Esto dice Lalinde ((Jesús Lalinde, Anotaciones historicistas al iusprivatismo de la segunda escolástica, Quaderni Fiorentini, 1(1972), pp 343 a 348) cuando compara la concepción de la Ley que tenían los juristas-teólogos de la Escuela de Salamanca (a los que poco menos que acusa de “vendidos” a la corona de Castilla y a la Iglesia) frente a la concepción de la Ley dominante en la Corona de Aragón y Navarra
“El sistema castellano, basado en el autoritarismo real frente a unos estamentos poco cohesionados entre sí, descansa en la ley como la representación psicológica de los intereses de la comunidad, es decir, no como un acto arbitrario, sino racional. Naturalmente, ello va unido a una confianza en el sistema monárquico, o mejor dicho, a la presunción de que el sistema funcionará bien, y de que el rey dictará la ley justa, pues en caso de no hacerlo ni ésta será ley, ni aquél será monarca, sino un tirano, cuya deposición, y hasta cuya muerte es lícita.
Lo que no aparece claro es el modo de determinar la justicia o injusticia de la decisión real, que, en todo caso, no tendrá carácter democrático.
Por ejemplo, se lee en Luis de) Molina justificar su postura en que
“de ser otra la interpretación, la ley sería irracional y poco equitativa, lo que no se presume en legisladores cristianos”
Y, en contraste, continúa Lalinde
… en Navarra y en la Corona de Aragón…. La ley… aparece… como el resultado de un pacto o acuerdo entre el rey, de una parte, y el conjunto de estamentos o reino, de otra, los cuales defienden respectivamente sus particulares intereses… la constitución catalana, el fur valenciano y sobre todo el fuero aragonés no aspiran sino, en todo caso, a un mínimo de racionalismo, pero, en ningún caso pretenden ser un fruto racionalista.
Es la Historia la que a través de las luchas entre los intereses de los hombres ha ido creando un entramado de normas, y a ese entramado de normas es al que se presta fidelidad con independencia de su racionalismo, lo que no excluye, naturalmente, las posibilidades de renovación y de rectificación que, en todo caso, tendrán lugar a través del mismo procedimiento de transacción entre intereses en lucha”
En la segunda escolástica, sin embargo, el pacto
“es un instrumento filosófico para justificar el origen del poder y el origen abstracto de la ley, en tanto en Navarra y en la Corona de Aragón no existe el “pacto” sino los sucesivos pactos históricos y concretos que han ido dando lugar a la aparición del normativismo histórico que les caracteriza”…
Todo este iusnaturalismo suponía una amenaza para los ordenamientos historicistas como los de Navarra y la Corona de Aragón, que no se basan en la norma como adecuación al orden natural de la naturaleza de los hombres y de las cosas, sino en la norma como superadora de los conflictos concretos de intereses, y más cuando, como se ha dicho, no se limitaba a una mera enunciación de algunos principios, sino podía llegar a todos los principios morales evidentes y aún a sus conclusiones”
Y lo propio ocurre con la costumbre, que está absolutamente sometida a la voluntad del legislador en Castilla pero prevalece incluso frente a la Ley en Aragón donde, además, la ley "no es sino la redacción escrita de la costumbre impuesta por los estamentos en su permanente dialéctica con el rey"
Pues bien, Jared C. Rubin escribió, hace unos pocos años un libro cuya tesis central es que cuando los reyes tienen “demasiada” legitimidad, como la que proporciona la religión, la decadencia del reino está asegurada. Simplificando mucho, claro. Esto es lo que dice de los Reyes de Castilla
Es imposible entender la legitimidad de los reyes españoles en la Edad Moderna si se ignora el papel de la religión. La historia religiosa de España fue única en Europa: durante siglos, estuvo bajo el dominio del califato musulmán omeya, y la "reconquista" de la península se comenzó a acelerar en los siglos X y XI. La “reconquista” de la península adquirió evidentes connotaciones religiosas, y los reyes españoles tendieron a confiar en sus credenciales religiosas para extender sus dominios. Esto fue especialmente cierto en el caso de Fernando e Isabel, que finalizaron la Reconquista con la rendición de Granada en 1492. El Papa les otorgó el título de “Reyes Católicos”, que sus herederos Carlos V (r. 1516-56) y Felipe II (r. 1556-98) ostentaron con orgullo. Carlos V y Felipe II extendieron y consolidaron su poder gracias, también, al oro y la plata que fluían desde el Nuevo Mundo. Esta fuente de ingresos era importante porque significaba que, a diferencia de muchas de sus rivales europeos, la corona española no necesitaba negociar con sus parlamentos ( cortes ), esto es, con los estamentos y corporaciones geográficas y personales para conseguir financiación para su política militar.
La combinación de legitimidad religiosa y una fuente externa de fondos hizo que los parlamentos españoles tuvieran un papel muy débil en la mesa de negociación política. Esto se reflejó en los tipos de políticas seguidas por la Corona española. Los Austrias estaban preocupados principalmente por librar guerras, incluso aquellas que no interesaban directamente a España (aunque sí y mucho a la conservación de los territorios de los Habsburgo en Europa central). Esto agotó las arcas españolas y dejó poco para invertir en actividades más productivas. La afluencia de oro y plata provocó importantes presiones inflacionarias que perjudicaron las exportaciones españolas. También se promulgaron políticas más directamente antieconómicas algunas de las cuales fueron una carga fiscal paralizante sobre la pequeña clase media urbana, protecciones para las industrias favorecidas, fuertes impuestos a las exportaciones y persecución de las minorías religiosas (judíos y musulmanes). No es sorprendente que España entrara en un largo periodo de estancamiento a finales del siglo XVI. Los salarios reales eran más bajos en 1850 que en 1500, al igual que el consumo medio por cabeza y el PIB. El marco proporcionado en este libro sugiere que la razón de estas malas políticas es simple: la Corona española gobernó de manera más efectiva, desde su perspectiva, a través de la legitimidad religiosa y fondos externos. Sin una élite económica poderosa en la mesa de negociaciones con la que los Reyes tuvieran que pactar, los tipos de leyes y políticas promulgadas por la Corona eran, en el mejor de los casos, económicamente neutrales y, en el peor, devastadores.
Es mucho más complejo, claro, porque los reyes españoles apenas interferían en la “política interior” de sus territorios pero la idea de que los Austrias y, en alguna medida, los Borbones pudieron hacer una política exterior, sobre todo, que desangró a Castilla sin sufrir revueltas ni revoluciones y manteniendo la unidad peninsular hasta hoy tiene que ver con esa ausencia de restricciones políticas en la financiación de la corona, restricciones que sufrían muy agudamente los Estados Generales de los Países Bajos y los reyes de Inglaterra.
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