Por Marta Soto-Yárritu
Es la (Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, núm. 330/2025, de 27 de octubre de 2025)
Un socio de una Sociedad Limitada Profesional (SLP) impugna todos los acuerdos adoptados en la junta general extraordinaria de 19 de febrero de 2020. En la contestación a la demanda se invoca que el socio había ejercitado su derecho de separación causando baja como socio de la SLP. El Juzgado de lo Mercantil desestima la demanda al apreciar falta de legitimación activa del socio demandante por haber ejercitado su derecho de separación con carácter previo a la celebración de la junta, el 27 de junio del año 2019.
La demandante, en el recurso de apelación, combate la apreciación de falta de legitimación activa por entender que el socio profesional que ejercita el derecho de separación no pierde su condición hasta que recibe el valor razonable de sus participaciones: si la Ley de Sociedades de Capital es aplicable de manera supletoria a la Ley de Sociedades Profesionales, también lo debe ser la jurisprudencia que la interpreta en cuanto al régimen de separación y restitución del valor de las participaciones sociales, remitiéndose a las sentencias del Tribunal Supremo número 46/2021, de 2 de febrero de 2021 y número 64/2021, de 9 febrero de 2021. La cuestión se centra por tanto en la determinación del momento en que el socio profesional de una sociedad.
A falta de previsión expresa en la LSC, el TS se pronunció al respeto en sus sentencias número 4/2021, de 15 de enero de 2021 (resumida aquí), número 46/2021, de 2 de febrero de 2021 y número 64/2021, de 9 febrero de 2021. En dichas sentencias el TS consideró que en las sociedades de capital, cuando se ejercita el derecho de separación se activa un proceso que se compone de varias actuaciones: información al socio sobre el valor de sus participaciones o acciones; acuerdo o, en su defecto, informe de un experto que las valore; pago o reembolso (o en su caso, consignación) del valor establecido; y, finalmente, otorgamiento de la escritura de reducción del capital social o de adquisición de las participaciones o acciones. La recepción de la comunicación del socio por la sociedad desencadena dicho procedimiento, pero los efectos propios del derecho de separación (la extinción del vínculo entre el socio y la sociedad) únicamente tiene lugar cuando se paga al socio el valor de su participación. Mientras no se llega a esa culminación del proceso, el socio lo sigue siendo y mantiene la titularidad de los derechos y obligaciones inherentes a tal condición.
Sin embargo, en el caso de las sociedades profesionales, la sentencia número 4/2021, de 15 de enero de 2021 recuerda que el art. 13.1 LSP (Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales) establece, respecto de los socios profesionales, que el derecho de separación es "eficaz desde el momento en que se notifique a la sociedad" (así lo confirmó la sentencia del TS número 186/2014, de 14 de abril). Con ello, dichas sentencias claramente distinguen los efectos del ejercicio del derecho de separación por el socio profesional de una sociedad profesional y el ejercicio del derecho de separación cuando es aplicable la Ley de Sociedades de Capital, justificando las diferencias entre uno y otro régimen jurídico no solamente por existir un precepto legal sino por estar justificado antes las diferentes notas de las sociedades profesionales.
En este caso, el socio demandante había perdido su condición de socio de la SLP y, con ello, su legitimación para impugnar los acuerdos sociales.

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