Por Antonio Cámara
Es las Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 138/2026, de 3 de febrero de 2026)
El litigio versa sobre un contrato de permuta financiera de tipos de interés cuya liquidación arrojó un saldo negativo de 50.932,72 € a cargo del cliente persona física. El cliente solicitó la nulidad del contrato por error vicio en el consentimiento, alegando incumplimiento de las obligaciones de información MiFID. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirmando las sentencias previas.
Considera que el banco sí cumplió efectivamente sus obligaciones de información. Se aducen varios motivos: el swap se contrató a petición del propio demandado, que acudió personalmente a la oficina para interesarse por el producto, en un momento en el que el Euribor había pasado del 2% al 4% y quería poner un límite a la posible subida de las cuotas de amortización de su financiación. Queda probado que se dio toda la información necesaria para la comprensión del producto, y que se realizaron simulaciones con los escenarios posibles, que el empleado del banco incluso exageró como forma de incidir en el posible riesgo. Además, el cliente era un empresario acostumbrado a decidir y calibrar los riesgos de la financiación, se informaba de la posibilidad de liquidaciones a favor o en contra, etc. A ello se suma que el demandado no era ajeno a los productos financieros: según el test de conveniencia, había contratado fondos de inversión, depósitos estructurados, warrants o derivados al menos una vez en los dos últimos años.
En cuanto a los aspectos procedimentales de la normativa MiFID, el TS declara que el test de idoneidad no era exigible, pues solo procede cuando la entidad presta servicios de asesoramiento; al haber sido el cliente quien tomó la iniciativa acudiendo a la sucursal con la intención ya formada de contratar un swap, el banco no prestó asesoramiento, siendo suficiente el test de conveniencia.

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