Si la Dirección General de la cosa y otras cosas quiere contribuir a la decadencia del Registro Mercantil, sólo tiene que seguir con esta doctrina que consiste en impedir la inscripción de aumentos de capital por irregularidades menores en la tramitación del aumento en el seno de la sociedad. Como si de órganos administrativos se tratara, la DG considera las operaciones societarias como actos administrativos y cualquier defecto en el procedimiento ¡contractual!, sancionado con la ineficacia práctica del mismo (porque la inscripción es necesaria).
En este caso, el enorme error que cometieron los órganos sociales fue el siguiente:
Mediante la escritura cuya calificación es impugnada se elevaron a público determinados acuerdos adoptados el 13 de mayo de 2019 por la junta general de la sociedad «Logavatri, S.A.», de aumento de capital mediante aportaciones dinerarias y modificación del artículo de los estatutos sociales relativo al capital social. Dicho acuerdo se aprobó con el voto a favor por dos titulares de acciones que representan conjunto el 95,444 por ciento del capital y el voto en contra por una socia titular de las restantes acciones que representan el 4,556 por ciento del capital social. El registrador suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, no se cumple lo establecido en el artículo 287 de la Ley de Sociedades de Capital, «toda vez que en los anuncios de convocatoria unidos al acta no se hace constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe sobre la misma, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos. Salvo que se acredite fehacientemente la fecha y forma de entrega a los socios de los documentos referidos en el segundo punto del orden del día. Se debe tener en cuenta que el segundo punto del orden del día al que se hace referencia era el "Aumento de Capital Social de la Sociedad por aportaciones dinerarias, con motivo de nueva inversión inmobiliaria"»
La argumentación de la DG no merece ser comentada – ni siquiera leída – porque no puede ser más contraria a los principios del derecho privado. Es evidente que ningún tribunal estimaría la impugnación del acuerdo de aumento de capital si el socio que votó en contra – que no sabemos qué piensa al respecto porque este es un procedimiento administrativo – así hubiera actuado.
Es la Resolución de la Dirección General de la Cosa y de otras Cosas de 3 de diciembre de 2020, esperemos que la sociedad afectada recurra y los tribunales obliguen definitivamente a la DG a cambiar esta doctrina absurda e ilegal.
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