viernes, 8 de abril de 2022

Un Juzgado de Palma de Mallorca plantea una nueva cuestión prejudicial ante el TJUE sobre el IRPH y la interpretación del Tribunal Supremo


Por Mercedes Agreda

Es el Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Palma de Mallorca de 4 de abril de 2022

Un Juzgado de primera instancia de Palma de Mallorca ha planteado una nueva cuestión prejudicial al TJUE sobre el IRPH. Argumenta este Juzgado, en primer lugar, que hay una necesidad urgente de unificar el criterio interpretativo al respecto porque existen pronunciamientos contradictorios de distintos juzgados. Y, en segundo lugar, que el TS

“parece venir realizando, en sus recientes resoluciones sobre la materia, una reinterpretación del Derecho de la UE que una parte de los jueces españoles, entre los que se incluye esta juzgadora, considera dudosamente acorde a los principios inspiradores de la normativa comunitaria en el ámbito de la protección a los consumidores y usuarios, y en contraposición de la propia normativa de la UE y de las interpretaciones realizadas por el TJUE […] todo ello en un sentido que llevaría a una protección de los intereses de las entidades financieras, o de intereses supuestamente superiores de “interés público económico” […]”

Se refiere este Juzgado a las sentencias de Pleno del TS de 12 de noviembre de 2020 en las que el TS concluye que el IRPH, si bien puede no superar el control de transparencia, no es abusivo al no existir mala fe de las entidades financieras ni un desequilibrio importante entre las partes contratantes. El Juzgado considera que esta doctrina del TS es contradictoria con la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020.

El Auto se remite reiteradamente a un “Estudio sobre el desequilibrio financiero en la contratación IRPH” realizado por diversos expertos en el ámbito económico por encargo de la Dirección General de Consumo del Gobierno de las Islas Baleares, publicado el 4 de febrero de 2022, en el que se apoya el Juzgado para concluir que las entidades financieras, actuando de mala fe, llevaron a una confusión clara al consumidor a la hora de contratar los préstamos referenciados al IRPH.

El Juzgado plantea múltiples cuestiones prejudiciales dirigidas, resumidamente, a que el TJUE se pronuncie sobre: (i) si sería contradictoria con el derecho comunitario una resolución de un juez nacional de declarar la nulidad por abusiva de una cláusula IRPH que ha causado un grave perjuicio económico al consumidor, sin que el profesional le hubiera informado mínimamente de las consecuencias económicas, omitiendo datos de especial trascendencia, y (ii) si se opone al derecho comunitario una jurisprudencia nacional que considera que la introducción del IRPH en un contrato con un consumidor no es transparente pero tampoco abusiva, cuando la cláusula no es clara y comprensible para un consumidor medio por omitir elementos esenciales, y que entiende exonerado al profesional de suministrar al consumidor, con carácter previo a la contratación, la información de las condiciones del contrato de préstamo (entre otras, la cláusula IRPH).  

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