lunes, 4 de abril de 2022

Las sucursales no tienen personalidad jurídica y, por tanto, tampoco tienen órganos


foto: @thefromthetree

La cosa resulta un tanto kafkiana. Una sociedad limitada alemana, que tiene una sucursal en Arona, Tenerife, desea trasladar el domicilio de la sucursal a Palma de Mallorca. Así lo decide y lo transmite al registro. El registro rechaza el cambio de domicilio porque

El documento es objeto de calificación negativa porque se fundamenta en un certificado emitido por el responsable permanente de la sucursal del que resulta que la decisión de traslado ha sido adoptada por acuerdo de la junta general de la sucursal a la que han asistido la totalidad de sus socios…

Digo que la cosa es kafkiana porque el cambio de domicilio de la sucursal, de acuerdo con el art. 11.2 LSC, corresponde a los administradores. Naturalmente, suponiendo que la sociedad que ha creado la sucursal sea una sociedad española. Pero si es una sociedad alemana, una GmbH, será el Derecho alemán el que determine qué órgano social es competente.

En dicha escritura comparecía doña V. E. S., quien actuaba como apoderada de la mercantil «Basys It Service GmbH, Sucursal en España». Constaba que dicha sucursal lo es de la mercantil «Basys it Service GmbH», con determinación de sus particulares, así como de oportuna reseña del poder en cuya virtud actuaba. De la exposición, resultaba que, en fecha 29 de marzo de 2021, se celebró junta general de la entidad tomándose los acuerdos que resultaban de la certificación que se protocolizaba, librada por el representante permanente de la sucursal cuya firma constaba legitimada notarialmente. De la citada certificación, resultaba que fue emitida por don L. R., administrador único de la entidad mercantil «Basys it Service GmbH, Sucursal en España»; que, según el libro de actas de la sociedad, se celebró junta general universal de la entidad «Basys it Service GmbH, Sucursal en España» en su domicilio social; que estuvieron presentes los socios titulares de la totalidad del capital social quienes aceptaron, por unanimidad, la celebración de la junta general; constaba que se adoptaron por unanimidad el acuerdo de traslado de domicilio y el de autorización a don D. L., abogado, y doña N. S., para que, indistintamente, pudieran comparecer ante notario y elevar a público los acuerdos adoptados. Constaba a continuación nota del Registro Mercantil de Madrid, de fecha 27 de agosto de 2021, de la que resultaba la expedición de la certificación de traslado de domicilio a que se refiere el artículo 19 del Reglamento del Registro Mercantil.

La DGSJFP desestima el recurso porque el documento es ambiguo (no se entiende que lo autorizara el notario) respecto a quién ha tomado la decisión (si la sociedad alemana o el que está al frente de la sucursal y no nos dice la DGSJFP quién tendría la facultad de certificación del acuerdo de la GmbH y quién podría presentarlo al registro y con qué requisitos.

Lo que ocurre en el supuesto que da lugar a la presente es que el representante permanente de la sucursal extranjera (GmbH, equivalente en nuestro derecho a la sociedad de responsabilidad limitada), emite certificado de junta como si se tratase de la junta de la (GmbH)… y afirma la concurrencia de la totalidad de los socios de la sociedad. Dejando de lado el hecho de que el representante de una sucursal extranjera carece de competencia para certificar acuerdos, la ambigüedad del contenido de dicho documento (pues no queda claro si se refiere a la GmbH o a la sucursal), unido al hecho de que es evidente que no existen socios de una sucursal ni, en consecuencia, cabe hablar de junta general de sucursal, impone que no procede la inscripción de traslado solicitada

Es la RDGSJFP 14 de marzo de 2022

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