martes, 3 de enero de 2017

Una nota sobre una nota sobre los referéndum: la importancia de su naturaleza jurídica

José Luis Martí publicó un artículo en Agenda Pública titulado “Tres confusiones sobre los referendums” que tiene interés porque, efectivamente, hay confusión respecto de las tres cuestiones analizadas. Sin embargo, no creo que esos temas sean los más específicos del referendum. Como “herramienta” de una democracia, lo específico del referendum – constitucional, no de los locales – es su estructura como mecanismo para adoptar decisiones en el seno de un grupo: un referendum es un acuerdo adoptado por mayoría frente a una propuesta que se plantea a un grupo, de acuerdo con lo previsto en el contrato marco (la Constitución) que rige la vida del grupo. De la naturaleza jurídica de este tipo de decisiones colectivas nos hemos ocupado con algún detalle en otro lugar.

De manera que un referéndum nunca puede plantearse fuera del marco del “contrato” que constituye la base de que exista el grupo en primer lugar, es decir, fuera del marco que define al grupo que ha de adoptar la decisión colectiva. El referendum no puede servir para definir al grupo. Un referendum sin un grupo previamente definido por otra “norma” es una contradicción en sus propios términos.

2 comentarios:

-ez dijo...

Inserto una cita de un autor en línea con lo que se señala en el blog

José Mª Ruiz Soroa, "El esencialismo democrático", Editorial Trotta, 2010, pp. 162-163: “El primer problema que plantea la aplicación del principio de autogobierno o autodeterminación es el de precisar quién en concreto es ese "auto" a quien se le aplica, es decir, cuál es exactamente ese conjunto humano que llamamos "pueblo" que tiene derecho a decidir libremente su futuro [Nota al pie: Sir W. Ivor Jennings, un gran constitucionalista británico, formuló insuperablemente este problema al escribir sobre el derecho de autodeterminación wilsoniano en la primera postguerra europea: "Superficialmente parece razonable: dejemos al pueblo decidir. De hecho era ridículo porque el pueblo no puede decidir hasta que alguien decida quién es el pueblo" (citado por J.J. Linz, "Los problemas de las democracias y la diversidad de democracias", en R. del águila y F. Vallespín, "La democracia en sus textos", Alianza, Madrid, 1988, p. 255)"]. Si suponemos que dentro de un Estado formado por un pueblo, que llamaremos "X", existe otro pueblo que llamaremos "Y" que reclama su derecho a decidir su separación del Estado más amplio, con toda probabilidad nos daremos de bruces con una situación a la que la regla democrática es incapaz de atender. Puesto que, en efecto, el pueblo "Y" reclama que sólo él es el ámbito correcto de decisión porque por razones históricas y culturales es un `pueblo distinto de "X" , pero éste cree que el ámbito correcto de decisión es el universo completo de "X", puesto que cree que el tal "X" es el único pueblo por razones históricas y culturales, dentro del cual "Y" es un componente más. Es obvio que establecer el ámbito de la decisión democrática sobre la secesión en todo "X" o en sólo "Y" determina inexorablemente el resultado de la decisión, pero es también obvio que no existe forma democrática de decidir por mayoría cuál es el ámbito correcto… la regla democrática de decisión popular sólo puede aplicarse cuando ya se ha constituido el pueblo que la va a usar, pero no sirve para delimitar el pueblo mismo que va decidir. La existencia y amplitud de ese pueblo es una precondición puramente fáctica e histórica de la regla democrática que no tiene en ningún caso una solución que a su vez sea también democrática”. Fin de la cita

Me atrevería a decir que el referéndum que quien los independentistas catalanes no serviría para decidir nada sino para dar por supuesto todo lo que ellos quieren. Su sentido es da por sentado que son los catalanes, y solo los catalanes, y nadie más que los catalanes, el resto de españoles no, los que pueden decidir; por eso, incluso si decidiesen no separarse, eso sería hoy su decisión pero mañana ellos, y solo ellos, y nadie más que ellos, podrían decidir otra cosa.

Abrazos y Feliz 2017


César González Rouco

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

Gracias César. Las citas son estupendas! Pero yo trataba de hacer un argumento jurídico, de la "naturaleza jurídica" del referendum como mecanismo de decisión colectiva. Es el punto en el que creo que puedo aportar algo.

Archivo del blog