos:...
- Publicidad comparativa: Conclusiones del Abogado G...
- EBay vs. Craiglist: deberes de lealtad en sociedad...
- SAP Salamanca 13-VII-2010: Nulidad de la Junta por...
- La ley de la morosidad: “no siempre lo eficiente e...
- Cláusulas nulas por abusivas en contrato de compra...
- Los acuerdos de la Junta relativos a la retribució...
- Recurrente “pesao”
- Responsabilidad de administradores por deudas soci...
- SAP Alicante 25-VI-2010: responsabilidad de un ban...
- Fiadores en un leasing SAP Cáceres 30-VI-2010
- Sentencia que aplica la Ley de Morosidad: SAP Vall...
- Los incentivos son lo importante
- La valoración de empresas ante los juzgados
- Un buen resumen de la doctrina sobre las arras: SA...
- Las “comunidades de bienes” constituidas para expl...
- Suspensión de juicio cambiario por prejudicialidad...
- Descuentos retroactivos como abuso de posición de ...
- El valor de las pericias
- La falta de legitimación activa para impugnar acue...
- Primeras Conclusiones del Abogado General Cruz Vil...
- Responsabilidad del administrador por las deudas s...
- Conflictos intrasocietarios: Sentencia de la Audie...
- Pide sólo lo que puedas probar
- Un caso de “libro” de formación del contrato, incu...
- ¿Confidencialidad de las transacciones vinculadas?
- Cuatro sentencias del TJ – gran sala – sobre los m...
- Destitución de administradores de AIE por conflict...
- Interpretación de la Directiva sobre morosidad por...
- Otra sentencia sobre permuta de intereses (swap)
- Adivinen quién ha puesto en vigor esta norma
- Pagaré firmado por empleados de la sociedad sin ex...
- Lo que no puede ser, no puede ser y además es impo...
- Tener que tratar con dos compañías telefónicas par...
- Un caso de compra de reemplazo para calcular los d...
- Los formularios de declaración del riesgo en segur...
- Un buen testigo es un tesoro
- De escuela: ¿6.000 o 60.000 euros?
- Cinco años de duración no es abusivo para un contr...
- Y dado que la economía española es más de 2/3 serv...
- ¿Sugerencias para RTVE?
- España no es diferente, los institutos públicos so...
- Decir cuánto cuesta cada medida es bueno
- Si el mercado es muy competitivo, la calidad del g...
- Las clases
- Encuestas
- “Priests do not take promise breaking quite as lig...
- Cómo sobrevivió la imprenta a la quiebra de Gutten...
- Costes de oportunidad
- ¡Qué fuerte! Según el Abogado General, no se puede...
- Conclusiones de Mazak sobre compresión de márgenes...
- Michael O’Leary (el de Ryanair)
- Advertir masivamente de la infracción de una paten...
-
▼
septiembre
(76)
-
►
2009
(177)
- ► septiembre (16)
No hay comentarios:
Publicar un comentario