sábado, 19 de diciembre de 2020

Derivación de responsabilidad de los administradores por deudas sociales con la Seguridad Social



Por Marta Soto-Yarritu

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, número 1654/2020, de 3 de diciembre de 2020.

El TS fija como jurisprudencia que, en caso de insolvencia, que debería haber llevado a promover el concurso de acreedores, para que la Tesorería General de la Seguridad Social acuerde la derivación y consiguiente declaración de responsabilidad solidaria del administrador ex art. 367.1 LSC por no promover el concurso de acreedores, se requiere constatar no sólo una situación fáctica de insolvencia y que el administrador ha incumplido los deberes a los que se refieren los arts. 365 y 367 LSC sino, además, que concurre la causa legal de disolución de la sociedad por pérdidas cualificadas (art. 363.1.e) LSC).

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