viernes, 10 de marzo de 2017

Tweet largo: ¿debemos reconocer personalidad jurídica a los robots?

fromthetree

Foto: @thefromthetree

Eidenmüller ha publicado un post en el blog de Oxford preguntándose si debiéramos reconocer personalidad jurídica a los robots. Creo que plantea mal la cuestión. No se trata de examinar si los “robots” se parecen a los individuos humanos. No se trata de decidir si tienen “conciencia” o pueden “actuar”. Se trata de un problema estrictamente jurídico – por tanto, no “real” – sobre consecuencias jurídicas que siguen a supuestos de hecho. Desde esta perspectiva, la cuestión es mucho más sencilla. La personalidad jurídica es un fenómeno principal, si no exclusivamente, patrimonial. Como hemos dicho en otro lugar:
Al hilo del estudio más general sobre la personalidad jurídica que emprendimos en nuestro trabajo de la revista InDret, hemos llegado a la convicción de que la personalidad jurídica es un fenómeno eminentemente patrimonial y, por tanto, que la personalidad jurídica debe estudiarse, sobre todo, en el ámbito de los Derechos reales. Cuando el titular del patrimonio que es la persona jurídica es un individuo, carece de sentido preocuparnos por distinguir entre el fenómeno patrimonial y el titular del patrimonio. Un individuo, para el tráfico jurídico-patrimonial no es más que el titular del patrimonio. 
Pero cuando un patrimonio pertenece a varias personas, determinar quién es el titular del patrimonio no es una cuestión que tenga una respuesta obvia, porque hay que determinar si el patrimonio pertenece al grupo de individuos directamente (copropiedad) o indirectamente (personalidad jurídica) mediante la interposición de una persona ficta – un cuerpo o corporación – de la cual son “miembros” (obsérvese la analogía con el cuerpo humano) los individuos que celebran el contrato por el que ponen en común bienes dinero o industria para perseguir un fin común (art. 1665 CC).
Recurrimos a la personalidad jurídica para “separar patrimonios” y, en su caso, aislarlos de otros patrimonios, entendidos éstos como conjuntos de bienes, derechos – créditos – y deudas. Como los patrimonios no son individuos, necesitan individuos – seres humanos – que tomen las decisiones sobre esos patrimonios y puedan vincular esos patrimonios con terceros. En consecuencia, no hay problema ontológico alguno para atribuir personalidad jurídica a los robots. Cuando en la Edad Media se hacía responsable de los daños causados por la caída de objetos de un edificio al edificio mismo y se “condenaba” el edificio – reparen en el doble sentido de condenar en este caso – nuestros antecesores no estaban haciendo el idiota. Estaban señalando que el edificio era una fuente de riesgos y daños y que había que tomar medidas para evitar su producción y destinar el valor del edificio a indemnizar a los individuos dañados.

Por tanto, ¿pueden tener personalidad jurídica los robots? Sí. Sin duda. Igual que una fundación. Se puede constituir un patrimonio separado formado por determinado número de robots o por cada robot (previa definición de lo que se entienda por robot), determinar quién es el individuo – el hombre o mujer – que toma las decisiones relativas al robot y considerar cada robot o un conjunto de robots como un patrimonio separado.

5 comentarios:

Jacobo dijo...

Yo creo que lo interesante de la cuestión sería no sólo considerar al robot como un patrimonio separado, sino saber si podemos referir un patriminio como algo que es de un robot (concepción económica de la persona jurídica - Flume -). Es decir, si podríamos ver afectado un patrimonio por los actos de disposición que sobre dicho patrimonio realizara un robot...

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

Buen punto. O sea si un robot puede ser administrador u órgano de una persona jurídica?

Jacobo dijo...

Sí, pero no sólo administrador u órgano. Considerar que son individuos, no sólo objetos del derecho sino sujetos del derecho con plena capacidad de obrar. Parecido al cambio de estatus que se dio con los esclavos. Creo que por ahí va el artículo.

Anónimo dijo...

Jacono, la capacidad jurídica es un ser, la capacidad de obrar es un tener...Y un robot no debe tener personalidad jurídica, máxime porque ni es persona ni tiene capacidad de obrar.

Miguel Pasquau dijo...

Interesantísimo, y muy bien planteado: en efecto, la personalidad jurídica es un concepto instrumental, y no una descripción de ninguna "realidad".
Para introducir un poco más de complejidad: no me imagino un caso en el que el robot no sea propiedad (en sentido estricto) de alguien (persona física o jurídica). ¿Puede tener personalidad jurídica algo que es propiedad de alguien?

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