sábado, 1 de abril de 2017

Territorio (i)

57561074

En el maravilloso libro de Miguel Sáenz (Territorio) sobre su infancia en Ifni y, sobre todo, sobre su padre, Basilio Sáenz Aranaz, se menciona una conferencia de éste sobre el régimen de la propiedad de la tierra en Marruecos en la época colonial, conferencia que fue editada y cuya portada es la imagen de esta entrada. Sáenz, cita un paso de la conferencia en la que su padre explica el régimen de la copropiedad y la división de las tierras comunes a un grupo de personas:

“Cuestión es ésta en la que tampoco se encuentra una fórmula de concordia, si bien la más aceptada es la de Ibn Rochd que asegura que existiendo unanimidad entre todos, se podrá dividir, pero siempre con la condición de que no se haga ni por individuos, ni por tierras definidas, sino de manera que las divisiones constituyan un condominio sobre la totalidad (tercios, cuartos, etc.).

Ibn Rochd es Averroes. Parecería que la propiedad colectiva no podía transformarse en propiedad individual, sólo en comunidad de bienes pro indiviso (art. 392 CC)

41 alq2Ki L._SX258_BO1,204,203,200_

1 comentario:

Anónimo dijo...

Interesante... y contrario a la consideración romana de la propiedad y a su máxima individualista según la cual "Communio est mater rixarum" (La comunidad - el condomino- es madre de disputas).



Archivo del blog