viernes, 15 de octubre de 2021

Interpretación del art .135.2 LC: en el caso de que el acreedor haya votado a favor del convenio, habrá que estar a lo pactado entre el acreedor y los obligados solidarios, fiadores o avalistas para determinar la responsabilidad de estos últimos


Por Marta Soto-Yarritu

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, número 653/2021, de 29 de septiembre de 2021

Destacamos de esta sentencia la aclaración del TS sobre cómo debe interpretarse el art. 135.2 LC (equivalente al actual 399.2 TRLC, más claro en su formulación):

"La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios, que sobre el particular hubieran establecido".

Dice el TS que no debe confundirse la referencia legal a los convenios que sobre el particular hubieran establecido con el convenio aprobado en el concurso. Esto es, no es tan relevante lo que se pudiera haber previsto en el convenio como lo que ese concreto acreedor hubiera convenido o pactado con cada uno de los obligados o fiadores.

En los casos en los que exista pacto entre el acreedor y los fiadores (como ocurre en el caso enjuiciado, en el que el acreedor y el fiador habían reflejado expresamente en la póliza que recogía el afianzamiento que la aceptación del contenido del convenio por el acreedor no afectaría a sus derechos frente al fiador), habrá que estar a lo pactado.

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