Castillo de Predjama
La Reforma Luterana, y la revolución de los principados alemanes que la encarnaron, rompió el dualismo católico romano de ley eclesiástica y ley secular. Y lo hizo expulsando del Derecho a la Iglesia. Donde el luteranismo tuvo éxito, la Iglesia pasó a ser entendida como algo invisible, apolítico, alegal; y la única soberanía, la única ley (en el sentido político), era la del reino o principado secular. Fue justo antes de esta época, de hecho, cuando Maquiavelo había utilizado la palabra "estado" de una nueva manera, para significar el orden social puramente secular. Los reformadores luteranos eran en cierto sentido maquiavélicos: eran escépticos sobre el poder del hombre para promulgar una ley humana que fuera un reflejo de la ley divina y negaban explícitamente que fuera tarea de la Iglesia formular la ley humana. Este escepticismo luterano hizo posible el surgimiento de una teoría del positivismo jurídico que considera el Derecho de los Estados como moralmente neutral, un medio y no un fin, un dispositivo para ejecutar las políticas del soberano y para asegurar que será obedecida por los súbditos.
Pero la secularización de la ley y el surgimiento de una teoría positivista del derecho son sólo un lado de la historia de la contribución de la Reforma luterana a la tradición jurídica occidental. La otra cara es igualmente importante: al liberar al derecho de la doctrina teológica y de la influencia eclesiástica directa, la Reforma permitió que el Derecho experimentara un nuevo y brillante desarrollo. En palabras del gran jurista e historiador alemán Rudolf Sohm, "la Reforma de Lutero fue una renovación no sólo de la fe sino también del mundo: tanto del mundo de la vida espiritual como del mundo del derecho".
La clave de la renovación del derecho en Occidente a partir del siglo XVI fue el concepto luterano del poder del individuo, por la gracia de Dios, para cambiar la naturaleza y crear nuevas relaciones sociales a través del ejercicio de su voluntad. La concepción luterana del individuo se convertirá en el centro del desarrollo del Derecho moderno de la propiedad y del contrato. Sin duda, durante algunos siglos había existido un elaborado y sofisticado régimen de Derechos reales y de Derecho de Contratos, tanto en la Iglesia como en la comunidad mercantil, pero en el luteranismo el enfoque cambia. Las viejas reglas fueron refundidas en un nuevo conjunto. La naturaleza se convirtió en objeto de propiedad. Las relaciones económicas se convirtieron en contratos. La conciencia se convirtió en voluntad e intención. El testamento, que en la tradición católica había sido principalmente un medio de lograr la salvación del alma por medio de legados a las causas pías, se convirtió principalmente en un medio para organizar y gestionar las relaciones sociales y económicas. Mediante de la simple declaración de la propia voluntad, de la manifestación de cuál era su intención, los testadores podían disponer de su propiedad para después de su muerte, y los empresarios podían regular sus relaciones comerciales por contrato. La propiedad y la libertad contractual y el carácter vinculante de los contratos empezaron a considerarse sagrados e inviolables, por sí mismos, siempre que no contradijeran lo que la conciencia individual dicta. Es decir, la conciencia individual los santifica.
De esta manera, a la secularización del Estado, en el sentido restringido de la eliminación de los controles eclesiásticos, le acompañó una espiritualización, e incluso una santificación, de la propiedad y el contrato. Por tanto, no es cierto que el luteranismo no pusiera límites al poder político de los monarcas absolutos que gobernaron Europa en el siglo XVI. Es verdad que la producción del Derecho positivo se concebía como únicamente basado, en última instancia, en la voluntad del príncipe, pero bajo la presuposición de que, en el ejercicio de esta voluntad, el príncipe respetaría las conciencias individuales de sus súbditos, y eso significaba respetar también sus derechos de propiedad y de libertad contractual. Esta asunción se apoyaba precariamente, por cierto, en cuatro siglos de historia previa en los que la Iglesia había logrado cristianizar el Derecho en una medida notable, dado que el nivel de la vida cultural de los pueblos germánicos en los comienzos era muy bajo.
Así pues, un positivismo luterano que separa el Derecho de la moral; que niega a la Iglesia el papel de legislador y que funda el carácter vinculante del Derecho en última instancia en la coacción estatal presupone, sin embargo, que existe una conciencia cristiana en el pueblo y que el Estado respeta esa conciencia porque se trata de un Estado a cuyo frente está un gobernante cristiano.
Berman, Harold J. Law and Revolution. The Formation of the Western Legal Tradition, Cambridge, Mass, 1986, p 29-30
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