Una sentencia que resume los hechos alegados en el recurso de apelación de la siguiente forma
Se refiere esta infracción legal a que en fecha 10 de octubre de 2000 la entidad BBVA FACTORING, S.A., E.F.C. y GARESA suscribieron un contrato de confirming en el que intervino MAFRESA como garante de las obligaciones asumidas por su socio GARESA. D. Luis Pablo era administrador único de ambas sociedades. Se dice que la garantía se mantuvo oculta a los socios. A consecuencia del incumplimiento de GARESA, BBVA resolvió el contrato requiriendo a MAFRESA el 5 de mayo de 2010 para que abonara 182.551,01 euros. Señala la demanda que los socios de MAFRESA desconocían la obligación asumida por ésta. El 6 de agosto de 2010, actuando simultáneamente en representación de ambas sociedades, convino la extinción de créditos entre ambas sociedades, en beneficio de GARESA y en perjuicio de MAFRESA.
“predice” que se atenderá a la petición del demandante. Pues no. Se desestima la demanda en las dos instancias. Y la razón es bien simple: todos los socios de la matrIz – MAFRESA – consintieron lo realizado por el administrador de la filial –GARESA-, de manera que no había conflicto de intereses. Dice la Audiencia que
En este caso no se aprecia la actuación antijurídica que se atribuye al administrador de MAFRESA. La extinción de los créditos recíprocos fue aceptada por todos los socios de MAFRESA. El consentimiento de los socios impide apreciar perjuicio alguno para la sociedad. El administrador debe anteponer el interés social en los negocios en los que participe, pero no hay otro interés social que el interés común de los socios ( STS 991/2011, de 17 de enero de 2012 ).
Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de enero de 2017.
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