foto: Julio Miguel Soto
Por Mercedes Agreda y Marta Soto-YarrituSentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, número 296/2022, de 6 de abril de 2022
En el concurso del Elche, C.F., la junta de acreedores aprobó una propuesta de convenio que contenía dos opciones alternativas. (i) la primera opción consistía en la conversión de créditos en acciones de la concursada; y (ii) la segunda opción (aplicable por defecto si los acreedores no elegían la primera) consistía en el pago de los créditos con una quita del 65% y una espera de 10 años.
Determinados acreedores se opusieron a la aprobación del convenio alegando que la alternativa de conversión de los créditos en capital social era en realidad una propuesta condicionada (a la aprobación de los accionistas de la concursada de la necesaria ampliación de capital) y, por tanto infringía el art. 101.1 LC (actual art. 319.1 TR de la Ley Concursal). Alegaban, además, que la ampliación de capital no debía aprobarse sólo por los accionistas de la concursada, sino también por el Instituto Valenciano de Finanzas, ya que tenía una prenda otorgada a su favor sobre las acciones de la concursada, en virtud de la cual el accionista pignorante debía contar con el consentimiento del IVF para ejercer su derecho de voto en determinados acuerdos (entre ellos, ampliaciones del capital social de la concursada).
El TS no da la razón a los acreedores y considera que la propuesta de convenio es admisible. Argumenta que se trata de una condición de cumplimiento del convenio (y no una condición de eficacia del mismo, que es lo que prohíbe la Ley Concursal). Según el TS, si se considerara que la necesaria ampliación de capital es una condición de la eficacia del convenio, se negaría en todo caso la validez de todas las proposiciones de conversión de créditos en capital social, lo que entraría en contradicción con la propia ley, que expresamente lo permite. La conclusión es la misma si, como en este caso, se requiere además autorización del acreedor pignoraticio para el voto a favor del accionista pignorante.
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