Foto: Biancoshock
Los efectos de la resolución en interés del concurso lo son extintivos de la relación jurídica, quedando liberadas las partes de las obligaciones que antes hubieran asumido. Asimismo surgen los deberes de liquidación de la situación existente, significadamente la restitución "in natura" de lo que hubiera sido objeto de prestación (salvo en las relaciones duraderas con prestaciones ya consumidas) o de no ser posible de su equivalente pecuniario…
La condena a la restitución de los avales no puede ser incondicional, que es lo que parece deducirse de lo fallado en la primera instancia. La finalidad de los mismos es garantizar que un tercero (una entidad bancaria) responderá de las consecuencias económicas que pudieran quedar pendientes a cargo del arrendatario a la finalización de la relación contractual. Luego la devolución de esa garantía no procederá hasta que culmine no sólo la restitución del bien en perfecto estado sino también se satisfagan todas las consecuencias económicas inherentes a la liquidación de la relación contractual (significadamente, el pago de la indemnización fijada por el juzgado por la resolución del contrato en interés del concurso). Es por ello que en el fallo de nuestra resolución vamos a ordenar la modificación del pronunciamiento de la sentencia de la primera instancia referente a la condena a la parte demandada a restituir los avales, para matizar que ello sólo tendrá que hacerse efectivo una vez que se hubiesen saldado las consecuencias de la liquidación de la relación arrendaticia.
Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de enero de 2017
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