Las empresas gastan mucho dinero en evitar que les roben su producción. Desde guardias de seguridad en sus instalaciones a seguros por infidelidad de empleados pasando por cerraduras, alarmas o cámaras de vigilancia. Una enorme distorsión en la asignación de los recursos. Y, lo que es peor, muchas empresas – según el nivel general de seguridad existente en un país – invierten en seguridad aunque no experimenten el robo.
Mi historieta favorita me sucedió en el primer viaje que hice a Buenos Aires. A la sazón, Buenos Aires era la capital más segura de América, de manera que se podían coger los taxis en la calle sin tomar precauciones especiales. En el hotel, sin embargo, nos advirtieron de que en los días previos, habían secuestrado a algún taxista y los secuestradores habían salido con el taxi a captar clientes a los que, obviamente, atracaban. Cuando la prensa se hizo eco de tales hechos, la población dejó de coger taxis en la calle y comenzó a recurrir al radio-taxi mediante una llamada desde el teléfono móvil. Era la época en la que el teléfono móvil era un lujo. El resultado de ese incidente aislado – en aquel momento – fue un aumento espectacular de los costes de coger un taxi distribuido entre toda la población: el de la llamada telefónica. Naturalmente, los beneficiados fueron las compañías de telefonía móvil pero cabe barruntar que la Sociedad, en su conjunto, estaba mucho peor aunque, en el nuevo “equilibrio” los participantes tuvieran incentivos para minimizar los costes del nuevo escenario (por ejemplo, sustituyendo la llamada telefónica por un mensaje vía wassap – que a la sazón no existía – ). Es decir, la simple sospecha de que se pueden cometer robos “puede conducir a una pérdida de bienestar incluso aunque no se produzca robo alguno”.
En este paper, los autores añaden que este “ambiente” de predación (es la expresión que utilizan), las pérdidas de bienestar social son mayores cuando las empresas más productivas son las que sufren mayores pérdidas y las que ven más distorsionada la asignación de los recursos, esto es, las que destinan recursos a actividades de protección en lugar de hacerlo a actividades productivas. Y que la pérdida de bienestar social se produce aunque sea una pura transferencia de recursos desde estas empresas a los ladrones.
En el trabajo, Besley & Mueller calculan las pérdidas de la predación en los distintos países y llaman la atención sobre el hecho de que estas pérdidas son diferentes según las características de las empresas. En concreto,
“las pérdidas de producción alcanzan el 10 % de la producción total de un país y dos tercios de esas pérdidas consisten en la reasignación de trabajadores a funciones de protección en lugar de usarse productivamente… México, por ejemplo, vería incrementada su producción en un tres por ciento si adoptara un marco de protección semejante al de China”,
un marco caracterizado porque el Estado ofrece mayor protección a las empresas más productivas, esto es, aquellas cuya correcta asignación de los recursos puede generar más bienestar social.
Con ello, los autores hacen referencia a
Los costes indirectos del robo
Si no existieran tales costes, el robo sería una mera transferencia de recursos del propietario al ladrón que sólo tendría consecuencias distributivas. Pero los costes indirectos son normalmente superiores a los costes de transacción y, a menudo, ni siquiera los eliminan, por lo que el robo es prácticamente siempre, ineficiente. Lo que sigue está tomado de R.L. HASEN/R.H. Mc ADAMS, “The Surprisingly Complex Case Against Theft”, Int. Rev. L. & Econ. 1998. pp 1 ss.
Costes indirectos del robo son las inversiones en capital y trabajo que realizan los ladrones (en aprender a robar y en la actividad de robo) y las inversiones que realizan todos los sujetos en protegerse frente al robo. El robo ahorra, por otro lado, los costes de transacción generados por el intercambio voluntario de los bienes. Hay razones de peso para pensar que los primeros superan generalizadamente a los segundos. Dicen Hasen y Mc Adams
“Los costes indirectos tienden a superar los ahorros en costes de transacción del robo porque la estructura de las interacciones de mercado opera reduciendo los costes de transacción, mientras que la estructura de la interacción social que es el robo actúa para aumentar las inversiones de los ladrones y las medidas defensivas de los propietarias en respuesta a la conducta de los otros”
Es decir, el proceso para reducir los costes provocados por las transacciones voluntarias es un proceso cooperativo (todos salen ganando con la reducción de los costes de transacción) mientras que la relación entre propietarios y potenciales ladrones es de conflicto. Los primeros invierten para reducir la productividad de los segundos y los segundos invierten en el robo para reducir la productividad de las medidas de defensa de los primeros.
Además, dicen Hansen y McAdams, hay tres casos en los que el robo es necesariamente ineficiente, casos que son, además, los más frecuentes.
En primer lugar, cuando defender un bien de su robo es caro y ampliamente inútil, muchos propietarios individuos dejarían de comprar bienes fácilmente robables, reducción de la demanda que provocaría una reducción de la oferta y, por tanto, los mismos efectos que un impuesto.
En segundo lugar, el robo es necesariamente ineficiente cuando se generan costes indirectos sin eliminarse los costes de transacción. Tal ocurre cuando las medidas defensivas frente al robo son eficaces y no hay robos porque los propietarios, con tales medidas, elevan los costes del robo hasta un punto en el que ya no les resulta rentable a los ladrones robar. Cuando tal ocurre, “los costes indirectos en los que incurren los propietarios no generan ahorros en términos de costes de transacción”.
Besley & Mueller dan cuenta de un trabajo de Fetzer and Mueller (2015) que utiliza los costes del flete marítimo de productos a granel para calcular los costes de la piratería en Somalia. “Su hallazgo fundamental es que los costes totales incurridos por la industria del transporte marítimo multiplicaban los ingresos de los piratas en forma de rescates por los secuestros” porque la industria gastaba mucho en introducir guardias de seguridad armados en los buques. Estas inversiones en seguridad redujeron los abordajes a los buques
“con lo que los costes en términos de bienestar se desplazaron de los costes de la predación a los costes de la protección”.
Por último, cuando el robo termina en compraventa (el ladrón vende a un tercero el objeto robado), entonces la legalización del robo aumenta necesariamente los costes sociales porque no se eliminan los costes de transacción y se siguen generando los costes indirectos.
Esto explica las normas sobre
adquisición a non domino.
Sólo deben facilitarse las adquisiciones a non domino cuando el riesgo de que se trate de bienes robados sea pequeño o cuando el coste de comprobar si se trata de bienes robados es muy elevado. Si suponemos –lo que es mucho suponer- que el ladrón se enfrenta a los mismos costes de transacción que el propietario, el robo se limita a añadir, simplemente, un paso más y costoso a la transferencia de un bien desde su dueño a la persona que más lo valora. Si a esto añadimos que
“el propietario valora el bien al menos tanto y normalmente más que el dinero que podría obtener por el bien en el mercado, el ladrón no puede obtener del robo más de lo que pierde el dueño”.
Por tanto, los robos que se realizan para, posteriormente, revender el bien en el mercado, son necesariamente ineficientes. (Es obvio que el dueño valora el bien en más de lo que podría obtener por él en el mercado porque si no fuera así lo habría vendido voluntariamente). Hay que pensar, igualmente, que si se legalizase el robo, la mayoría de éstos serían para revender los objetos robados y aparecerían empresas especializadas en robar. Aún más. Si el robo fuera legal, la mayoría de los ladrones se dirigirían, para revender el producto del robo, directamente a su antiguo dueño (para así reducir sus costes de transacción) y parece obvio que la actividad de robar bienes y vendérselos inmediatamente a su antiguo dueño es necesariamente ineficiente.
Estos razonamientos son útiles para explicar también las
reglas de la responsabilidad extracontractual.
Sabemos que reglas de responsabilidad –y no property rules- rigen los casos de daño culposo porque los costes de transacción impiden a las partes afectadas negociar unos con otros respecto del nivel de diligencia (ejemplo del garaje del edificio). Siguiendo con el razonamiento anterior, habrá que recurrir a las reglas de responsabilidad sólo cuando los costes indirectos sean pequeños en relación con los costes de transacción. Así, cuando las partes potencialmente implicadas sean muy numerosas, es de suponer que los costes para que todas ellas negocien sean muy elevados por lo que si la probabilidad de que los terceros dañen mis bienes no son muy elevadas, no procede sancionar como robo los daños causados por terceros a mis bienes. Por el contrario, si la probabilidad es muy alta o las inversiones que yo he de realizar para evitar el daño son muy elevadas, no hay razón para no proteger los derechos con una regla de propiedad.