José Luis Martí publicó un artículo en Agenda Pública titulado “Tres confusiones sobre los referendums” que tiene interés porque, efectivamente, hay confusión respecto de las tres cuestiones analizadas. Sin embargo, no creo que esos temas sean los más específicos del referendum. Como “herramienta” de una democracia, lo específico del referendum – constitucional, no de los locales – es su estructura como mecanismo para adoptar decisiones en el seno de un grupo: un referendum es un acuerdo adoptado por mayoría frente a una propuesta que se plantea a un grupo, de acuerdo con lo previsto en el contrato marco (la Constitución) que rige la vida del grupo. De la naturaleza jurídica de este tipo de decisiones colectivas nos hemos ocupado con algún detalle en otro lugar.
De manera que un referéndum nunca puede plantearse fuera del marco del “contrato” que constituye la base de que exista el grupo en primer lugar, es decir, fuera del marco que define al grupo que ha de adoptar la decisión colectiva. El referendum no puede servir para definir al grupo. Un referendum sin un grupo previamente definido por otra “norma” es una contradicción en sus propios términos.